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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2013 Pág. 11623

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (521/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido objetivo individual 521/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Carbajales Grobas contra la empresa Oyalia, S.L., Óscar Malde Pardo de Andrade, Amaya Malde Tellería , Natalia Malde Tellería, el Fondo de Garantía Salarial y Manuel Malde López, C.B., sobre despido, se ha dictado auto el 20.3.2013, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Dispongo:

1. Estimar la solicitud de Amaya Malde Tellería y Natalia Malde Tellería de aclarar el auto dictado en este procedimiento el 8.3.2013, en el sentido de que el fallo debe quedar redactado de la siguiente manera:

Que, desestimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido, debo declarar y declaro procedente el despido realizado por razones objetivas y declaro el derecho del trabajador a percibir la cantidad de 32.740,08 euros en concepto de indemnización, y condeno solidariamente a las demandadas Oyalia, S.L. y Manuel Malde, C.B. al pago de esta cantidad. Asimismo, absuelvo a la administración concursal, al Fondo de Garantía Salarial, a Amaya Malde Tellería y a Natalia Malde Tellería, sin perjuicio de estar y pasar por esta declaración y de sus responsabilidades correlativas conforme a la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados Oyalia, S.L., Manuel Malde López, C.B. y Óscar Malde Pardo de Andrade, en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2013

La secretaria judicial