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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2013 Pág. 11974

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de O Condado, en la parroquia de O Condado, ayuntamiento de Padrenda (Ourense).

El Ayuntamiento de Padrenda remitió el expediente de delimitación del núcleo rural de O Condado, tramitado al amparo del punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG) solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Padrenda no dispone de ningún instrumento de planeamiento general municipal.

2. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 15/2004, y en él constan:

– El sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 220, de 17 de noviembre de 2011, y en los periódicos La Voz de Galicia en fecha 6 de octubre y Faro de Vigo en fecha 7 de octubre.

– Certificación del secretario municipal de 27 de diciembre de 2011 en la que se refleje que en dicho período no se presentaron alegaciones.

– Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 24 de febrero de 2012.

II. Consideraciones y motivación.

Después de analizar el expediente remitido por el Ayuntamiento y a la vista del informe suscrito por la Subdirección General de Urbanismo, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

1. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de O Condado, según el nomenclátor de entidades de población de la provincia de Ourense (Decreto 332/1996, de 26 de julio).

2. De la documentación remitida se deduce que la ordenación aplicable corresponde con la relativa al núcleo rural complejo, según la tipología de los tipos básicos de suelo de núcleo rural establecida por la LOUG en su artículo 13.3, en la redacción dada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo, diferenciando ambos tipos de suelo de núcleo rural tradicional y rural común con las determinaciones que para su respectiva delimitación y categoría establece el artículo 13.3.c) de la LOUG, referidas al grado de consolidación de la edificación y demás determinaciones del régimen aplicable.

El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en la delimitación será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural; le será igualmente aplicable, en todo aquello que no vulnere ni vaya contra dicho régimen jurídico, el contenido de la ordenanza del «suelo no urbanizable de núcleo rural» de las vigentes Normas provinciales complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

3. De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG (modificada por la Ley 15/2004), y la Orden de 11 de mayo de 2009 sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

1º. Visto cuanto antecede, se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural complejo de O Condado, en la parroquia de O Condado, ayuntamiento de Padrenda (Ourense).

2º. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la formulación, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. Notifíquese esta resolución al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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