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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 5 de abril de 2013 Pág. 10073

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2497/2010).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2497/2010 de esta sección, seguido a instancia de José Carlos Mosquera García contra la empresa Intraver, S.A. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que, con desestimación del recurso interpuesto por José Carlos Mosquera García, confirmamos la sentencia que, con fecha 22 de diciembre de 2009, ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la empresa Intraver, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte Intraver, S.L., que en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Intraver, S.L., con ultimo domicilio conocido en la calle Colón, nº 28, 4º b, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de marzo de 2013

La secretaria judicial