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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Jueves, 25 de abril de 2013 Pág. 12934

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (249/2006-A).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifica que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Vigo, 31 de julio de 2006.

Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) los presentes autos de procedimiento de divorcio, seguidos con el número 249/2006, a instancia de Mª Fernanda Vilán Taboada, representada por la procuradora Sra. Llordén Fernández-Cervera y defendida por la letrada Sra. Teijeira Rodríguez, frente a Antonio Jesús Moreira González, en situación procesal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. LLordén Fernández-Cervera en nombre y representación de Mª Fernanda Vilán Taboada, frente a Antonio Jesús Moreira González, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Vigo, Pontevedra, el día 31 de agosto de 1980, con todos sus efectos legales, manteniéndose las medidas definitivas establecidas en la anterior sentencia de separación, en los mismos términos, modificándose la estipulación relativa al régimen de visitas a favor del demandado que, actualmente está legalmente dejada sin efecto, y la estipulación relativa a la pensión de alimentos de los hijos y a cargo del padre, que se modifica, en el sentido de quedar reducida a 270 euros mensuales.

Firme que sea el pronunciamiento referido a la disolución del vínculo conyugal, comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo (Pontevedra), a fin de que se proceda a la anotación marginal de la misma, en la hoja de inscripción del matrimonio.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, que habría de prepararse en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al de su notificación».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Jesús Moreira González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 8 de abril de 2013

La secretaria