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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13057

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propios.

No cabe duda de que ante la grave crisis económica que en estos momentos estamos padeciendo deben buscarse fórmulas que posibiliten una gestión más racional y eficiente de los recursos públicos que garanticen una mejor optimización de los mismos.

En este sentido, y como reflejo de los principios de economía, austeridad y eficiencia en la asignación e en el empleo de recursos públicos que debe presidir la actuación de las administraciones públicas, el Consello da Xunta de Galicia ha aprobado el proyecto de Ley de la Galleguidad, en el que se establece que la Xunta de Galicia promoverá los procesos de unión entre las entidades gallegas en el exterior, persiguiendo así una optimización no solo de los recursos propios sino también de aquellos que son aportados anualmente por la propia Administración a través de los correspondientes programas de ayudas y subvenciones.

Con este objetivo, en la valoración que conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras se realice de las solicitudes de las entidades, se primará, con una puntuación adicional en cada uno de los programas en los que concurran, a aquellas entidades que sean el resultado de un reciente proceso de unión de otras entidades.

En ejecución de la Ley 4/1983, del 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta resolución establecer el marco normativo al que se deberán de ajustar, en el ejercicio 2013, las subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas de otras comunidades autónomas y del extranjero la adquisición, actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de los servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos etc. que estatutariamente les son propios.

Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones para el ejercicio 2013 destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio, y para la mejora de dotaciones y equipamientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración en régimen de concurrencia competitiva, a los programas de apoyo infraestructural para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio y para la mejora de dotaciones y equipamientos, en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al del inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Imputación presupuestaria

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 600.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.781.0. (Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Esta cuantía se distribuirá entre los programas de la siguiente manera:

– Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones, 250.000 €.

– Programa B. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos, 350.000 €.

De existir remanente en alguno de los dos programas, se podrá redistribuir, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

Artículo 5. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural
a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones correspondientes a los siguientes programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013:

– Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones.

– Programa B. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos.

En ambos programas se primarán las solicitudes que presenten aquellas entidades que sean el resultado de un proceso de unión de otras entidades, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las entidades interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

3. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en el plazo que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad, de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, o su condición de centro colaborador, mediante resolución aprobatoria dictada por la Secretaría General de la Emigración al amparo de la disposición adicional única del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

No podrán concurrir a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades que hayan adoptado el acuerdo de iniciar un proceso de unión, en tanto dicho proceso no esté finalizado.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. Para las entidades con domicilio social en España, la presentación por el interesado de las solicitudes de concesión de estas subvenciones comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta resolución, las entidades deberán presentar, además de la documentación específica que para cada programa se relaciona en los artículos 23 y 26, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro, ...), siempre que no se hubiese presentado con anterioridad. El interesado deberá indicar el procedimiento para el que se presentó o el expediente en que se encuentra esa documentación, siempre que no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se aportó.

b) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad para que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución.

c) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo II).

d) Aquellas entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, deberán acompañar copia compulsada de la documentación que acredite este extremo.

2. La solicitud y la documentación que deba presentarse de acuerdo con lo dispuesto en estas bases deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Procedimiento de concesión e instrucción

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicho órgano colegiado estará formado por tres vocales y un secretario, designados por el secretario general de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados para cada programa, por el órgano colegiado establecido en el apartado anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Importes máximos a incluir en las solicitudes.

a) En relación con las solicitudes presentadas al amparo del Programa A (Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones) el importe máximo de las inversiones para las que solicite subvención una entidad no podrá superar la cuantía de 30.000 €.

b) El importe máximo de la subvención a conceder, según el programa, es de:

– Programa A: 20.000 €.

– Programa B: 15.000 €.

c) En los programas incluidos en esta convocatoria, el importe de la subvención solicitada por una entidad a la Secretaría General de la Emigración no podrá superar el 80% del gasto total previsto de las acciones incluidas en la solicitud. En el caso de que dicho importe solicitado superase esa cifra, no se tendría en cuenta el exceso.

d) Para fijar el importe del gasto total previsto que las entidades incluyan en sus solicitudes, estas deberán tener en cuenta lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, y en el caso de que ese gasto total previsto superase esas cantidades, la entidad deberá ejecutar en su totalidad las acciones incluidas en la solicitud, tanto en sus conceptos como en sus importes, o, en otro caso, sólo percibiría la parte proporcional que corresponda de la subvención concedida.

7. Forma de cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado.

El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito y lo dispuesto en el artículo 4 de la convocatoria.

La cuantía de las subvenciones propuestas se determinará en función del número de puntos que obtenga cada entidad aplicando los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

Entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, se establecerá un orden de prelación, según el número de puntos que obtengan aplicando los criterios de valoración establecidos, proponiendo conceder a cada proyecto el importe que corresponda en función de la puntuación asignada, sin superar en ningún caso el 80 % del presupuesto subvencionable. El importe asignado a cada entidad será el resultado de la multiplicación del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este artículo y minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable por el coeficiente que resulte de dividir el número de puntos que se le asigne por el total de puntos máximo: 100. El crédito disponible se distribuirá entre las entidades según ese orden de prelación, hasta su finalización.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaria General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión u órgano de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaria General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá al domicilio de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

5. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 9. Resolución

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaria General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web http://emigracion.xunta.es la relación de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Artículo 10. Justificación

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 31 de octubre de 2013. La Secretaria General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de conformidad con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán enviar a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las inversiones realizadas, con indicación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede usar el modelo que figura como anexo IV a esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hubiesen financiado la acción subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.

d) Las entidades con sede social en España deberán acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades con sede social fuera de España deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al día en esas obligaciones, pudiendo utilizar para ello el modelo que figura como anexo V de esta resolución.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 1 de este artículo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

6. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; a este fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan los beneficiarios por programa en orden alfabético, asignándoles un número correlativo.

– Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará el primer beneficiario que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 11. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 12. Concurrencia de ayudas

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.

2. Para los programas incluidos en esta resolución cada entidad no podrá solicitar u obtener más que una subvención en cada programa. Asimismo, cuando el interesado haya presentado varias solicitudes para el mismo programa, la Secretaría General de la Emigración podrá dar traslado al interesado para que modifique su solicitud y presente una sola.

Artículo 13. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que non tienen ánimo de lucro, se podrán efectuar pagos a cuenta o bien autorizarse anticipos de pagos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. Teniendo en cuenta el importe de estas subvenciones, establecido en el artículo 7.6 de estas bases, los pagos a cuenta y anticipados no podrán superar, en ningún caso, la cantidad de 18.000 €. El resto del importe o la parte que corresponda se librará previa completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. Régimen de garantías en pagos anticipados. Según lo establecido en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 i) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía. Asimismo, y de acuerdo con dicho artículo, para las entidades cuyo domicilio esté situado fuera del territorio nacional, posean o no un establecimiento permanente en dicho territorio, se establece que no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 14. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la acción o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento el beneficiario que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se hubiera cumplido en los términos de la solicitud y se pueda considerar cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del costo final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

7. Destino y ocupación de los bienes. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse al fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar a la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de obras y acciones y/o la adquisición de los equipamientos subvencionados, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 €, con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general http://emigracion.xunta.es

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones

Artículo 22. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen durante el ejercicio 2013 en obras de reforma, rehabilitación, conservación, y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones.

Se valorarán positivamente las solicitudes referidas a obras a realizar en las que quede acreditada su urgente necesidad. Por otra parte, no se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de instalaciones en obras que realicen para su rehabilitación y conservación.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación y conservación en las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.

3. Ejecución de obras de reforma que tengan como finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones ya existentes titularidad de las entidades gallegas en el exterior.

4. Realización del proyecto de obras firmado por técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.

5. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.

Artículo 23. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 6 de estas bases reguladoras, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las obras de reforma, rehabilitación, conservación y/o restauración a realizar durante el año 2013, desde enero hasta octubre, donde se detalle la descripción en detalle de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

b) Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras referidas en la memoria para las que se solicita la subvención, realizados por empresa/s. El importe máximo de las inversiones para las que solicite subvención una entidad al amparo de este programa A, no podrá superar la cuantía de 30.000 €. En el caso de que el proyecto presentado hubiera superado ese importe, no se tendrá en cuenta el exceso, y deberá ser rectificado y reducido a esa cifra por la entidad solicitante.

c) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.

d) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I.

e) En caso de no ser propietarios, copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, o de cesión del mismo, a no ser que ya conste copia del mismo en la Secretaría General de la Emigración y se haga constar así expresamente. En ese contrato debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede habitual de la entidad.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquiera otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías etc.).

Artículo 24. Criterios de valoración

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria descriptiva de las obras de reforma, rehabilitación, conservación y restauración a realizar y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, así como teniendo en cuenta el grado de urgencia o necesidad de las mismas, hasta 45 puntos.

-Obras de rehabilitación o reforma en función del destino o no al uso de los asociados, sea o no el inmueble propiedad de la entidad solicitante, hasta 25 puntos.

-Obras de conservación, reparación, mantenimiento y restauraciones, en función del destino o no al uso de los asociados, sea o no el inmueble propiedad de la entidad solicitante, hasta 20 puntos.

-En el caso de que presenten varias finalidades la valoración será proporcional.

Las puntuaciones asignadas de conformidad con lo establecido en este apartado 1 no pueden superar los 45 puntos.

2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios a realizar la inversión, hasta 15 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado; también se puntuará más cuando los inmuebles sean propiedad de la entidad solicitante.

3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 12 a 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 7 a 11 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 6 puntos.

4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, 15 puntos.

5 Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración (fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación) hasta 10 puntos. Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes distintas de ayudas y subvenciones, superior al 80%; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa B. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos

Artículo 25. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas y que se realicen durante el ejercicio 2013.

No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hoteleros que funcionen dentro de las instalaciones de las entidades gallegas para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de la adquisición por las entidades de:

a) Mobiliario y equipos materiales que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas etc., en beneficio de sus asociados.

b) Equipos materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

c) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinados a los grupos de carácter cultural de la entidad gallega solicitante.

d) Dotación de equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades gallegas que contribuyan al desarrollo integral y positivo de los niños y niñas hijos de los asociados.

e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades gallegas ubicadas en el exterior.

Artículo 26. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 6 de estas bases reguladoras, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los equipamientos que se prevén adquirir durante el año 2013, desde enero hasta octubre, en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de adquirirlos y su finalidad.

b) Presupuesto o presupuestos de los equipamientos objeto de subvención referidos en la memoria, realizados por las empresas proveedoras.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable, incluyendo la totalidad de las inversiones previstas, supere la cuantía de 18.000 euros, se deberán remitir tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos a adquirir, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren los equipamientos, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá enviarse una memoria que justifique tal decisión.

d) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías etc.).

Artículo 27. Criterios de valoración

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de los equipamientos y su finalidad, y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 50 puntos. Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad hasta 30 puntos, grado de carencia que tenga la entidad de los equipamientos solicitados hasta 20 puntos.

2. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 25 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, 25 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 10 a 24 puntos.

-Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, 9 puntos.

3. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión, siempre que éste hubiera finalizado a partir del 1 de enero de 2011, 15 puntos.

4. Nivel de financiación por otras fuentes distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración (fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación) hasta 10 puntos. Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes distintas de ayudas y subvenciones, superior al 80%; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos, y las demás, proporcionalmente.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

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