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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13393

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo

EDICTO (171/2012).

Rosario Cantalejo García, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, hace saber que en el procedimiento ordinario número 171/2012 seguido a instancia de José Barros Míguez y María Anuedo Vilas contra Edificaciones Mancomunadas Cayetano, S.A., ha recaído sentencia el 25.3.2013 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancia de José Barros Míguez y María Anuedo Vilas, representados por el procurador Ricardo Estévez Cernadas y asistidos por la letrada María Antonia Molinos Otero, frente a Edificaciones Mancomunadas San Cayetano, S.A., en rebeldía procesal.

Fallo.

Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Edificaciones Mancomunadas San Cayetano, S.A. a elevar a público el contrato de compraventa de 21.7.1977 aportado como documento nº 1 de la demanda, relativo a la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Vigo en el libro 345, folio 106, finca registral nº 25707/bis, a nombre de Edificaciones Mancomunadas San Cayetano, S.A., en la forma establecida en esta resolución; con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto con el número 0030 1846 42 0005001274, expediente 3640 0000 04 0171 12.

El depósito deberá acreditarse al interponer el recurso.

Están exceptuados de la constitución del depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal y la Administración.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y encontrándose en ignorado paradero la demandada Edificaciones Mancomunadas San Cayetano, S.A., se expide el presente para que le sirva de notificación en forma.

Vigo, 2 de abril de 2013

La secretaria judicial