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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 13926

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, y se convocan para el año 2013.

Las orientaciones de la política agrícola común avanzan en dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que implica la necesidad de estimular la adaptación a la producción primaria en este sentido.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOCE núm. L 139, de 30 de abril de 2004), establece las normas generales y especificas relativas a la higiene de la producción de leche.

En el citado reglamento se establecen los requisitos que debe cumplir la leche cruda en el momento de su recogida en las explotaciones, así como la obligación de los centros de recogida, centros de normalización, establecimientos de tratamiento y establecimientos de transformación de comunicarles a los órganos competentes aquellos casos en que la leche cruda recogida en las explotaciones no alcance los niveles mínimos de calidad.

Por eso se considera imprescindible orientar los programas actuales hacia la consolidación de sistemas de manejo y control que permitan evidenciar en las explotaciones el desarrollo de prácticas correctas para la producción láctea.

Por otra parte, es preciso fomentar aquellas iniciativas que establezcan programas de aseguramiento de la calidad asimilables a sistemas de análisis de peligros y puntos críticos de control en explotaciones que permitan su certificación por entidades acreditadas de control y certificación de los alimentos.

Toda vez que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo que se dispone en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

El Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Posteriormente, este real decreto se modificó con fecha de 10 de julio de 2010 a través del Real decreto 901/2010, de 9 de julio, en lo relativo a los plazos mínimos para alcanzar la condición de explotación certificada en los programas de certificación externa, así como la obtención de ayudas para dicho proceso.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino, y su certificación externa. Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-y-higiene-ganadera/INLAC_tcm7-5982.pdf

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar: http://www.medioruralemar.xunta.es/

3. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las ayudas para el año 2013.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá como:

a) Central de compras: aquellas figuras definidas en el artículo 2.g) 1º, 2º, 3º y 4º del Real decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, respeto de la leche de vaca, así como los centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra.

b) Centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra: empresa o agrupación de empresas que compren leche cruda de oveja o de cabra procedente de productores instalados en territorio español.

c) Contrato de suministro: aquel contrato homologado conforme a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

d) Equipo técnico: conjunto de profesionales que, en nombre propio o de una persona jurídica, privada o pública, y contando con la experiencia, cualificación y medios necesarios, a juicio de la autoridad competente, desarrolla con imparcialidad las tareas de asesoría que son objeto de subvención mediante esta orden, bajo la dirección técnica de un licenciado en Veterinaria. El equipo técnico deberá estar formado por:

– Controladores autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar para la revisión de los equipos de ordeño.

– Controladores autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar o titulados FP2, rama frigoristas, para la revisión de tanques de frío.

– Veterinarios, ingenieros agrónomos o ingenieros técnicos agrícolas para las labores de asesoramiento técnico.

e) Guía de prácticas correctas de higiene: documento director del aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche de explotación, definida por especie lechera.

f) Programa: serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 3. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

2. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

3. Quedan excluidos de estas ayudas, los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

4. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto a actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de las solicitudes, y deberán ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

5. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o la transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «entidades»), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1., letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluida en un mismo programa, contando con la autorización a tal fin de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

2. Las entidades podrán presentar simultáneamente la solicitud de ayudas para un programa de asesoramiento y/o para otro de certificación externa.

En el caso de programas correspondientes a las líneas de ayuda establecidas en el artículo 3.1.a), el programa incluirá al cien por cien de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria. También podrá incluir, junto a estas, a otras que no sean suministradoras de dicha entidad, pero que se comprometan a participar en el programa gestionado por esta, excepto las que ya estén incluidas en otro programa, mediante el cual se soliciten estas ayudas.

3. Dadas las especiales características de este programa, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros se realizará cumpliendo los requisitos referidos en dicho artículo.

4. Los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa según lo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, y que, autorizando a una entidad su inclusión en su programa, según se establece en el apartado 1.a), cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido una infracción sancionada en firme en vía administrativa por la autoridad competente en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

1º. Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, excepto en el caso de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y el Real decreto 754/2005, de 24 de junio, por que se regula el régimen de la tasa láctea.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

5. No podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas previstas en esta orden aquellas explotaciones en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplir cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este artículo en el año anterior a la solicitud.

b) Participar, en los cinco años precedentes, en el mismo programa para el que se solicitan las ayudas.

6. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las explotaciones únicamente podrán estar incluidas en un programa, ya sea el establecido en la letra a) o en la b) del artículo 3.1.

b) Los titulares de las explotaciones incluidas en los programas de referencia deberán permanecer en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se solicitó. Esto no será exigible en caso de que haya existido una renuncia expresa del titular.

Artículo 5. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos y privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo que se establece en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en su artículo 19.

3. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Para el programa de implantación de guías, el 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7, con los límites descritos en el apartado 1 de punto 5 del presente artículo 5.

b) Para el programa de certificación:

– El 70 por ciento de los gastos subvencionables descritos en el artículo 7.

– El 25 por ciento de los gastos subvencionables descritos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9.

4. Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tengan todos sus animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

5. Asimismo, las ayudas reguladas en el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado durante un máximo de 5 años consecutivos.

b) Un mismo titular de una explotación ganadera podrá mantenerse en un mismo programa durante un máximo de 5 años consecutivos.

Las acciones descritas en el artículo 7 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Para gastos del asesoramiento técnico al ganadero: 200 euros por explotación para los gastos de servicios ligados a las acciones de asesoramiento de implantación de las guías.

b) Para gastos generados en la gestión del programa: 50 euros por explotación.

c) Para gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico: 16 euros por punto de ordeño controlado y 20 euros por tanque refrigerante, admitiéndose solo un tanque de frío por explotación.

d) Para gastos de formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios: 15 euros por explotación.

La fecha de celebración de estas actuaciones deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda con una antelación mínima de 15 días.

Las acciones descritas en el artículo 9 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Los gastos de servicios y personal técnico de asesoramiento, de gestión y formación para la certificación de la guía serán, como máximo, de 1.000 euros por explotación.

b) Los gastos derivados de las acciones de la empresa certificadora podrán ser como máximo de 500 euros por explotación.

Artículo 6. Contenido y requisitos mínimos del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico

El programa de asesoramiento para la implantación de la guía, establecido en el artículo 3.1.a), comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

1. Documentación:

a) Una memoria técnica que recoja los siguientes apartados:

1º. Objetivos que se pretenden lograr con la aplicación del programa.

2º. Relación de las explotaciones integrantes o suministradoras sobre las que se va a desarrollar el programa.

3º. Duración del programa.

4º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa: se describirán los métodos o procedimientos empleados para validar la adecuación y el cumplimento del programa.

5º. Sistema de implantación de las medidas correctoras: se describirán las acciones a adoptar cuando la vigilancia del programa indique algún fallo para alcanzar los objetivos definidos.

6º. Presupuesto del programa por cada una das líneas de actuación.

7º. Descripción del sistema de pago diferencial positivo (en su caso).

8º. Identificación y honorarios del equipo técnico, se hará constar:

– Relación de los técnicos que participan en cada una de las líneas de actuación del programa, identificando a la persona que se encargará de la dirección técnica del programa y cuya titulación será de licenciado en veterinaria.

– Justificantes de la titulación académica, formación y experiencia de cada uno de los técnicos.

– Empresa para la que trabajan los técnicos, en su caso.

– Fotocopia compulsada de los contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifiquen los trabajos contratados y el coste de los mismos.

b) Un documento, por cada explotación productora de leche, que contenga:

1º. Informe inicial sobre la situación de partida de la explotación: en caso de programas que presenten un número de explotaciones superior a 20, el informe inicial se presentará por grupos de explotaciones, atendiendo a la situación de cada grupo referida a las guías de prácticas correctas de higiene.

2º. Los objetivos del programa basados en el estado inicial. Como en el apartado anterior, también se puede presentar por grupo de explotaciones atendiendo a la situación de cada grupo.

c) El cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. Visitas del equipo técnico:

El programa incluirá por lo menos dos visitas del equipo técnico de asesoramiento a cada explotación.

a) Una primera visita, que servirá de registro de la situación de partida para el establecimiento de los objetivos del programa, y en la que se comprobará el nivel de cumplimiento de la guía.

Para la evaluación de las condiciones de producción de leche cruda de vaca debe ser utilizado el modelo de encuesta referido en el anexo VIII de la orden. Para programas de ovino y caprino deberá ser utilizado un modelo único a lo largo de todo el programa.

b) Una segunda visita, donde se comprobará la evolución y el grado de consecución de los objetivos establecidos en el programa.

c) El número máximo de explotaciones de vacuno de leche asesoradas por un técnico es de 150.

d) El equipo técnico mantendrá en cada explotación integrante de los programas un registro actualizado de personal y visitas relacionadas con el nivel de cumplimiento de las guías según los modelo descritos en los anexos VI y VII, que deberá ser conservado por el titular de la explotación.

3. La revisión y valoración del funcionamiento de la máquina de ordeño y del tanque de refrigeración.

a) En el caso de control de las instalaciones de ordeño:

1º. Los realizarán técnicos autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2º. La realización del testeo contendrá un cálculo de la instalación necesaria para comprobar en cada explotación que esta cumple con los mínimos requeridos en base a la Norma UNE 68050/98. Se realizará a continuación el testeo de la instalación según los requerimientos de dicha normativa en el modelo del anexo IX. No se admitirán cómo validas las revisiones realizadas por anteriores normativas.

Las copias de estas revisiones serán conservadas en las entidades y en las explotaciones, a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y servirán como justificación de la realización de la actividad.

3º. Será obligatoria la grabación de los testeos de puntos de ordeño en el programa informático facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria

b) En el caso de control de equipos de refrigeración de leche:

1º. Los deberán realizar técnicos autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar, o titulados en FP2, rama frigoristas, cubriendo en cada instalación los parámetros indicados en el anexo X bajo la normativa correspondiente.

Las copias de estas revisiones serán conservadas en las entidades y en las explotaciones, a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y servirán como justificación de la realización de la actividad.

2º. Será obligatoria la grabación de los testeos de los de tanques de frío en el programa informático facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

4. Al final del programa anual, el equipo técnico deberá emitir un informe por explotación, donde quede reflejado el estado inicial y el estado final, el grado de cumplimiento de la guía de buenas prácticas y el cronograma de visitas y actuaciones realizado. Este informe deberá estar incluido en la memoria justificativa de actividades de la entidad.

En el caso de programas que presenten un número de explotaciones superior a 20, dicho informe final se presentará por grupos de explotaciones con características representativas del colectivo de explotaciones incluidas en el programa, atendiendo a la situación de cada grupo referida a las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 7. Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico

1. Podrán concederse las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 3.1.a), siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda.

2. Las ayudas no podrán consistir en pagos directos en efectivo al productor.

3. Serán costes subvencionables:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

4. Quedan expresamente excluidos los siguientes costes:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche, y aquellos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe correr a cargo de los productores.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de los mismos.

5. Se excluirán de estas ayudas los costes correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en las que se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) En el caso de explotaciones productoras de leche de vaca, haber superado en el último trimestre de 2012 la media geométrica de 90.000 colonias de gérmenes a 30 ºC.

b) En el caso de explotaciones productoras de leche de ovino o caprino, tener superado en el último trimestre de 2012 la media geométrica de 1.400.000 colonias de gérmenes a 30 ºC. Esta valoración se realizará con los resultados de los laboratorios de análisis de las muestras de autocontrol tomadas de la explotación.

Artículo 8. Requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico

1. Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, establecido en el artículo 3.1.b), deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.

2. Aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tengan implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico.

Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde el primer año de aplicación del programa.

3. Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de las explotaciones obtendrán un certificado del cumplimiento del documento normativo o del grado de evolución que deberá ser emitido por un organismo independiente de control, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.

4. El programa de certificación externa deberá incluir:

a) La información incluida en el artículo 6.

b) Un documento en que se establezcan los requisitos que se deben cumplir para la certificación externa.

c) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

d) Un documento de gestión de la calidad con, al menos, los siguientes procedimientos escritos:

1º. Sistema y objetivos del autocontrol.

2º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución.

3º. Plan de contingencia, en el caso de no cumplimiento de las especificaciones del proceso o del producto por una o más explotaciones.

4º. Método y motivos de exclusión de una o varias explotaciones.

5º. Método de incorporación de nuevas explotaciones.

6º. Lista de registros que hay que realizar en cada explotación.

7º. Sistema de implantación de medidas correctoras.

e) Un documento elaborado por la entidad de certificación con, al menos, la siguiente información:

1º. Cronograma anual de las visitas a realizar por la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

2º. Procedimiento de muestreo de explotaciones.

3º. Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación.

4º. Tarifas de la entidad de certificación para ese programa.

5. De manera opcional, el programa podrá incluir además una serie de características que permitan aportar valor añadido del proceso o del producto. Estas serán características que deban alcanzarse en el proceso o en el producto por encima de las establecidas en las guías para poder acceder a la certificación externa, y mantenerse en estado de conformidad.

6. Sólo se podrá incluir información adicional a la leche o productos lácteos mediante etiquetaje facultativo, en caso de que se incluyan en el proceso de certificación características que permitan aportar valor añadido al producto, siempre y cuando se cumpla lo que se establece en el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetaje, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Artículo 9. Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene

1. Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene los siguientes:

a) Los señalados en el artículo 7.

b) Las tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

c) Formación al titular de explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

2. Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda para la certificación, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7. Durante los tres años siguientes, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7 y hasta el 25 por ciento de los gastos incluidos en los puntos b) y c) del punto 1 del presente artículo.

3. Quedan expresamente excluidos los pagos directos en efectivo al productor.

4. Adicionalmente al cumplimiento de lo que se establece en el artículo 7.5, desde el tercer año contado desde el inicio de la aplicación del programa, se excluirán los costes correspondientes a los beneficiarios que no obtengan el certificado de conformidad establecido en el artículo 8.2.

Artículo 10. Requisitos del organismo independiente de control

El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2, del Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o, en su caso, por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo multilateral de reconocimiento de la European Co-operation for Accreditation (EA), conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que tienen que observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Programa con, al menos, el 50 por ciento de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: dos puntos.

b) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: un punto.

c) Programa que incluya más del 50 por ciento de las explotaciones con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: cuatro puntos.

d) Programa que incluya, por lo menos, el 50 por ciento de las explotaciones con la condición de certificación externa en la guía de prácticas correctas de higiene: un punto.

e) Programa con explotaciones en fase de certificación externa de la guía de prácticas correctas de higiene con anterioridad a la solicitud de la presente ayuda: un punto.

f) Programa que incluya más del 50 por ciento de las explotaciones acogidas a la realización del control lechero oficial: un punto.

2. Ante igualdad en la puntuación, se priorizará a aquellos programas que cumplan lo que se establece en el apartado 1.c) de este artículo, y en el caso de persistir dicha igualdad, se priorizaran primero los programas de certificación y finalmente los programas por volumen de leche.

