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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14242

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

ENCOMIENDA de gestión de 3 de abril de 2013 por la que se encarga a la empresa Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) la ejecución de las obras de construcción de una plataforma de conexión entre el Aula de Productos Lácteos (Cetil) y el Centro Tecnológico Agroalimentario (Cetal) en el Campus de Lugo.

Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), actuando en nombre y representación de la USC, en virtud de las facultades legales que le confieren la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero,

EXPONE:

Primero. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), establece, en el artículo 3.1.c), que, a los efectos de la citada ley, las universidades públicas forman parte del sector público y, en el artículo 3.2.c), que las universidades públicas tienen la consideración de administraciones públicas y, por lo tanto, son poderes adjudicadores.

Segundo. El régimen jurídico de Tragsa y sus filiales está regulado por la disposición adicional vigesimoquinta (DA 25ª) del TRLCSP y por el Real decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada DA 25ª, Tragsa y sus filiales tienen la consideración de medios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores de ellas dependientes.

Tercero. El artículo 24.6 del TRLCSP prevé que las relaciones entre Tragsa y los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio instrumental se regulen mediante las encomiendas de gestión previstas en dicho artículo.

Cuarto. Conforme a lo anteriormente expuesto, la USC acuerda encargar a Tragsa la ejecución de las obras del proyecto básico y de ejecución de la construcción de una plataforma de conexión entre el Aula de Productos Lácteos (Cetil) y el Centro Tecnológico Agroalimentario (Cetal) en el Campus de Lugo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Objeto de la encomienda

El objeto de la presente encomienda de gestión es la ejecución de las obras del proyecto básico y de ejecución de la construcción de una plataforma de conexión entre el Aula de Productos Lácteos (Cetil) y el Centro Tecnológico Agroalimentario (Cetal) en el Campus de Lugo, con un presupuesto de ejecución descrito en la relación valorada que se adjunta como anexo, calculado conforme a las tarifas oficiales vigentes de Tragsa y que suma la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos veintiséis euros con seis céntimos (40.426,06 €), IVA incluido (33.409,97, IVA excluido).

Esta encomienda se realiza por razones de eficacia y por carecer la USC de los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo por si misma.

Segunda. Actuaciones a desarrollar

Los trabajos deberán realizarse en la forma definida en el proyecto básico y de ejecución de la construcción de una plataforma de conexión entre el Aula de Productos Lácteos (Cetil) y el Centro Tecnológico Agroalimentario (Cetal) en el campus de Lugo, en la parcela 10-T, manzana J, sector sur-K (San Fiz) Lugo, firmado por el arquitecto Santiago Catalán Tobía y siguiendo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

Tercera. Partida presupuestaria y distribución por anualidades

El importe de la presente encomienda se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 8014313162000.

Este expediente corresponde a la ayuda con referencia UNST07-1C-205, que está financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y cofinanciada con fondos del programa operativo Feder 2007-2013.

Cuarta. Abono de los trabajos

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el director de las obras y las correspondientes facturas emitidas por la empresa.

Quinta. Inicio de las actuaciones y duración de encomienda

El plazo de ejecución será de un mes, que se contará desde la fecha del acta de comprobación de replanteo de la obra.

Sexta. Naturaleza de la encomienda

La presente encomienda tiene la naturaleza de los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP, previstos en su artículo 4.1.n) y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que se pudieran suscitar.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela