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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14076

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

CÉDULA de 5 de abril de 2013, del Servicio de Movilidad de Ourense, por la que se notifica la resolución dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres, devuelta por el servicio de Correos porque intentada la notificación no se pudo efectuar (expediente OU-01501-O-2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que a continuación se relaciona la resolución que el jefe territorial dictó en el expediente sancionador instruido por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.

Se le hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.

Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción del 25 % de su importe en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Para que conste y sirva de notificación a la interesada, firmo y sello esta cédula.

Ourense, 5 de abril de 2013

José Enrique Rivera Sáez
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Persona sancionada

DNI/CIF

Última dirección conocida

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

OU-01501-O-2012

9491-CRG

Guardia Civil 3201 M30803D

Transvillanueva, S.L.

B36117943

Las Ruedas, 26

36620 Vilanova de Arousa

Pontevedra

Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 141, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave: exceso en la conducción ininterrumpida superior al 20 % e inferior o igual al 50 % del tiempo máximo autorizado sin observar las pausas reglamentarias. Atenuante conducción ininterrumpida (más de 5.24 a 6.15 horas).

12.11.2012; 18.17; A-52; 203

Artículo 141.6 de la LOTT y artículo 198.6 de la ROTT

Artículo 143.1.k) de la LOTT y artículo 142.25 de la LOTT

201 euros