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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 2 de mayo de 2013 Pág. 13726

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (58/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 58/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Alberto Pérez Lugo contra la empresa Pavimentos Compavi, S.L., e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Estimo parcialmente la acción ejercitada por Luis Alberto Pérez Lugo frente al INSS y la empresa Pavimentos Compavi, S.L., declarando que la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad derivada del accidente de trabajo de 23 de marzo de 2007 sufrido por el demandante y declarada por Resolución del INSS de 2 de noviembre de 2010 ha de comportar un incremento del 40 % con cargo a la empresa responsable Pavimentos Compavi, S.L. de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan causa en tal accidente. Todo ello con condena de las demandadas a pasar por la presente resolución, y a la empresa indicada a constituir el capital coste necesario para efectuar el pago de dicho incremento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030 1846 a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0058 11 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0058 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimentos Compavi, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de abril de 2013

El secretario judicial