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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13634

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 11 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se comunica la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de A Graña (Xunqueira de Ambía).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de A Graña (Xunqueira de Ambía-Ourense), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 246/2001, de 20 de septiembre (DOG nº 196, de 9 de octubre), lo siguiente:

Primero. Con fecha 2 de abril de 2013, el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de A Graña (Xunqueira de Ambía-Ourense) después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo. El acuerdo de concentración le será notificado individualmente a cada uno de los afectados y estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía y en la zona. Los documentos que se pueden examinar en el citado ayuntamiento se refieren a las fincas de reemplazo donde constan las situaciones jurídicas derivadas de las parcelas de procedencia, las fichas de atribuciones, los planos y otros.

Para el caso de que se hubieran formulado alegaciones al proyecto, las resoluciones de éstas serán las modificaciones reflejadas en las fichas de atribuciones del acuerdo.

Tercero. En el plazo de treinta días, que se contarán a partir del día siguiente al de la notificación personal o de la publicación en el Diario Oficial de Galicia para los que no pudiesen ser notificados individualmente, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el Registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural y del Mar (calle Florentino L. Cuevillas, 4-6, bajo, Ourense); en el Registro de la Consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por sí mismos o por representación, y harán constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a los efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre).

Ourense, 11 de abril de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense