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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 11947

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal de O Pereiro de Aguiar.

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 5 de abril de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), modificada por las leyes 15/2004 y 2/2010, por mayoría absoluta legal (vota a favor el Grupo Popular-10, se abstiene el Grupo Socialista-2 y el BNG-1) acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal de O Pereiro de Aguiar redactado por la empresa Oficina de Planeamiento, S.A., integrado por los siguientes documentos:

– Información urbanística. Memoria.

– Planos de información urbanística (tomos I y II).

– Estudio del medio rural y análisis de asentamiento poblacional (tomos I y II). Anexo fichero de núcleos rurales.

– Memoria de ordenación. Estrategia de actuación y estudio económico. Informe de sostenibilidad económica.

– Normativa urbanística.

– Informe de sostenibilidad ambiental.

– Catálogo.

– Planos de ordenación.

– Resumen ejecutivo.

Se incorporan las modificaciones, incluidas en un documento refundido, que provienen de la cumplimentación del informe previo a la aprobación inicial emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como las que resultan de la cumplimentación de los informes sectoriales emitidos con carácter previo, que serán objeto de exposición al público.

Segundo. Suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación o demolición, en el término municipal de O Pereiro de Aguiar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la LOUG. No obstante, se podrán otorgar licencias en los siguientes casos:

1. En suelo rústico podrán otorgarse licencias siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del plan vigente y las del plan revisado aprobado inicialmente, aplicando para el primero lo establecido en la disposición transitoria primera f) de la LOUG.

2. En suelo de núcleo rural del plan vigente que se clasifica en el plan revisado aprobado inicialmente como suelo de núcleo rural o suelo urbano con ordenanzas de vivienda unifamiliar (N1, De núcleo rural histórico tradicional, N2, De núcleo rural común, N3, De fincas singulares en núcleo rural, U2, De centros de origen incorporados al suelo urbano y U3, Vivienda unifamiliar extensiva), podrán otorgarse licencias siempre que simultáneamente se cumplan las condiciones del plan vigente y las del plan revisado. Aplicando para el plan vigente bien las condiciones previstas en las modificaciones puntuales de adaptación a la LOUG de los núcleos rurales de Vilariño-A Pena, Vilariño-A Igrexa, Vilariño-San Salvador y Frieira-Melias, o bien las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera e) de la LOUG para el resto de los núcleos rurales. Igualmente podrán otorgarse licencias que tengan por objeto la realización de obras de conservación, mantenimiento y/o reforma en edificios existentes, con las salvedades establecidas por el plan revisado aprobado inicialmente y por la legislación vigente para los edificios en situación de fuera de ordenación por total incompatibilidad según lo definido en el artículo 173 de la referida Ley 9/2002, modificada por las leyes 15/2004 y 2/2010.

3. En el suelo urbano del plan vigente, en el ámbito del Plan parcial del parque empresarial de O Pereiro de Aguiar, pueden autorizarse licencias de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera a) de la LOUG y en la disposición final tercera del plan revisado aprobado inicialmente.

En los ámbitos de planes parciales vigentes, PP Finca Caracochas, SUR-1, Plan parcial A Tapada de Bouzas, SUR-3, y Plan parcial Moreiras, SUR-4, que el plan general revisado aprobado inicialmente incorpora a la ordenación conforme a su disposición final tercera, pueden otorgarse licencias cumpliendo las determinaciones establecidas en su planeamiento parcial, con las modificaciones que provienen de la citada disposición final.

La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contando desde la aprobación inicial, y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva del plan.

Tercero. Someter el expediente al trámite de información pública y de consultas de la evaluación ambiental estratégica durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los dos periódicos de mayor difusión en la provincia, plazo en el que la documentación completa que compone la redacción del Plan general de ordenación municipal aprobado inicialmente, estará a disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento, de 9.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes. La publicación del acuerdo supondrá el inicio del período de información pública y el procedimiento de suspensión de licencias.

Cuarto. Solicitar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales necesarios.

Quinto. Dar audiencia a los municipios limítrofes simultáneamente y por el mismo plazo del trámite de información pública, conforme a lo establecido en el artículo 85.2º de la LOUG.

Sexto. Notificar este acuerdo a los que hubiesen presentado solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de adopción.

O Pereiro de Aguiar, 12 de abril de 2013

Eliseo Fernández Gómez
Alcalde