3. Las autoridades competentes ordenarán las solicitudes según el baremo establecido en este artículo, y atenderá a las de superior puntuación en función de la disponibilidad presupuestaria, y hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros generales de la Xunta de Galicia-Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como en los demás lugares y formas previstas en el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre; también podrán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. En el caso de solicitar más de un programa objeto de la ayuda, las entidades deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos. Con la solicitud se incluirán, al menos, los datos establecidos en el anexo I A y/o I B.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, para lo que le concederá un plazo de diez días, según al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

5. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

En caso de la documentación que acompaña a las solicitudes presentadas por sede electrónica, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 13. Documentación

Las solicitudes se presentarán por programa, según los anexos I A y/o I B acompañadas de la siguiente documentación:

1. Para el programa de implantación de las guías:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representatividad del solicitante.

c) Memoria pormenorizada del programa establecido en el artículo 6.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante el modelo de declaración que figura en el anexo XI, de acuerdo con el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El anexo III, en el cual se refleje el compromiso de adhesión a los programas de implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda y su certificación externa. De la presentación de dicho anexo estarán excluidas todas aquellas explotaciones que ya lo hayan presentado en la solicitud del año anterior y para el mismo beneficiario. En el caso de desear cambiar de agrupación, el titular de la explotación deberá presentar, junto con el anexo III, la renuncia expresa a realizar el programa con la entidad anterior.

f) Relación de la totalidad de las explotaciones suministradoras de la entidad y, en el caso de asociaciones, la totalidad de los socios productores de leche vinculados a la entidad, que contendrá, el nombre del titular, su NIF y el REGA, según los anexos II A y II B.

g) Una base de datos informática con la estructura indicada en el anexo V, antes de iniciar la ejecución del programa, en la que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas a este.

h) De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros se realizará cumpliendo las obligaciones referidas en dicho artículo.

i) Hoja resumen cubierta en su totalidad, conforme al anexo IV A/B.

j) De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratos de cuantía superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2, de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos, requeridos en las letras a) y b) del número 1 de este artículo que ya hayan sido presentados. Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano a que los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se aportaron.

2. Para programas de certificación externa de la guía además de lo referido anteriormente se aportará lo indicado en el artículo 8, apartados b), c), d), e).

Artículo 14. Autorización

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, el interesado autoriza a la Consellería del Medio Rural y del Mar, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identificación del Ministerio de Presidencia; de no hacerlo deberá aportar la fotocopia del NIF correspondiente.

De haber discordancia entre los datos facilitados por el interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá realizar las actuaciones necesarias para su aclaración.

Artículo 15. Tramitación y resolución

1. Si las solicitudes no están debidamente cubiertas, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, la Dirección General de Producción Agropecuaria requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de diez días, enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, la baremación de las mismas, según los criterios del artículo 11, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería.

3. La comisión de valoración formulará un informe de otorgamiento a la directora general de Producción Agropecuaria, quien, a su vez, propondrá la aprobación de las ayudas a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

4. El secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 30 de marzo de 2012 de delegación de competencias (DOG núm. 70, de 12 de marzo), resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 9 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notifica la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 16. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

1. Los solicitante de las ayudas previstas en esta orden aportarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante el modelo de declaración que figura en el anexo XI, de acuerdo con el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Además, en el momento de cualquier justificación de la ejecución total o parcial del proyecto y, en todo caso, antes de cualquier pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas conforme al anexo XI, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquier de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 17. Control de la ejecución de los programas

El control de la ejecución de los programas será llevado a cabo por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas y facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

El control administrativo se hará sobre la totalidad de los expedientes, mientras que el control sobre el terreno abarcará a la totalidad de las entidades beneficiarias. Se inspeccionará un mínimo del 2 % de las explotaciones de cada entidad, y nunca un número inferior a dos explotaciones por entidad.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Se establecerá un sistema de penalización en los pagos finales de la ayuda del 5 por ciento por cada acción declarada que se demuestre no realizada en base el plan de inspecciones de los programas, entendiéndose por acción declarada y no realizada cualquier de las descritas en los artículos 6 y 8 de la presente orden.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta respetar dicho límite.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades, en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

El interesado tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones y justificaciones

Las actuaciones incluidas en los programas solicitados al amparo de esta orden de ayudas terminarán el 31 de diciembre de 2013. Las ayudas solo podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas en el plazo establecido en esta convocatoria.

Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 31 de enero de 2014 dirigidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, preferentemente en el Registro General de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para la justificación final del programa se aportará la siguiente documentación:

1. Una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas, que pruebe la prestación efectiva de los servicios y que incluya el informe final referido en el punto 4 del artículo 6.

2. Un fichero informático que contenga la relación de visitas del equipo técnico, el resultado de las revisiones de control de equipos de ordeño y equipos refrigerantes, y el resultado de las evaluaciones (encuestas) de las condiciones de producción mencionadas en el artículo 6 de esta orden.

3. Una tabla comparativa, para cada concepto, entre los gastos realizados debidamente justificados y los presentados en el presupuesto inicial.

4. Los justificantes originales de la inversión total, transferencia bancaria de los pagos o documento contable con valor probatorio equivalente.

5. Relación informatizada de las facturas, que debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

6. No se considerará gasto realizado el IVA, excepto en el caso de beneficiarios que acrediten estar exentos del impuesto sobre el valor añadido por la agencia tributaria.

7. De acuerdo con el artículo 30, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas (anexo XI).

8. En los casos fijados en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los que no se elija la oferta más favorable conforme a criterios de eficiencia y economía, debe justificarse expresamente en una memoria cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En los casos de programas de certificación externa, a partir del tercer año de la aplicación del programa, se presentará la fotocopia compulsada de los certificados establecidos en el artículo 8.3 de esta orden.

Artículo 22. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas estará condicionado a la evolución y grado de consecución de los objetivos programados. Podrán efectuarse pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso el beneficiario deberá prestar el siguiente régimen de garantías:

a) La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

b) La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

c) Según el artículo 65 del Reglamento gallego de subvenciones, la presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ampliarse cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización en el plazo anteriormente señalado.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 24. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado, y se financiarán con cargo a la aplicación 12.22.713C 770.6, con una dotación de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) para el año 2013.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero).

Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones

Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (Diario Oficial de Galicia núm. 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO V

Nombre

Dato

Tipo tamaño

Cod Agrup

Código de agrupación

Número (entero) 2

Nom Agrup

Nombre de la agrupación

Texto 30

Apellido

Apellido

Texto 40

Nombre

Nombre

Texto 20

Le1

Letra inicial NIF titular

Texto 1

Expl DNI

Numérico NIF titular

Número (doble) 8

Le2

Letra final NIF titular

Texto 1

Lc1

Letra inicial NIF titular cuota

Texto 1

Cuot DNI

Numérico NIF titular cuota

Número (doble) 8

Lc2

Letra final NIF titular cuota

Texto 1

Ll1

Letra inicial NIF en el LIGAL

Texto 1

Liga_DNI

Numérico NIF en el LIGAL

Número (doble) 8

Ll2

Letra final NIF en el LIGAL

Texto 1

REGA

REGA explotación

Número (doble) 8

Provincia

Provincia

Número (entero) 2

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Número (entero) 2

Parroquia

Parroquia

Texto 30

Lugar

Lugar

Texto 30

Teléfono

Teléfono

Texto 10

N-Vacas

Nº vacas

Número (doble) 8

Cuota

Cuota

Número (doble) 8

Tipo_Inst

Tipo instalación

Número (entero) 2

Punt. ordeño

Puntos ordeño

Número (entero) 2

N. tanques

Nº tanques

Número (entero) 2

Cap. tanqu1

Capacidad tanque 1

Número (entero) 2

Cap. tanqu2

Capacidad tanque 2

Número (entero) 2

P_Implantación

Programa implantación

Texto 1

P_Certificación

Programa certificación

Texto 1

Anexo III 2013

Anexo nuevo

Texto 10

Teléfono

Teléfono

Texto 10

Anexo III 2011-12

Anexo 2011-12

Texto 10

DNI

DNI

Sí/No

Contrato hom.

Contrato homologado

Sí/No

Doc. cambio

Documento de cambio/renuncia

Sí/No

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