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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 17 de abril de 2013 Pág. 11692

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se dispone la publicación de la modificación de la Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2007-2013, a través de la que se eleva la contribución general del Feader, fijada inicialmente en un 57,56 %, a un 75 % para todos los ejes.

El artículo 5 del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la consellería, y es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR).

En base al artículo 6.1.a) del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), se procedió a la solicitud de modificación del Programa de desarrollo rural.

Mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 18.3.2013, por la que se aprueba la revisión del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 703 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia para el período de programación 2007-2013, se procede a la modificación del porcentaje de cofinanciación comunitaria contemplado en el artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, que eleva la contribución general del Feader, fijada inicialmente en un 57,56 %, a un 75 % para todos los ejes.

Los fondos destinados a los nuevos retos de la PAC se mantienen al 90 % de financiación, la tasa máxima permitida en su día por el Reglamento (CE) nº 74/2009, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

La nueva tasa de contribución comunitaria se aplicará a todos los gastos que sean declarados al organismo pagador a partir del 1 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del Feaga y del Feader.

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establece que la autoridad de gestión velará por que en la notificación de concesión de la ayuda se informe a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trate, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se dispone su publicación.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2013

Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar