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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Martes, 23 de abril de 2013 Pág. 12588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (870/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 870/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Abrodos Fuentes contra la empresa Constructora Bribes Mantiñán, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia.

A Coruña, 1 de abril de 2013.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 870/2012, seguidos a instancia de Manuel Abrodos Fuentes, que comparece asistido de la letrada Sra. Lesta Castelo, contra la empresa Constructora Bribes Mantiñán, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, versando la litis sobre despido.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Abrodos Fuentes, que comparece asistido de la letrada Sra. Lesta Castelo, contra la empresa Constructora Bribes Mantiñán, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, declarando la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral que vincula a las partes, con condena de la empresa indicada a que abone al Sr. Abrodos la cantidad de 9.358,71 euros en concepto de indemnización y abono de los salarios de tramitación en cuantía de 44,63 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Constructora Bribes Mantiñán, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de abril de 2013

La secretaria judicial