Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 8 de abril de 2013 Pág. 10394

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

ANUNCIO de 18 de marzo de 2013 por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4 de febrero de 2013, relativa al proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 4 de febrero de 2013, relativa al proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General
de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de febrero de 2013, relativa
al proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, en el
ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), promovido por
la Agencia Gallega de Infraestructuras (clave 2010/00227)

Antecedentes:

La Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), como órgano sustantivo por razón de materia, en su Resolución de 19 de septiembre de 2011 aprobó provisionalmente el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00.

Este proyecto tiene por objeto la conexión de dos vías existentes, la AG-4.1 a la altura del parque empresarial SU15 y la PO-550 a la altura de la urbanización en construcción SU-27, mediante un tramo de 1,8 km de longitud.

En el anexo I se resume el contenido del trazado del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6 apartado a.1 del anexo I del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha de 3 de octubre de 2011 se publica en el DOG nº 189 la Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (antigua Dirección General de Infraestructuras), por la que se somete a información pública el proyecto de trazado e impacto ambiental de la obra proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00.

Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de particulares y admi-nistraciones locales y provinciales, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y, en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.

Con fecha 31 de julio de 2012 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en el que se incluyen certificados de exposición, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, del Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje), de Augas de Galicia, de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, de la Diputación de Pontevedra y del Ayuntamiento de Sanxenxo.

Cumplida la tramitación, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00, en el Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Declaración de impacto ambiental:

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación descrita es ambientalmente
viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano –a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo–, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.

A. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a las obras definidas en el documento Proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00 en el ayuntamiento de Sanxen-xo, en la provincia de Pontevedra, en la configuración relativa a la planta de conjunto, recogida en el documento nº 2, Planos del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental de la obra: Proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550_Sanxenxo (Pontevedra).

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.

2. Protección de los niveles sonoros.

2.1. Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de la calidad de las aguas y lechos fluviales.

3.1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico; por lo tanto, se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de los diferentes cursos de agua afectados por las obras, permitiéndose su acceso solamente en los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de dichos cursos de agua.

3.2. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionará adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.

Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de forma que no se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, buscando que todas las especies que caigan puedan salir. Irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

Además, en el diseño de la red de drenaje longitudinal se deberá permitir el mantenimiento de los flujos actuales de escorrentía y red fluvial, sin generar transvases entre cuencas. Este criterio deberá presidir el diseño de la red de drenaje longitudinal, para alterar lo menos posible el drenaje natural del terreno, evitando en todo caso, la concentración de escorrentías en cuencas o vaguadas distintas de aquellas en las que naturalmente evacuarían. Se deberán estudiar soluciones que permitan que las aguas drenadas de la plataforma, desmontes y terraplenes sean devueltas al terreno de la manera más inmediata, por medio de cunetas filtrantes, no pudiendo ser obras de fábrica impermeables o actuaciones similares.

3.3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encanchados de piedra, pequeños diques etc.) en los puntos de vertido al medio de la red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.

3.4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo de cuenca, en este caso Augas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.

3.5. Se prohíbe verter en los cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.

Durante la fase de remociones de tierras necesarias para terraplenar los viales, se tendrá especial cuidado de que no haya aportaciones de materiales a la red de escorrentía.

3.6. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando dichas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o manuales.

3.7. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar afecciones al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre y policía, construyendo zanjas receptoras y balsas de decantación diseñadas para absorber el agua de escorrentía con sólidos en suspensión antes de que llegue a los cauces, haciendo el mantenimiento de la maquinaria en lugares adecuados, diseñando las obras de drenaje acordes con la legislación en materia de aguas, protección de vegetación de ribera, revegetación del terreno descubierto etc.

Todas las obras provisionales que sean precisas para la ejecución del proyecto siempre necesitarán autorización previa de la Administración hidráulica si se sitúan en el dominio público hidráulico, o en la zona de policía de cauces.

3.8. Los movimientos de tierras próximos a los canales contarán con balsas de decantación para evitar que las lluvias arrastren sólidos en suspensión que contaminen las aguas continentales. Así, las aguas susceptibles de ser afectadas por las labores de la ejecución de la obra cumplirán, en todo momento (incluso en la época de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidad mínima exigible a las aguas continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales).

3.9. Todas las áreas contiguas a los ejes hídricos deben considerarse como zonas de no afección, cumpliendo en todo momento lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. En relación con esto, todos los trabajos que pudieran afectar a los cursos fluviales deberán ser ejecutados en período de estiaje para minimizar el impacto sobre sus ecosistemas.

3.10. Se deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, en este caso Augas de Galicia, para la ejecución de las obras en zonas de dominio público hidráulico o de policía, las construcciones, talas y plantaciones o cualquier otro uso o actividad que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

3.11. En general, para el cálculo y diseño de las obras de fábrica proyectadas, y debido a la realización de obras en dominio público hidráulico, se deberá considerar la normativa incluida en la Ley de aguas (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril (modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero), y las normas incluidas en el Plan hidrológico de Galicia Costa.

3.12. El trazado podría afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que:

• Se deberán mantener los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

• Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes o captaciones que se puedan ver afectadas.

3.13. Se deberán maximizar el respeto por aquellos cursos fluviales y su vegetación que sea interceptada por el trazado previsto, según el artículo 1 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, el artículo 16 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en los márgenes de los ríos y arroyos.

3.14. Una vez terminadas las actuaciones, en las inmediaciones del Rego dos Balleneiros se procederá a la revegetación de la zona.

4. Protección del suelo.

4.1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando éstas finalicen.

4.2. También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas o formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.

4.3. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estás estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto y se procederá a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso.

4.4. Se ubicarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios etc.), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.

Además de las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla las corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.

4.5. En caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente al respecto.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.

4.6. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. En caso de ser necesario implantar una planta propia, se someterá al informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4.7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de las tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando de que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medida técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio etc.).

En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vege-tación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficientes para mantener entre un 5 % y un 6 % de materia orgánica.

4.8. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización según el caso.

4.9. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación lo más pronto posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.

Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre el propio trazado, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que non vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas.

4.10. En la ejecución del proyecto se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho o betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos fuera de uso. Estas indicaciones se realizarán de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que establece que las administraciones públicas promoverán la utilización de materiales reciclados de neumáticos fuera de uso y la de productos fabricados con materiales reciclados procedentes de dichos residuos siempre que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, la cuales se establecen en la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso, en el Manual de empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, así como en la Orden ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprobaba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

5. Gestión de residuos y vertidos.

5.1. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados correctamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

5.2. Los residuos generados se recogerán y se gestionarán según su naturaleza y la legislación vigente, primando su reutilización y el reciclaje frente al vertido.

Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta secretaría general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se genere este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica etc.), sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.

5.3. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5.4. No se quemarán residuos, material excedente, restos vegetales ni cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras, salvo que se obtenga el oportuno permiso.

5.5. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. En atención a la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, que declara de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial de la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que declara de interés general la conservación de las formaciones vegetales en los márgenes de los ríos y arreyos, se estima que se deben respetar aquellos cursos fluviales y su vegetación que sean interceptados por el trazado previsto.

6.2. En caso de detectarse la presencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas o hábitats de interés comunitario en el transcurso de la realización de las obras de construcción o en el caso de que por causas imprevistas se produjesen daños en los ecosistemas, en especial en los fluviales, se tomarán las medidas precisas para paliar los impactos, comunicándolo previamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, quien como organismo competente, decidirá la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras necesarias.

6.3. Las estructuras transversales que funcionan como pasos de fauna irán revegetadas con especies autóctonas y locales para canalizar la fauna por esa zona y así conseguir disminuir el efecto barrera de la infraestructura.

6.4. Todas las aguas procedentes de hormigonados, especialmente en el caso de los procesos constructivos de las pilas de los viaductos, se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas.

6.5. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe vinculante, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos naturales. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

6.6. Se deberá estudiar la incidencia acústica de la infraestructura sobre el medio, considerando específicamente este aspecto, así como lo referente a la intrusión lumínica en la propuesta.

6.7. Se contemplará la construcción de rampas de escape de los drenajes perimetrales y fosos que permitan la salida de animales que puedan caer dentro.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Todos los elementos patrimoniales recogidos y sus contornos de protección deberán figurar en los planos de la obra, incluido el propio trazado. Estos elementos y su contorno deberán señalizarse en la fase previa al inicio de las obras.

7.2. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que se deberán incluir los resultados del estudio específico de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural, así como un plan global de medidas protectoras y correctoras para la protección y conservación de los diferentes elementos del patrimonio arqueológico. Dicho plan deberá contemplar la necesidad de llevar a cabo, como medida genérica, un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, para lo que será necesaria la presentación de un proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, en fase previa al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, de ser necesario, se decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueológicos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, tal y como se estipula en al artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.

