De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que a continuación se relaciona la resolución que el jefe territorial dictó en el expediente sancionador instruido por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se le hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción del 25 % de su importe en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Para que conste y sirva de notificación a la interesada, firmo y sello esta cédula.
Ourense, 5 de abril de 2013
José Enrique Rivera Sáez
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-01501-O-2012 9491-CRG Guardia Civil 3201 M30803D |
Transvillanueva, S.L. B36117943 Las Ruedas, 26 36620 Vilanova de Arousa Pontevedra |
Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 141, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave: exceso en la conducción ininterrumpida superior al 20 % e inferior o igual al 50 % del tiempo máximo autorizado sin observar las pausas reglamentarias. Atenuante conducción ininterrumpida (más de 5.24 a 6.15 horas). 12.11.2012; 18.17; A-52; 203 |
Artículo 141.6 de la LOTT y artículo 198.6 de la ROTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT y artículo 142.25 de la LOTT |
201 euros |