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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 9 de abril de 2013 Pág. 10524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1236/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1236/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Nieto Míguez contra la empresa Maderas Ameijenda, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Primero. Estimo la demanda sobre despido formulada por Francisco Javier Nieto Míguez frente a la empresa Maderas Ameijenda, S.L. y, teniendo por hecha la opción por la indemnización, declaro extinguida la relación laboral en la presente sentencia, condenando al empresario al abono de la indemnización por despido por importe de 756,03 euros.

Segundo. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.1236.12, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.1236.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maderas Ameijenda, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de marzo de 2013

El secretario judicial