Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13585

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justiza de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2277/10-VV).

Mª Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2277/2010 de esta sección, seguido a instancia de Margarita Martínez Quiñones contra la empresa Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L. sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que con desestimación del recurso interpuesto por Margarita Martínez Quiñones, confirmamos la sentencia que con fecha de 24.2.2010 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas Instalaciones Pongas, S.L., Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L. y Repsol Butano, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L., con último domicilio conocido en Souto de María Lopez en Caldas de Reis, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de abril de 2013

La secretaria judicial