7.4. Como medida correctora de carácter genérico se realizará un control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección, o que por sus características son imperceptibles a simple vista. Además, debería llevarse a cabo un control y seguimiento sobre las medidas cautelares de protección de los restantes elementos del patrimonio cultural.

Se tendrá en cuenta que el equipo de control y seguimiento arqueológico debe estar presente en los trabajos de desbroce y remoción de niveles susceptibles de albergar restos arqueológicos en todo el ámbito afectado por las obras. La metodología del proyecto de intervención, el equipo técnico y el tiempo de ejecución de los trabajos previsto deberán garantizar su adecuado desarrollo. Por ello, durante la redacción del proyecto de control y seguimiento arqueológico, se valorará la idoneidad de la propuesta de días y presupuesto previsto en el estudio arqueológico remitido.

Con el fin de garantizar la conservación del patrimonio cultural y el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir periódicamente los informes precisos, en los que se recoja el estado de las obras de construcción y de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que hubiesen sido establecidas.

7.5. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico de cualquier cambio en el emplazamiento o características de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, vías de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudiesen afectar al patrimonio cultural, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General lo más rápido posible.

7.6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas, en cada una de las fases de obra, esta dirección general decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

7.7. Se realizará una supervisión periódica del estado de conservación de los elementos E4 (hórreo 1 de Dandín), E5 (hórreo 2 de Dandín) y E6 (hórreo 3 de Dandín) en Sanxenxo, Pontevedra, mientras duren las obras en su entorno, considerándose como zonas de exclusión de actividades relacionadas con la obra. En el caso de ser necesario, se balizará el elemento E5 (hórreo 2 de Dandín).

7.8. El proyecto o proyectos de intervención arqueológica deben contener un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia y el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director. Deben contemplar, en su caso, la necesidad de:

– Realización de reportaje fotográfico exhaustivo del proceso de intervención y de los restos localizados. Si es necesario, se realizarán reportajes cenitales o en altura.

– Toma de las muestras pertinentes y posteriores analíticas.

– Estudio de los materiales.

– De ser necesario, consolidación o restauración de las estructuras o restos materiales localizados.

De acuerdo con lo establecido en al artículo 11 Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá tenerse en cuenta que en un plazo máximo de 6 meses deberán presentarse las memorias técnicas correspondientes, firmadas por los directores de las intervenciones arqueológicas. En ellas se reflejará el proceso de trabajo seguido, copia del acta de depósito de los materiales arqueológicos, su inventario y estudio de los mismos, así como el resultado de las analíticas, y demás documentación complementaria.

En su caso, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 199/1997, deberán elaborarse o actualizarse los datos de los yacimientos arqueológicos mediante la cumplimentación en modelos normalizados, que deberán ser entregados en el plazo de un mes desde la finalización del trabajo de campo.

Teniendo en cuenta que las medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico no se darán por finalizadas hasta la entrega de la referida documentación, es conveniente que, en todo caso, se presenten antes de la finalización de las obras.

7.9. Como medidas de carácter genérico, cuanto se utilicen para el acceso a la obra o para el tránsito de maquinaria, caminos existentes que discurran por las inmediaciones de yacimientos arqueológicos, deberá tenerse en cuenta que:

– Su utilización no debería suponer un aumento de la zona de ocupación, y muchos menos en el margen en el que se encuentre el elemento/s.

– No se deberán llevar a cabo remociones, acopios o depósitos de tierra en la zona.

– Los yacimientos deberán estar grafados en la planimetría de obra y permanecer ba-lizados, junto con el límite de la carretera o camino.

– En aquellos casos en los que la distancia sea escasa con respecto a los yacimientos y exista algún tipo de riesgo de deterioro o alteración, se valorará la posible supresión de camino/s para acceso a la obra o tránsito de maquinaria.

8. Integración paisajística y restauración.

8.1. Se garantizará la conectividad transversal a través de los viales preexistentes y la minimización del efecto barrera, procurando una adecuada relación visual con el entorno.

8.2. Se tendrá el máximo cuidado en el tratamiento de desmontes y taludes, en la adaptación de perfiles a la pendiente natural y en la acomodación de las líneas a las curvas de nivel, evitando los fenómenos erosivos en la fase de movimiento de tierras.

8.3. En lo que atañe a las glorietas proyectadas, se recomienda utilizar especies coherentes con el entorno y, en la medida de lo posible, se debería huir de los tratamientos ornamentales que tienden a artificializar el elemento y dificulten su mantenimiento.

8.4. Se prestará especial cuidado a la utilización de las plantaciones, aprovechando la vegetación para la consecución de objetivos de integración paisajística y empleando sus características como instrumento del proyecto, mediante el juego con los tipos, portes, texturas y variedad estacional en los colores de las especies elegidas.

8.5. Se recomienda la utilización de la documentación relativa al Plan de ordenación del litoral de Galicia y, en concreto, de las fichas de las unidades del paisaje propuestas para el área de implantación del proyecto de referencia que corresponden con la denominación de Esteiro de Dena (comarca Rías Baixas; sector Ría de Arousa, referencia 06_03_325) y que pueden servir de ayuda en la caracterización del paisaje de la zona y en la mejora de las medidas adoptadas en relación a los impactos sobre el mismo.

8.6. El proyecto de construcción definitivo deberá ser remitido al Instituto de Estudios del Territorio (antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje) para su informe.

9. Programa de medidas correctoras.

El programa de medidas correctoras adoptadas deberá desarrollarse en el proyecto constructivo teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

• Definición contractual de las medidas correctoras:

– Todas aquellas medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán de quedar definidas a nivel ejecutable, y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obras.

• Coordinación de medidas de integración ambiental con el resto de la obra. Plan de obra:

Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra teniendo en cuenta:

– Que la integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

– Las medidas de integración deben programarse igual que el resto de las actuaciones.

• Presupuesto:

– Todas las medidas de integración ambiental irán presupuestadas de la misma forma que el conjunto del proyecto.

• Criterios para el seguimiento de las medidas:

– Deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

10. Programa de vigilancia ambiental.

10.1. Aspectos generales.

El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas para cada una de las fases de proyecto (obras y explotación).

A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.

Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designarán un/os responsable/s de esto.

– Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante los labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

– Todas las mediciones y analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

– Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

– En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la le-gislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

10.2. Aspectos específicos.

Además de lo indicado en el punto 10.1, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:

– Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que, como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad, aceites y productos lubricantes.

Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

– Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación de la carretera, debiendo constar los puntos de muestra, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

– Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de una manera efectiva.

– En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o con mayor detalle.

10.3. Informes del programa de vigilancia.

Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán elaborados por la Agencia Gallega de Infraestructuras, a quien le corresponde, además, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.

10.3.1. Informes a presentar en fase de obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando los informes de seguimiento ambiental que se señalan a continuación y remitiendo una copia de los mismos a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

a) Trimestralmente:

• Cronograma actualizado de las obras.

• Representación en un plano del avance de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más reseñables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

• Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de presión sonora y de calidad de las aguas.

• En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

b) Antes de la emisión del acta de recepción:

• Memoria-resumen sobre el seguimiento ambiental realizado en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.

• Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.

• Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.

• Incidencias producidas y medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

10.3.2. Informes a presentar en fase de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental, incluyendo:

• Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.

• Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha, hora y localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.

• Resultados del plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación de la infraestructura.

• Resultado del plan de seguimiento de las obras de drenaje y estructuras para la fauna, verificando su correcta funcionalidad.

• Incidencias producidas y las medidas adoptadas para la resolución de las mismas.

• La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.

11. Otras condiciones.

11.1. Se incorporarán al diseño del proyecto todas aquellas prescripciones que se deriven de los informes a emitir por las direcciones generales de Conservación de la Naturaleza y del Patrimonio Cultural respecto de la documentación resultante de las condiciones de los apartados 6 y 7 de esta DIA.

11.2. Con objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, se deberá informar a esta Secretaría General de Calidad y Evalua-ción Ambiental, previamente al inicio de las obras, de la persona responsable (dirección facultativa u oficina técnica encargada del control de los trabajos).

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2013. Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

• Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada.

Se incluye un breve resumen de las características generales de la solución propuesta contemplada en el documento presentado.

• Descripción del trazado de la solución propuesta.

La solución adoptada propone un trazado ajustado al plan general definitivo y viable tanto en planta como en alzado, que permitirá absorber el tráfico inducido por la puesta en funcionamiento del parque empresarial de Nantes.

El vial tiene su origen en la zona de Vilalonga, en la carretera PO-550 y se introduce 300 m en el vial que sirve de distribución en el ámbito del Suelo Urbanizable Residencial 27 Altamira, continúa en un tramo recto de 1.000 m hasta la glorieta nº 1 y continua 280 m por una zona de núcleo rural hasta conectar con la glorieta nº 2 de unión con la carretera PO-9207 y prosigue el trazado 580 m hasta el parque empresarial de Nantes, ampliando la plataforma a cuatro carriles para enlazar con la conexión de la AG-4.1. La longitud de la propuesta es de 2.160 m.

Solución propuesta

• Descripción del medio ambiente.

El proyecto de referencia, Proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550, clave PO/09/192.00, se desarrolla íntegramente en el ayuntamiento de Sanxenxo.

La zona de estudio se encuentra situada dentro de la cuenca hidrográfica del Río da Chanca, que desemboca en la zona LIC del Complejo Ons-O Grove. La actuación propuesta solamente afecta directamente al Rego dos Balleneiros (de escasa entidad fluvial y resuelto con una obra de drenaje transversal) que es interseccionado por el trazado en el p.k. 0+840.

En la zona de estudio, las comunidades inventariadas más próximas se localizan a 700 metros al norte del arranque de la carretera y se corresponde con comunidades de monte bajo y pastizales halófilos, comunidades bentónicas y praderas de zostera.

El trazado propuesto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido aunque se desarrolla en las proximidades del lugar de importancia comunitaria complejo de Ons-O Grove, de la ZEPA del Complejo intermareal Umia-O Grove y el humedal protegido del Complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Punta Carreirón y Lagoa de Bodeira.

ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio
de impacto ambiental

Las medidas correctoras que se consideren necesarias para minimizar, compensar o cambiar la condición de los impactos o riesgos que se puedan derivar de la ejecución del proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del proyecto de conexión de la AG-4.1 con la PO-550 son las que a continuación se resumen.

Atmósfera.

Calidad del aire.

Se realizará un control de las condiciones atmosféricas durante la fase de movimientos de tierra, con intención de prevenir los períodos susceptibles de provocar una alta inmisión de partículas en la atmósfera (ausencia de lluvias o vientos fuertes) y poder adoptar las acciones preventivas consecuentes.

La medida de prevención más directa es evitar trabajar con vientos fuertes durante períodos secos; en el caso de sea preciso trabajar en condiciones atmosféricas desfavorables se adoptaran las medidas tendentes a minimizar las emisiones.

Riegos mediante mangueras o camiones-cuba de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, prestando especial interés a las zonas de carga y descarga de las tierras y otros materiales que puedan provocar emisiones de polvo.

Maximizar el recubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, u otros métodos; principalmente cuando el trayecto se realice en las proximidades de zonas habitadas y/o cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución.

Control de emisiones de gases.

La totalidad de la maquinaria utilizada en el marco de las obras contará con el correspondiente certificado de la inspección técnica de vehículos (ITV).

Los camiones utilizados en el transporte contarán con sistemas de protección (cubierta de volquete tipo toldo u otras).

Para complementar estas medidas tomadas directamente sobre los vehículos, se realizará la limpieza periódica de los viales utilizados para el transporte.

Niveles sonoros.

Operaciones de carga y descarga.

Se realizarán los vertidos de tierras desde alturas lo más bajas posibles.

Se realizará una programación flexible de las actividades de obra de forma que se eviten situaciones en que la acción conjunta de varios equipos cause niveles de ruidos elevados durante períodos prolongados de tiempo o durante la noche.

Movimientos de maquinaria y personal de obra.

Los conductores de vehículos y maquinaria de obra adecuarán, en la medida de lo posible, la velocidad de los vehículos.

Voladuras.

En caso de ser necesarias, se minimizará la carga de explosivo por unidad de microrretardo. Se realizará un seccionamiento de las cargas dentro de los barrenos y se procurará su iniciación en tiempos distintos. Se procurará la reducción del diámetro de perforación y reducción de la longitud de los barrenos. Se recurrirá la disposición de los frentes con la mayor superficie libre posible.

Medidas de carácter general.

Se mantendrá un plan continuado de información y supervisión del personal en obra. Se cumplirán los períodos de revisión de todos los equipos utilizados en la misma. Se instalarán todos los equipos con potencialidad de generación de ruido de modo permanente en zonas topográficamente deprimidas o debidamente aisladas.

Suelos y ocupación.

Estas medidas se enfocarán en el sentido de minimización de superficies afectadas, reserva y tratamiento de la tierra vegetal, prevención de accidentes etc; siendo necesario el desarrollo de las siguientes propuestas:

Balizamiento.

Se balizará la zona de obra e instalaciones auxiliares poniendo especial cuidado en el balizamiento da la zona de ocupación estricta de la obra, instalaciones auxiliares a las obras, viarios de obra, zonas de almacenamiento de materiales y parque de maquinaria, zonas de cruce de canales y zonas de vegetación de ribera.

Se hará una definición clara de las áreas de circulación, estacionamiento, almacenamiento de materiales, parque de maquinaria etc, para reducir al máximo posible las áreas sometidas a alteración.

Instalaciones auxiliares.

Siempre que sea posible, se recurrirá a establecimientos autorizados para la realización del lavado de maquinaria, su mantenimiento y la provisión de combustible.

No caso en que esto no sea factible, se habilitará un lugar adecuado para la realización de dichas tareas para evitar la contaminación del suelo y subsuelo y la afección a la calidad de las aguas e, indirectamente, a la fauna y vegetación que alojan.

En caso de que fuese precisa la realización de estas tareas en el ámbito de las obras, se acondicionará un lavadero de maquinaria dotado con un sistema de recogida de efluentes.

Plan viario.

La limitación se realizará con anterioridad al comienzo de las obras, estableciendo un plan viario y de accesos a la obra, con el fin de evitar la dispersión de vehículos y maquinaria por la zona con la consecuentes invasión, compactación y destrucción de los suelos y cobertura vegetal adyacentes.

Se utilizarán preferentemente las zonas de obra como viales, estableciendo sobre las mismas, o en áreas inmediatamente anexas y de escaso o nulo valor ambiental, el parque de estacionamiento de maquinaria y el área de almacenamiento de materiales.

Provisión de tierra vegetal y regeneración de suelos.

Esta medida pretende planificar la provisión de la tierra vegetal que sea necesario retirar de la zona de obra programando su mantenimiento adecuado durante el tiempo que sea necesario hasta su reutilización para la regeneración de los suelos sobre las superficies resultantes de la obra.

Fundamentalmente se distinguen las siguientes fases:

Programa de provisión y mantenimiento de la tierra vegetal.

Se programará la recuperación y tratamiento del máximo volumen posible de suelo fértil para su posterior empleo en procesos de revegetación y acondicionamiento paisajístico. Estas labores de recogida de suelo se realizarán bajo el cumplimiento de unas exigencias mínimas que garanticen el correcto mantenimiento de este recurso:

Regeneración de suelos.

Se realizará la aportación de tierra vegetal amontonada en obra sobre los taludes y otras superficies alteradas, con la intención de reconstruir, en la medida de lo posible, la secuencia de horizontes observada en suelos alterados. El suelo excedente se debe gestionar mediante entrega y extendido en terrenos de labor o para la recuperación de espacios degradados.

Gestión de residuos.

Las áreas donde se desarrollen los trabajos se dotarán de contenedores que permitan la separación de orgánicos e inorgánicos y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y residuos líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal empleado.

Tras su recogida, los residuos serán tratados en función de su naturaleza, entregándose a una empresa gestora autorizada o llevándose a un vertedero autorizado.

La situación de los elementos de recogida selectiva estará perfectamente señalizada y en conocimiento de todo el personal de la obra.

Calidad de las aguas.

Se realizará un seguimiento de la calidad de las aguas en las zonas de cruce del trazado con el Rego dos Balleneiros y otros puntos donde existan flujos de aguas superficiales (ámbito de las vaguadas y puntos de implementación de las obras de drenaje transversal) a lo largo de todo el tiempo de duración de las obras en dichos entornos.

Durante la fase de obras se realizará un seguimiento de la correcta localización y dimensiones de los drenajes transversales y longitudinales, para comprobar el grado de bondad y adecuación al territorio.

Medidas correctoras sobre o medio socioeconómico.

Correcta señalización de aviso de obras de los viales alternativos, de forma que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada durante la fase de construcción.

– Utilización preferente de mano de obra local.

– Utilización preferente de recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra.

– Utilización preferente de materiales de construcción manufacturados en el entorno comarcal.

Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los municipios afectados por las obras de la naturaleza de las obras, alcance, objetivos etc.

Restauración del sistema viario rural utilizado en el marco de las obras.

missing image file