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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 24 de abril de 2013 Pág. 12745

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de abril de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a fundaciones, asociaciones e instituciones culturales, para la realización de programas culturales a desarrollar en la Comunidad Autónoma y para los gastos de funcionamiento derivados de ellos, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, que establece en su artículo 27.19º como competencia de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos, a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos y colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, acorde a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de programas o actividades culturales concretas a desarrollar en nuestra comunidad en el año 2013, así como a los gastos de funcionamiento necesarios para su realización por las fundaciones, entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro que sean solicitadas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Se incluyen en esta orden los programas y actividades desarrollados desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación de esta orden.

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellas destinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la divulgación y a la promoción de la cultura gallega; los gastos de personal relacionados con la realización de las actividades y los gastos de funcionamiento derivados del desarrollo de las mencionadas actividades.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

c) Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Y de forma supletoria:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432B.481.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, por un importe inicial máximo de 350.000 €, sin perjuicio de los cuales este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La cuantía de cada subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 75 % del presupuesto total de la actividad subvencionable, con la cantidad máxima de 30.000 euros por beneficiario. Además, el importe máximo de estas subvenciones no podrá superar, en ningún caso, el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las fundaciones, entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades habitualmente en Galicia, para la realización de actividades de promoción de la cultura gallega en nuestra comunidad autónoma durante el año 2013.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que estén en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Los que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La presentación podrá hacerse a través de las dos formas siguientes:

1ª. La solicitud se presentará, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/la representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer algunos de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

2ª. Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden, y podrán presentarla en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del NIF o, en su caso, DNI del representante, junto con la documentación acreditativa de la representación. El DNI sólo deberá presentarse en el supuesto de que la persona solicitante no haya dado su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medios telemáticos con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

b) Declaración, según documento normalizado (anexo II), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto. En el mismo anexo también se declarará que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los números 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Memoria detallada de la actividad o programa en que conste una referencia concreta a los siguientes aspectos:

• Resumen del contenido y objetivos de la actividad, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y su contribución al desarrollo y difusión de la cultura y de la lengua gallega.

• Estimación de potenciales beneficiarios del programa o actividad, repercusión territorial y estrategia de captación de públicos.

• Indicación de otras entidades implicadas en el desarrollo de la actividad o programa.

• Concreción del número de ediciones llevadas a cabo de la actividad y datos básicos sobre la participación (presencial o a través de internet y de las redes sociales) y repercusión en los medios de comunicación.

d) Calendario de ejecución del programa o actividad.

e) Presupuesto desagregado de la actividad o actividades, con indicación de la financiación propia y la cuantía de ayudas externas para la realización del programa o actividad.

f) Información sobre los programas y actividades desarrollados en el ámbito cultural por la entidad que solicita la ayuda en los últimos cinco años.

g) Documentación acreditativa de que la fundación, entidad o asociación cultural sin ánimo de lucro tiene una sede o establecimiento en la Comunidad Autónoma.

h) Voluntariamente podrá aportarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para la mejor valoración del programa o actividad presentados.

Los anexos I, II e III podrán obtenerse bien a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es o también a través del portal www.xunta.es

4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá adjuntar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

Le corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora a que hace referencia el punto 3º del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidente: el secretario general de Cultura.

• Cuatro vocales: la subdirectora general de Gestión y Coordinación Cultural, el jefe del Servicio de Gestión Administrativa, dos funcionarios designados por el secretario General de Cultura, siendo uno de estos el que actuará como secretario.

La comisión valorará los expedientes con base en los siguientes criterios:

1. Número de actividades culturales realizadas en los cinco años anteriores: hasta 20 puntos (sobre 100).

2. Carácter continuado y no ocasional del proyecto, en función del número de ediciones realizadas: hasta 20 puntos (sobre 100).

3. Repercusión territorial del programa o actividad:

– Repercusión en toda la comunidad: 20 puntos.

– Repercusión provincial o comarcal: 10 puntos.

– Repercusión local: 5 puntos.

4. Nivel de autofinanciación del programa:

– Autofinanciación del 25 % hasta el 40 %: 5 puntos.

– Superior al 40 % hasta el 60 %: 10 puntos.

– Superior al 60 %: 20 puntos.

5. Número de entidades (públicas o privadas) participantes en el desarrollo del programa o actividad: hasta 20 puntos (sobre 100).

El informe que emita la comisión valorará la totalidad de los expedientes que cumplan los requisitos previstos en esta orden.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada concediendo subvenciones, hasta el límite del crédito disponible. Esta resolución tendrá carácter provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En caso de que existan empates en la puntuación, se valorará en primer lugar el criterio de la autofinanciación y en caso de que el empate se mantenga, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que algún beneficiario de los propuestos no acepte la ayuda o renuncie a ella, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la puntuación establecida.

Artículo 7. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, y la cuantía de la subvención. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificación y desestimación

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución del procedimiento no podrá superar los nueve meses, segundo establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin embargo, en aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008, la Dirección General de Evaluación y Reforma propuso para la reducción de cargas administrativas la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimientos en un 20 %, por lo que el plazo para resolver y notificar pasaría a 7 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución expresa, faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

En el caso de aquellas solicitudes que sean desestimadas, los solicitantes podrán retirar la documentación presentada.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar la cuantía total del proyecto, antes del 1 de noviembre de 2013, mediante la presentación de la siguiente documentación:

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá original, o fotocopia compulsada, y dos copias de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

• Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

– Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La actividad subvencionada con cargo a esta orden deberá contribuir a la dinamización social de la lengua gallega. Las acciones de difusión, publicidad y comunicación de la actividad subvencionada se desarrollarán en gallego.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos, debiendo comunicar a la Secretaría General de Cultura el día y la hora de la actividad subvencionada. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

4. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, siempre que sean actividades con fechas posteriores a la recepción de la comunicación de la resolución, que recibieron una subvención de la Xunta de Galicia, utilizando la normativa de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Este logotipo actualizado que permita identificar el origen de la ayuda podrá obtenerse en la página web: http://www.xunta.es/marca-principal

Cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

5. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto o actividades deberá renunciar a la subvención por escrito.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a ella, que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o interponer de forma potestativa, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. De conformidad con el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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