El Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario, el procedimiento para el reconocimiento, con carácter excepcional, de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, así como los derechos inherentes a este reconocimiento y el régimen de actividades de este personal.
Se pretende así reconecer el prestigio y la importancia profesional de profesionales sanitarios jubilados/as, así como facilitar, durante el período de tiempo establecido y mientras las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, asesoría y formación, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación.
Tanto el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, como la Orden de 27 de octubre de 2010 que lo desarrolla establecen que, una vez elaborada la propuesta de nombramiento por la comisión de valoración creada al efecto, la Gerencia del Servicio Gallego de Salud la elevará a la persona titular de la consellería, quien procederá, en su caso, al nombramiento del personal emérito.
La Orden de 27 de julio de 2010 establece que el nombramiento de personal emérito que se puede realizar anualmente será como máximo de seis (6) personas.
De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 36/2010, de 11 de marzo, modificado por el Decreto 97/2012, de 16 de marzo, y los decretos 41/2013 y 43/2013, de 21 de febrero, por los que se establece, respectivamente, la estrutura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud,
RESUELVO:
Nombrar como personal emérito a las personas que figuran en el anexo de la presente resolución por un período de un año, que se podrá prorrogar por períodos de igual duración.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día sieguiente a su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2013
Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Nombre y apellidos |
Centro asignado |
Torcuato Labella Caballero |
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago |
Ángel Jorge-Echeverry Barreiro |
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra |
José María Fernández Rodríguez |
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo |
Javier Martínez Pérez-Mendaña |
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol |