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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13482

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Friol

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria de 23 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, acordó:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Friol, en los términos que constan en el expediente.

Segundo. Que el plan aprobado inicialmente, con los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido el informe de sustentabilidad ambiental, sea sometido:

– Al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de mayor difusión en la provincia de Lugo. La realización de este trámite no se notificará a las personas propietarias de terrenos afectados.

– A las consultas previstas en el documento de referencia.

– Al trámite de audiencia, durante el mismo plazo a los ayuntamientos limítrofes.

Tercero. Al mismo tiempo que el trámite de información pública, se solicitarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios.

Cuarto. Suspender el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. La duración máxima de la suspensión, según el artículo 77 de la Ley 9/2002, es de dos años, contados desde la aprobación inicial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamento.

El ámbito de la suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial del PGOM es la totalidad del municipio, salvo en aquellas actuaciones permitidas simultáneamente en el PGOM y en las vigentes normas subsidiarias. Se motiva la suspensión en el hecho de que las determinaciones urbanísticas presentan diferencias sustanciales entre lo contemplado en las normas subsidiarias y el PGOM aprobado inicialmente. Se hace compleja la determinación gráfica de las áreas concretas, que presentan incompatibilidades de ordenación, ya que la casuística posible es ilimitada, siendo imposible concretar las áreas de compatibilidad, que dependerá de cada caso, de cada parcela o incluso de la actuación que se pretenda realizar en cada una de ellas, no siendo lo mismo tratar el uso dominante que los compatibles o auxiliares. En términos generales la suspensión no afectará a las solicitudes de obra menor relativas a mera conservación y a las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente que, en su caso, se otorgarán, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones pertinentes.

En todo caso, se establecen unos criterios que permitan tratar con mayor claridad la confluencia de los dos planeamientos generales municipales y que, en cualquier caso, deberán sujetarse para cada parámetro urbanístico o determinación gráfica, a las condiciones más estrictas establecidas en el planeamiento que sea limitativo en cada aspecto que va a considerar.

En función de las clases de suelo definidas en la legislación autonómica, así como los contenidos que el PGOM les otorga, se establece:

– Suelo rústico. La ordenación de este tipo de suelo viene muy condicionada por la legislación urbanística, en concreto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y las sucesivas modificaciones, especialmente la Ley 2/2010, de 25 de marzo. La compatibilidad de los dos planeamientos se analizará para cada solicitud, con los régimenes de autorizaciones establecidas en la legislación, aunque los usos edificatorios están muy restringidos.

Suelo urbano y suelo de núcleo rural. El ámbito de suspensión de licencias derivado de la aprobación inicial es la totalidad del municipio, salvo en aquellas actuaciones permitidas simultáneamente en el PGOM y en las vigentes normas subsidiarias.

– Suelo urbanizable. Solamente será posible la concesión de las licencias en los ámbitos que no requieran de una tramitación ou gestión urbanística previa.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley, el expediente se somete al trámite de información pública durante el prazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Durante dicho plazo podrá examinarse por cualquier interesado y presentar las alegaciones que se consideren convenientes, para lo que estará a su disposición, en el local habilitado al efecto, en el Centro Sociocultural, sito en la calle Diputación de Friol, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.30 a 14.30 horas. Los martes también habrá atención al público en horario de tarde, de 17.00 a 20.30 horas.

Friol, 23 de abril de 2013

Antonio E. Muiña Pena
Alcalde