Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 15 de abril de 2013 Pág. 11249

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2013 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de esta universidad.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo aprobó el 16 de marzo de 2006 un plan plurianual de promoción interna para el personal funcionario de administración y servicios, con la finalidad de promover la carrera profesional de sus efectivos, mediante la promoción interna vertical, considerando, entre otros extremos, la existencia de plazas de adscripción indistinta a los subgrupos A1 y A2 en el área de bibliotecas de esta universidad, por lo que el personal se mantendría en los mismos puestos de trabajo.

En consecuencia, conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), de universidades, y conforme a lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante el Decreto 7/2010, de 14 de enero, del Consello de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, este rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo por el sistema de promoción interna.

1.2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se indican en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4. Este proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; en los estatutos de la Universidad de Vigo, y, supletoriamente, a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, y en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos.

La admisión estará supeditada a que las personas aspirantes posean los siguientes requisitos en la fecha de de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la toma de posesión:

a) Ser español/a o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separadas o estar suspendidas del servicio de cualquier administración ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Ser personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas de bibliotecas del subgrupo A2, acreditar una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los mencionados cuerpos o escalas en la Universidad de Vigo y estar en situación de servicio activo con destino en esta universidad.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una instancia en el modelo oficial que tendrá que ser cubierta a través de la dirección electrónica:

http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/emprego/internas/funcionario/promocion/index.html > Solicitud de admisión en pruebas selectivas. Habrá que cubrirla siguiendo las indicaciones que figuran en ella y en esta misma base, rellenando todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. La aplicación informática asignará a cada instancia un número de referencia identificativo único.

Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante, uno servirá de recibo para quien la presenta y el otro deberá dirigirse al rectorado de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

En caso de solicitar las adaptaciones previstas en la base 3.4.b), acompañando a la instancia deberá presentar un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio de la Gerencia, campus universitario, 36310 Vigo), en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86), o de acuerdo con las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pero referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrán acreditar los méritos alegados de la siguiente forma:

a) Los servicios prestados en la Universidad de Vigo se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

b) Los servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o autoridad competente en cada una de ellas.

3.4. Al cumplimentar la solicitud deberá indicar:

a) El sistema de ingreso por el que solicita acceder: promoción interna.

b) Si padece alguna discapacidad podrá solicitar las adaptaciones de tiempos y medios que considere necesarias para la realización de las pruebas; para este fin, el dictamen médico citado en la base 3.1. deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.5. Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, que quedará vinculada a los datos que hiciese constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución, en el plazo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

4.2. Quienes, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a la inclusión en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

4.3. En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de personas excluidas, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidas.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la composición que se detalla en el anexo III y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

5.2. El personal que integra el tribunal deberá abstenerse de intervenir y lo deberá notificar al rector de la Universidad, cuando concurran en él las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiese participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

En el acto de constitución, la presidencia solicitará de cada miembro del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

5.3. Después de la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de quien ejerza esta y la secretaría o, en su caso, de quien los/as substituyan, y la mitad al menos de los restantes miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal que se especifican en el punto anterior.

5.5. El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

5.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal en calidad de asesor especialista, cuya labor se limitará a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación la hará el Rectorado de la Universidad de Vigo, a propuesta del tribunal, y le será de aplicación lo previsto en la base 5.2. Asimismo, cuando el número de participantes lo aconseje, podrá solicitar del Rectorado la designación de personal colaborador.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4., se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá solicitar justificación documental y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a quien consigne en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Vigo, campus universitario.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra X, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 15 de enero de 2013 (DOG de 22 de enero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y decaerán de su derecho las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes acrediten su identidad.

6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir de la segunda quincena de mayo de 2013. El lugar, fecha y hora de realización se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los centros donde haya tenido lugar el anterior y en la dirección electrónica indicada en la base 9.1., con 48 horas de antelación, al menos, a la fecha señalada para su inicio. El proceso selectivo deberá estar concluido antes del 31 de enero de 2014.

6.4. El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por las personas aspirantes.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad de Vigo, y le comunicará también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

6.6. El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que las mujeres embarazadas o lactantes realicen las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Si alguna de las aspirantes no pudiese realizar las pruebas previstas por causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, estas podrían retrasarse, siempre que tal retraso no menoscabe la prestación de servicios de la Administración convocante ni el derecho del resto de aspirantes, lo que deberá ser valorado por la Gerencia.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su realización y en el tablón de anuncios del Edificio de la Gerencia la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio para presentar reclamaciones contra estas. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de la fase de concurso, contado a partir del siguiente al de su publicación.

7.3. Finalizada la fase de oposición y para quien haya superado, el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar la oposición.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los empates se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios: tendrá preferencia el candidato o candidata con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; a continuación, quien obtenga la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, en el primero, en el conjunto de la fase de concurso, y en cada uno de sus apartados en el orden en que se relacionen; finalmente, se resolverá por sorteo entre las personas aspirantes igualadas.

7.5. Resueltas las reclamaciones y finalizado el proceso selectivo, la presidencia del tribunal elevará al Rectorado la relación definitiva con las personas aprobadas, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total. Esta relación en ningún caso podrá contener un número de candidatos o candidatas superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, con el objetivo de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en caso de renuncias o en el supuesto previsto en la base 8.2., el órgano que convoca podrá requerir al órgano de selección una relación ordenada con las personas candidatas que superaron el proceso selectivo y que sigan a las propuestas.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la resolución definitiva con las personas candidatas que superaron el proceso selectivo, éstas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Vigo una fotocopia del título académico o credencial de su homologación, de no haberla presentado anteriormente o de no obrar ya en el expediente administrativo, supuesto en el que deberán indicarlo por escrito en este mismo plazo.

8.2. Quien dentro del plazo fijado, excepto caso de fuerza mayor debidamente justificado, no presentase la documentación o del examen de ella se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se formulará propuesta a favor de la persona candidata siguiente en el orden de prelación, siempre que hubiese superado el proceso selectivo.

8.3. Las personas candidatas serán nombradas funcionarias de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.4. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento.

8.5. Debido a la naturaleza de este proceso selectivo, a las personas aspirantes que lo superen y accedan a la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Vigo se les podrá adjudicar con carácter definitivo el puesto que estuviesen desempeñando con ese mismo carácter en ese momento.

9. Norma final.

9.1. Con independencia de los lugares que singularmente se indican, los actos y acuerdos que integren este proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio de la Gerencia, campus universitario, 36310 Vigo), que será el único válido a los efectos de cómputo de plazos y notificaciones a las personas interesadas. Igualmente, se les dará publicidad en la página electrónica del Servicio de PAS de la Universidad de Vigo:

http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/emprego/internas/funcionario/promocion/index.html

Además, se podrá obtener información y realizar consultas telefónicamente a través del Negociado de Selección y Provisión (986 81 37 62) o bien por correo electrónico, en la siguiente dirección: consultapas@uvigo.es

9.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos indicados en la solicitud pasarán a formar parte del fichero de personal, modificado mediante la Resolución rectoral de 9 de febrero de 2009 (DOG de 6 y de 12 de marzo), que tiene por finalidad la gestión del personal de la Universidad de Vigo. El fichero está bajo la responsabilidad de la Gerencia. Con su participación en este proceso selectivo las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de este procedimiento de concurrencia competitiva. Asimismo, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del que establece la LOPD ante la Secretaría General de la Universidad de Vigo (Campus de As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo).

9.3. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a las personas que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, la Universidad de Vigo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en dicha ley.

Vigo, 4 de abril de 2013

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I
Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición.

Se calificará con un máximo de 80 puntos e incluirá la realización obligatoria de dos ejercicios de carácter eliminatorio.

Primero. Consistirá en desarrollar por escrito en un máximo de 240 minutos dos temas, uno del bloque 1 del temario de entre dos extraídos al azar, y otro del bloque 2 del temario, de acuerdo con el mismo procedimiento. Se calificará con un máximo de 40 puntos y es necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos y no ser calificado con menos de 8 puntos en ninguno de los temas. El ejercicio deberá ser leído ante el tribunal de selección por la persona aspirante en sesión pública y llamamiento único.

Segundo. Consistirá en desarrollar por escrito en un máximo de 240 minutos un supuesto práctico relacionado con el contenido del temario a elegir de entre tres propuestos por el tribunal. Se calificará con un máximo de 40 puntos y es preciso para superarlo obtener 20 puntos.

En sesión pública y llamamiento único, la persona aspirante expondrá la resolución del supuesto durante un máximo de 30 minutos, y el tribunal puede entrevistarla al respecto durante otros 15 minutos como máximo.

Para realizar este supuesto el tribunal puede facilitar documentación escrita en gallego, castellano o en inglés y otros medios y recursos; por su parte, las personas aspirantes podrán aportar y emplear la documentación que consideren necesaria.

B) Fase de concurso.

Se calificará con un máximo de 20 puntos. Se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad en la Administración pública referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 10 puntos a razón de:

– 1 punto por año (0,08 por mes completo) de servicios prestados como personal funcionario de carrera o funcionario interino de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A2) o personal con contrato laboral en puestos reservados a personal funcionario de la misma escala y grupo.

– 0,60 puntos por año (0,05 por mes completo) por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios que se prestasen simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) Grado personal consolidado, según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

26 o superior

4

25

3,5

24

3

23

2,5

22

2

21

1,5

20 o inferior

1

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de destino definitivo que se tenga adjudicado el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se calificará del siguiente modo:

Nivel C.D.

Puntos

26

6

25

5

24

4

23

3

22

2

21 o inferior

1

ANEXO II
Programa

Bloque I: gestión y legislación bibliotecarias. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas.

1. El sistema educativo español y gallego. Legislación básica universitaria. Los estatutos de la Universidad de Vigo.

2. El Espacio Europeo de Educación Superior. Su impacto sobre las bibliotecas universitarias.

3. El nuevo paradigma de la enseñanza superior: el aprendizaje. El aprendizaje a lo largo de toda la vida (lifelong learning). El aprendizaje electrónico (e-learning).

4. La investigación científica. El sistema español de I+D. El sistema gallego de I+D+i.

5. La Biblioteca Universitaria de Vigo. El Reglamento de la Biblioteca Universitaria. El Reglamento del Archivo Universitario.

6. La cultura de la calidad en las universidades. La evaluación y la certificación de las bibliotecas universitarias en España.

7. La gestión de la calidad. Las normas ISO 9001:2000 y 9001:2008. El modelo EFQM.

8. El sistema de gestión de la calidad de la Biblioteca Universitaria de Vigo.

9. Gestión de recursos humanos en las bibliotecas universitarias–I: selección de personal y provisión de puestos de trabajo. La formación del personal.

10. Gestión de recursos humanos en las bibliotecas universitarias–II: motivación y satisfacción en el trabajo. Liderazgo. El trabajo en equipo.

11. Gestión económica y presupuestaria: fuentes de financiación de las bibliotecas universitarias. El presupuesto de la Biblioteca Universitaria de Vigo. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa.

12. El procedimiento administrativo: la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13. La igualdad en las administraciones públicas. Principios generales de las políticas públicas de igualdad. Igualdad en el ámbito universitario. El principio de igualdad en el empleo público.

14. La gestión del conocimiento. Su aplicación a las bibliotecas universitarias.

15. Márketing de bibliotecas universitarias.

16. Legislación en materia de propiedad intelectual. Sus implicaciones para las bibliotecas. El derecho de autor en el entorno digital. La gestión de derechos digitales.

17. Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a distancia: formularios, correo electrónico, intranets y webs de biblioteca. La web 2.0.

18. Arquitectura de información. La usabilidad.

19. La edición electrónica. Los nuevos modos de publicación basada en web: blogs, wikis. La sindicación de contenidos.

20. Navegación y recuperación de información en internet. Directorios y motores de búsqueda. Internet profunda. Buscadores científicos especializados.

21. Los metadatos. Su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core.

22. Los portales bibliotecarios: metabuscadores y gestores de enlaces. Los gestores de recursos electrónicos. Las herramientas de descubrimiento.

23. Problemática de la gestión de acceso a los recursos electrónicos. Los information commons.

24. Digitalización. Dispositivos de captura. Formatos y estándares. Principales proyectos.

Bloque II: biblioteconomía y archivística. Documentación científica y fuentes de información.

1. La profesión bibliotecaria. La formación. Las asociaciones profesionales. El bibliotecario digital.

2. Ética profesional y deontología bibliotecaria.

3. Biblioteca automatizada, biblioteca digital y biblioteca híbrida.

4. Las bibliotecas universitarias en España. Los centros de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI).

5. La cooperación bibliotecaria. Consorcios bibliotecarios. Participación de la Biblioteca Universitaria de Vigo en consorcios y redes de bibliotecas (REBIUN, Bugalicia, ISTEC).

6. Organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias.

7. Desarrollo y gestión de colecciones. La colección electrónica: bases de datos, publicaciones seriadas electrónicas y documentos digitales (norma ISO 2789). Evaluación de colecciones en bibliotecas universitarias.

8. Selección, administración, difusión y evaluación de recursos electrónicos. El uso de los recursos electrónicos: principales estándares para su medición (COUNTER, e-Metrics, ISO 20983, EQUINOX. El proyecto SUSHI, Standardized Usage Statistics Harvesting Initiative).

9. Las revistas electrónicas. Contratación, modelos de comercialización y de precios. Proveedores (editores, agencias de suscripciones, agregadores, socios tecnológicos). Las licencias de uso.

10. El proceso técnico. Normalización. Tendencias actuales de la catalogación: Dublin Core, TEI, RDF, XML y otros. Los catálogos bibliotecarios. El OPAC: concepto y evolución.

11. Preservación y conservación de materiales bibliotecarios. Preservación de colecciones digitales: formatos, soportes y agentes.

12. Organización y evaluación de servicios a la persona usuaria–I: préstamo, lectura en sala, reprografía.

13. Organización y evaluación de servicios a la persona usuaria–II: préstamo interbibliotecario.

14. Organización y evaluación de servicios a la persona usuaria–III: servicios de información y referencia. Los servicios de referencia en línea.

15. Organización y evaluación de servicios a la persona usuaria–IV: formación en competencias informáticas e informacionales (CI2).

16. Organización administrativa de los archivos españoles y gallegos. Legislación española y gallega en materia de archivos.

17. El archivo universitario: definición y funciones. Los archivos universitarios españoles. La Conferencia de Archiveros de las Universidades Españolas (CAU).

18. El archivo universitario: instalaciones y equipamientos. Conservación de los documentos.

19. Organización del archivo: clasificación, descripción e instalación. El principio de procedencia. La normalización de la descripción archivística: normas ISAD (G) e ISAAR (CPF).

20. El proceso documental en el archivo universitario. Ingresos y transferencias de la documentación. La valoración de los fondos. Selección y expurgo.

21. El derecho de acceso a los documentos de los archivos públicos.

22. Automatización de archivos.

23. La comunicación científica: evolución y tendencias. Situación actual de la edición científica.

24. Principales fuentes de información en Ciencias Sociales y Humanidades.

25. Principales fuentes de información en Ciencias y Tecnología.

26. Las fuentes de información estadística. Productores: principales agencias estadísticas.

27. La prensa digital. Medios de comunicación en internet.

28. El mercado de la información: tendencias y perspectivas de futuro.

29. El movimiento del Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints, repositorios institucionales.

30. La literatura gris. Iniciativas de acceso a la literatura gris.

31. Medición de la calidad de las revistas científicas: parámetros y metodología.

32. Los estudios métricos de información: bibliometría, estudios de personas usuarias e informetría. Aplicaciones de la bibliometría a la gestión bibliotecaria.

ANEXO III
Tribunal

Titular.

Presidente: Gerardo Marraud González, director de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de Vigo.

Vocales:

César Salinero Bombín, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Valladolid.

María José Gutiérrez Calvete, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña.

Carmen Bermejo Díaz de Ragabo, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Mª José Pousa Crespo, letrada de la Universidad de Vigo.

Suplente:

Presidenta: María Isabel Casal Reyes, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Santiago Fernández Conti, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad Autónoma de Madrid.

José Francisco Méndez García, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Lourdes Pérez González, escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Andrés Dapena Paz, letrado de la Universidad de Vigo.