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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13574

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1008/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1008/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Abuelo Berruezo contra la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Susana Abuelo Berruezo contra la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto en fecha de 31 de agosto de 2012, condenando a que la entidad Muebles Ciudad de Marineda, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 42,93 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 2.597,60 €. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Susana Abuelo Berruezo contra la entidad Muebles Ciudad de Marineda, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Muebles Ciudad de Marineda, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 5.152,28 € brutos, por los salarios devengados entre mayo y agosto de 2012, y la compensación económica por falta de preaviso, a razón de 644,03 € brutos, incrementados en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la Entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y, para que sirva de notificación a la empresa Muebles Ciudad de Marineda, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto

A Coruña, 11 de abril de 2013

La secretaria judicial