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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13206

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de abril de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por lo que se resuelve el expediente de clasificación del monte Serra de Penaloba, a favor de los vecinos de Cerdeira, Os Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín (Santa María), en el municipio de Os Blancos (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 3 de abril de 2013, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Serra de Penaloba, solicitada por los vecinos de Cerdeira, Os Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín (Santa María), en el municipio de Os Blancos (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 22 de agosto de 2008, tuvo entrada en el registro de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Cerdeira, Os Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín (Santa María), en el municipio de Os Blancos (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2012, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Os Blancos.

Denominación del monte: Serra de Penaloba.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Cerdeira, Os Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín (Santa María).

Superficie total: 76 ha aproximadamente.

Parcelas catastrales que forman el monte: municipio de Os Blancos, polígono 53, parcelas 344, 566 (a clasificar parte de la parcela) y 567. Municipio de Baltar, polígono 43, parcelas 163 (a clasificar parte de la parcela) y 166 (a clasificar parte de la parcela).

Linderos:

Norte. Polígono 53, parcelas 403 (Rosa Forneiro Días), 404 (Francisco García Carballo), 405 (Antonio Díaz Blanco), 420 (María del Pilar Blanco Pena), 421 (Andrés Cerradelo González), 408 (María del Pilar Blanco Pena), 409 (Josefa Lama Lemus), 410 (Sergio Lama Opazo), 411 (Celso Iglesias Pena), 412 (María del Pilar Blanco Pena), 413 (Rosa Carballo Lorenzo), 414, 419 y 249 (en investigación), 422 (Manuel Salinas Pena), 424, 425 y 208 (Erundina Pena Olmos), 426 (José Antonio Cuquejo Mora), 427 (Delfín Olmos Fernández), 428 y 621 (José Cuquejo Olmos), 429 (José Olmos Fernández), 430 (Francisco Olmos Díaz), 431 (Avelino Farto Vázquez), 432, 434 y 250 (Francisco García Carballo), 9009 (camino), 213 (José Pena Campos), 214 (María Pardo Campos), 204 y 628 (Carmen Lorenzo Cuquejo), 605 y 611 (José Martínez Devesa), 608 (María Campos Carballo), 609 (Juan Carballo Pérez), 610 (Concepción Pardo Campos), 612 (Manuel Olmos Gómez), 622 (Césareo Rodríguez Arias), 623 (Benito Arias López), 625 (Rosa Forneiro Díaz), 626 (Rudesindo Trigo Lorenzo), 627 (Rafael Lorenzo Cuquejo). Polígono 52, parcela 9006 (camino).

Sur. (Propietarios enumerados de este a oeste); monte vecinal en mano común Serra de Gomariz y Pedroso, perteneciente a Gomariz en el municipio de Baltar, por límite de los términos municipales de Os Blancos-Baltar (parcelas catastrales 163 y 166 del polígono 43 del ayuntamiento de Baltar); monte vecinal en mano común Gorita, Corgo, Pelitrán y Solleira, perteneciente a Penalonga, en el municipio de Os Blancos (parcela catastral 566 del polígono 53 del municipio de Os Blancos).

Este. Polígono 53, parcelas 638 (Eloy Ferreiro Salinas), 639 (Pura Campo Campor), 643, 520, 535 y 536 (Erundina Pena Olmos), 645 y 538 (Manuela Díaz Parada), 647 y 488 (Emilio Martínez Pardo), 482 (María Fe Cerredelo Díaz), 483 (Celso Iglesias Pena), 9002 y 9003 (camino), 484 (Sergio Lama Opazo), 485 (José Martínez Fernández), 486 y 565 (Antonio Carballo Lorenzo), 487 (Antonio Pazo Opazo), 491 (Josefa Carballo Cuquejo), 495 y 568 (en investigación), 501 (Josefa Olmos Díaz), 505 (María del Pilar Blanco Pena), 509 (María del Carmen Trigo Lorenzo), 511 (José Pena Casares), 512 (Manuel Jesús Opazo Díaz), 519, 532, 534 y 557 (Antonio Díaz Blanco), 521 (Francisco García Carballo), 522 (Virginia Rodríguez Arias), 633 (José Feijoo Díaz), 539 (Avelino Alonso Trigo), 537 y 551 (Rosa Forneiro Díaz), 541, 542, 552, 554, 558, 562 y 563 (desconocido), 553 (Juan Opazo Opazo), 561 (José Luis Opazo Díaz), 564 (Rosa Alonso Jardón).

Oeste. (Propietarios enumerados de sur a norte); monte vecinal en mano común Gorita, Corgo, Pelitrán y Solleira, perteneciente a Penalonga en el municipio de Os Blancos (parcelas catastrales 566 y 342 del polígono 53 del municipio de Os Blancos), y las siguientes parcelas del polígono 53: 395 (Pilar Olmos Jardón), 390 y 365 (Francisco García Carballo), 9007 y 9008 (camino), 370 (José Cuquejo Olmos), 369 (Francisco Olmos Díaz), 368 (Manuel Olmos Gómez), 366 (Benito Pena Lorenzo), 364 (Pilar Estévez Pena) y 400 (Juan Opazo Opazo).

El monte a clasificar presenta un enclavado compuesto por las parcelas catastrales números 435 a 481 (ambas inclusive) del polígono 53 del ayuntamiento de Os Blancos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala de lo contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Cerdeira, Os Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín (Santa María), en el municipio de Os Blancos (Ourense), el monte denominado Serra de Penaloba, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 10 de abril de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense