Intentada la notificación por correo certificado a los titulares de las empresas que se indican a continuación sin que haya sido posible, por medio de esta cédula y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se les notifica la resolución recaída en los expedientes sancionadores correspondientes. Se les hace saber que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Trabajo y Economía Social, y se les advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberán abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Jefatura Territorial de A Coruña. De lo contrario, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23.11.2001 (DOG de 5 de diciembre).
Expediente nº: RL 2012/483-1.
Acta inf. nº: I152012000130511.
Empresa: Galicia Saudade, S.L.
NIF: B36445641.
Dirección: avenida Rosalía de Castro, 5, 1º D, 36860 Ponteareas.
Materia: trabajo (falta de regularización trimestral de las horas realizadas e incumplimiento del descanso semanal).
Normativa infringida: artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículos 37 y 38 del convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia.
Tipificación: artículos 5.1 y 7.10 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de acuerdo con los artículos 39.1 y 2 y 40.1.b) de dicho texto legal (dos faltas graves en grado mínimo por importe de 626 euros cada una de ellas).
Fecha de la resolución: 19.3.2013.
Resolución: confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa Galicia Saudade, S.L. una sanción por importe de mil doscientos cincuenta y dos euros (1.252 €).
A Coruña, 20 de marzo de 2013
Mª Pilar Caridad Alonso
Jefa territorial de A Coruña