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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 2 de mayo de 2013 Pág. 13702

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 19 de abril de 2013 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Xunqueira de Espadanedo.

El Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo remite nuevamente el Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. En fecha 20 de noviembre de 2012, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió orden de no aprobación del PGOM del Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.b) de la LOUG, señalando una serie de deficiencias a subsanar.

I.2. Introducidas en el documento las correcciones interesadas, consta la emisión, en fecha 10 de enero de 2013, de los preceptivos informes previos a la aprobación provisional, de la Secretaría Municipal y del arquitecto asesor, respecto de la conformidad del documento de PGOM corregido, a la legislación vigente y a la calidad técnica de la ordenación proyectada, según lo establecido en el artículo 85 de la LOUG.

I.3. El Ayuntamiento Pleno de Xunqueira de Espadanedo, en sesión de 11 de enero de 2013, aprobó lo PGOM con las modificaciones interesadas por la Orden de la CMATI de 20 de noviembre de 2012.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Xunqueira de Espadanedo en fecha 11 de enero de 2013, en relación con las consideraciones contenidas en la anterior Orden de la CMATI de 20 de noviembre de 2012, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Se pudo comprobar que las observaciones formuladas en la anterior orden fueron tenidas en cuenta, introduciéndose las correcciones necesarias y aportando las justificaciones idóneas, para dar cumplimiento a las mismas.

II.2. Sin embargo se observaron dos errores, concretamente:

• No se aprecia justificación para categorizar el ámbito situado al sureste del SUND-I.1 como suelo rústico de especial protección de infraestructuras. Por tanto, corresponde ser categorizado como suelo rústico de protección ordinaria.

• Por el contrario, deberá clasificarse como suelo rústico de especial protección de infraestructuras la zona del este del ayuntamiento que está afectada por las infraestructuras de aerogeneración ubicadas en el ayuntamiento limítrofe de Parada de Sil.

II.3. Según lo dispuesto en los artículos 85.7 y 227 de la LOUG, para resolver sobre la aprobación definitiva se analizó la integridad y suficiencia de los documentos que integran el plan; la conformidad del plan con la legislación urbanística vigente y la adecuación de sus determinaciones a la protección del medio rural; y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas autonómicas de desarrollo sostenible y la articulación de las infraestructuras de carácter local con los elementos vertebradores del territorio de alcance supramunicipal.

II.4. El modelo de ordenación propuesto por el PGOM de Xunqueira de Espadanedo se ajusta en lo fundamental a los criterios expresados en la LOUG, reconociendo el sistema tradicional de asentamientos, estableciendo para ellos una ordenación propia, definiendo las necesarias protecciones para los terrenos que las precisan y previniendo ámbitos para el futuro desarrollo de usos residenciales y productivos, dotando al ayuntamiento de una ordenación propia de cara a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción a las condiciones señaladas en el apartado II.2 del cuerpo de esta orden.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Xunqueira de Espadanedo, 19 de abril de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras