El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Goá (Cospeito-Lugo) fue aprobado por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias con fecha 20 de febrero de 2009, siendo publicado en la forma legalmente prevista en la legislación vigente, y encontrándose en la actualidad pendiente de firmeza.
Con posterioridad a estos actos se solicita por el Ayuntamiento de Cospeito la cesión de la titularidad de las fincas que se indican a continuación:
– Finca nº 857 para mejora del entorno de la escuela de Casablanca.
– Finca nº 870 para campo de la fiesta, aparcamiento y usos deportivos.
– Finca nº 876 para área recreativa.
– Finca nº 985 para área recreativa.
– Finca nº 515 para depósito de plásticos agrícolas y actividades deportivas y de ocio.
Visto el informe favorable de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.
A la vista de que el destino para el que se solicitan las fincas nos 857, 870, 876, 985 y 515 son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general resuelve:
1) Modificar el Acuerdo de la concentración parcelaria de la zona de Goá (Cospeito-Lugo) y adjudicar al Ayuntamiento de Cospeito la titularidad de las fincas nos 857, 870, 876, 985 y 515 que causan baja en el fondo de tierras de la zona, a fin de ser destinadas a los fines indicados en la parte expositiva de la presente resolución.
2) Transcurridos cinco años desde la cesión de las titularidades sin que las fincas fueran destinadas a los fines para las que son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al fondo de tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), o otra entidad que corresponda, según el caso.
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 25 de marzo de 2013
José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo