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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 9 de abril de 2013 Pág. 10529

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (347/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 347/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antón Silva Domínguez, Sergio García Fernández y Sergio Quiñoy Taboada contra la empresa Ferrolace, S.L., Irevir Transporte Urgente, S.L. y Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Se estima la demanda formulada por Sergio Quiñoy Taboada, Antón Silva Domínguez y Sergio García Fernández frente a las mercantiles Ferrolace, S.L., Irevir Transporte Urgente, S.L. y Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de los actores efectuado el 7 de marzo de 2012 y condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien por readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación, bien por la extinción de la relación contractual, con abono en este caso de la correspondiente indemnización:

– En el caso de Sergio Quiñoy Taboada, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación por importe de 13.287,00 euros, más los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,00 euros diarios, bien por la extinción de la relación contractual, con abono en este caso de 4.633,25 euros en concepto de indemnización.

– En el caso de Antón Silva Domínguez, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación por importe de 15.864,06 euros, más los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 51,34 euros diarios, bien por la extinción de la relación contractual, con abono en este caso de 11.692,69 euros en concepto de indemnización.

– En el caso de Sergio García Fernández, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono en este caso de los salarios de tramitación por importe de 18.033,24 euros, más los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia, a razón de 58,36 euros diarios, bien por la extinción de la relación contractual, con abono en este caso de 17.230,79 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., en la persona de su administrador Marcos Arias Bastos, en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

La secretaria judicial