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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 5 de abril de 2013 Pág. 10050

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCION de 18 de marzo de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2013.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El objetivo del Plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias. Esta necesidad se hace más patente en un contexto económico como el actual, en el que la disminución de la actividad económica trae como consecuencia inevitable una disminución de los ingresos tributarios. De esta forma el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.

Esta misión de aplicación efectiva del sistema tributario para que se dé cumplimiento a los principios constitucionales no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que debe incluir las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

El estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Agencia aprobar el plan de control tributario anual, y, a la propia Agencia, las funciones aplicativas de los tributos.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y de las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario

En consecuencia,

Resuelvo:

Primero. Aprobación de las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2013

Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario para 2013, que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Difusión de las directrices generales del Plan general de control tributario de 2013

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

Ulpiano L. Villanueva Rodríguez
Director de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO
Directrices del Plan general de control tributario de 2013

El Plan de control tributario para 2013 tiene como principal novedad la nueva organización existente en la Xunta de Galicia para el control de los tributos como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2013 de la Agencia Tributaria de Galicia, creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, con base en la autorización al Consello de la Xunta contenida en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta agencia, adscrita a la consellería competente en materia de hacienda, nace con la finalidad de actuar como instrumento para la realización de las funciones administrativas de aplicación de los tributos y demás funciones y competencias atribuidas en la citada ley, y para la realización de las que se le puedan atribuir o encomendar mediante una ley o convenio.

Esta nueva estructura organizativa supone un profundo cambio en la distribución interna de competencias, pasando de una distribución material (por conceptos tributarios) a una procedimental (atendiendo al procedimiento de aplicación de los tributos a desarrollar). Esta nueva distribución de competencias entre los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria de Galicia viene motivada por distintos objetivos a alcanzar:

1º. Mejorar en la eficiencia mediante el aprovechamiento de economías de escala y la flexibilidad para la asignación del personal.

2º. Clara vocación de centralización de funciones con el consiguiente ahorro de costes y la mejora de la coordinación en las actuaciones, para lograr una mayor unidad de criterio y, por lo tanto, mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

3º. Mejorar la especialización del personal mediante una distribución de las competencias entre las distintas áreas atendiendo a la dificultad y a la cualificación exigida en cada uno de los procedimientos a desarrollar. Ejemplo claro de esta nueva filosofía es la atribución del procedimiento de verificación de datos, del procedimiento de comprobación de valores mediante precios medios de mercado en determinados supuestos, de la gestión de los censos o de los procedimientos sancionadores derivados de los anteriores procedimientos al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia.

La separación de estas funciones respecto al resto de las competencias propias de la gestión tributaria permitirá que el personal de mayor cualificación se pueda centrar en labores de comprobación e investigación de mayor complejidad, lo que sin duda redundará en una mejora en la aplicación de los tributos permitiendo la asunción de las labores de comprobación que venían desarrollando las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (OLDH) de Lugo, Ourense y Pontevedra.

Para que las delegaciones territoriales puedan asumir estas nuevas competencias su actuación se circunscribirá a los dos principales impuestos aplicados por la Administración tributaria gallega, el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), y se centraliza la planificación y dirección de las labores de comprobación de estos impuestos, así como la aplicación de los restantes tributos.

Reflejo de las estructuras descritas son las competencias atribuidas a las unidades centrales. Así, anteriormente, la distribución de competencias en los servicios centrales atendía a conceptos tributarios (cuando en las jefaturas territoriales se atendía a procedimientos), lo que supone que los citados servicios centrales se limitaban a establecer directrices generales y unificar criterios de actuación, y correspondía a cada órgano gestor la planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones de comprobación en su ámbito territorial. Con la nueva estructura de los servicios centrales de la Agencia se pretende, por una parte, centralizar la aplicación de todos los tributos excepto el ISD y el ITP-AJD y, por otra, centralizar la planificación, distribución y coordinación de las actuaciones a realizar en el ISD y en el ITP-AJD.

De este modo se produce, en el ámbito de la inspección tributaria y valoraciones inmobiliarias, la desaparición de estas funciones en las delegaciones, se mantienen unidades territoriales para realizar las tareas de comprobación, investigación y emisión de informes, y corresponde a las unidades centrales la competencia para dictar liquidaciones y resolver recursos.

El Plan general de control tributario se desarrollará tomando como base la distinción entre actuaciones de control preventivo y actuaciones de control posterior. En las primeras se incluirán, fundamentalmente, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distinguen tres bloques de actuaciones: control extensivo, control intensivo (selectivo) e investigación y gestión recaudatoria. Esta será reflejo del plan anual de acción de la Agencia, así como de sus objetivos e indicadores.

En el ejercicio de las actuaciones anteriores tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. La labor investigadora corresponderá fundamentalmente al Área de Inspección Tributaria, sin perjuicio de que, una vez detectados los incumplimientos, se proceda a su regularización a través del control extensivo realizado por las áreas de Gestión Tributaria e Información y Asistencia en aras de una actuación más eficaz y eficiente.

En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

A. Colaboración e intercambio de información.

Se profundizará en la colaboración e intercambio de información, en especial, con los siguientes organismos:

– AEAT: se establecerá una planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales de los distintos planes generales de control tributario de la AEAT, en su apartado III, Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas, actuaciones conjuntas de las que se puedan derivar, como en años anteriores, diligencias de colaboración mutua en relación con todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria.

Se reforzarán los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia en los supuestos contemplados en el artículos 95.1.b) de la Ley general tributaria, con base a los acuerdos que se adopten en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. El objetivo es suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria con la finalidad de mejorar la asistencia a los obligados tributarios y potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, especialmente en el actual escenario de crisis económica. Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la Agencia Tributaria de Galicia se comprometerán a recabar de los mismos la información acordada, siempre que tenga trascendencia tributaria.

– Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial, para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de ser gravadas por los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. En este ámbito, en virtud de lo establecido en el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, dicho colegio seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y su tributación. En este sentido, se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mediante una selección adecuada de contribuyentes, para mejorar de esta forma la eficiencia en la acción comprobadora.

– Dirección General de Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados.

– Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro Inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además, se fomentará la coordinación con el Catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles que influyen en la determinación del valor real de los mismos, sobre todo en aquellos tributos que toman esta cuantía como base imponible.

– Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. Es patente la conexión entre determinados tributos que gestionan ambas administraciones y la utilidad de compartir la información de que disponen. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2013 fomentando este intercambio de información mutua.

– Otras administraciones públicas, en especial el Estado, y las comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, operaciones reguladas o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria etc. En este sentido, la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 añade un artículo 37 al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, sobre la obligación de informar a la Administración tributaria del otorgamiento de concesiones u otros negocios asimilables desde el punto de vista tributario.

B. Control preventivo.

Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios son las reflejadas en la sección 2ª del capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente a fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. En este sentido, la apuesta de la nueva Agencia Tributaria de Galicia por la información y asistencia queda patente con la creación del Área de Colaboración Social, Información y Asistencia tanto a nivel central como periférico. Esta nueva área mantendrá y mejorará tanto la información existente en su página web como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual y la dotará con nuevas funcionalidades. En especial, se seguirá aumentando la colaboración social con administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, para lo que firmarán, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia.

C. Control extensivo e intensivo.

Las actuaciones de control extensivo son aquellas actuaciones de control desarrolladas por los órganos de las áreas de Gestión Tributaria y de Información y Asistencia a los que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la gestión tributaria en el artículo 117 de la Ley general tributaria. En desarrollo de estas funciones, se efectuarán controles basados en procesos (físicos o informáticos) que se refieran a todas las declaraciones presentadas, aunque también a actuaciones individualizadas, dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones en las que existan indicios de incumplimientos significativos.

Las actuaciones de control intensivo (selectivo) e investigación comprenden todas las realizadas por el Área de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la inspección tributaria en el artículo 141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revistan mayor dificultad, de obtención de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras áreas de la Agencia y con otras administraciones.

Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extenderá a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Como se ha señalado, estas actuaciones de control se realizarán a través de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquel que corresponda en función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto, lo que determinará su asignación a cada una de las áreas en las que se estructura la Agencia. En estos procedimientos cobra especial importancia por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el procedimiento de comprobación de valores. Este seguirá desarrollándose en aquellos casos en los que el obligado tributario no haya declarado el valor real del bien o derecho, no haya utilizado los valores publicados por esta administración en las sucesivas órdenes por las que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, o en el supuesto de que el bien objeto de transmisión no se encuentre en el ámbito objetivo de estas órdenes, la valoración previa y vinculante a que se refiere el artículo 90 de la LGT. Para ello utilizará, de los medios a que se refiere el artículo 57 de la LGT, el que más se adapte a las características tanto del negocio realizado como del bien a valorar.

Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario en el ejercicio 2013, se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.

C.1. Generales:

– Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial los suministrados por los índices notariales en los casos en que el acto o contrato se hubiese formalizado, o bien los suministrados por otras administraciones.

– Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

– Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

– Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

C.2. Preferentes:

– Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en varios registros, de bienes inmuebles, muebles de importante valor, constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, constitución de arrendamientos de fincas urbanas o derechos reales de garantía, así como las que se deriven de las nuevas obligaciones de información establecidas con carácter general, en especial la relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero o la declaración especial. A estos efectos resulta esencial la colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia y la AEAT en la selección de contribuyentes, teniendo en cuenta que los datos obtenidos de las actuaciones de comprobación e investigación de los impuestos estatales gestionados por la AEAT, en especial el IRPF, pueden implicar consecuencias, sobre todo en el impuesto sobre el patrimonio.

– Investigación de la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, como por ejemplo la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del control de los tributos sobre el juego, la imposición medioambiental y las citadas tasas y precios, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, ya sean exenciones, bonificaciones o deducciones, en especial en colaboración con la AEAT, cuando dichos beneficios fiscales estén relacionados o determinados por las capacidades económicas de los usuarios de los servicios gravados.

– Comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales, en especial las reducciones en la base imponible referidas a empresas y vivienda, tanto de las condiciones a cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma, en especial los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, el artículo 108 de la Ley del mercado de valores, los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas, la transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.

– Verificación de las operaciones realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del IAJD.

– Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

– Comprobación de deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia.

– Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial su adecuación con los registros administrativos y fiscales, la comprobación de actos anteriores del causante, la adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma y la comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.

– Colaboración con la AEAT para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aprobadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia normativa, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal.

D. Control en fase recaudatoria.

Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.

Como señala el artículo 2 de la LGT, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, de tal forma que de nada valen los procedimientos comprobadores si no se convierten en ingresos para las administraciones. Así, se hace necesaria una actuación conjunta de los órganos de recaudación con los órganos con competencia comprobadora, así como con otras administraciones, en especial la AEAT, para determinar con carácter previo la situación patrimonial de los sujetos objeto de comprobación, y de los que puede resultar una cantidad a ingresar, mejorando así los niveles de eficiencia y anticipándose a la situación futura del procedimiento recaudador con el fin de adoptar, en su caso, posibles medidas cautelares.

Las principales líneas de actuación que se desarrollarán son las siguientes:

– Seguimiento del procedimiento de ingreso a través de las entidades colaboradoras autorizadas, controlando su correcto desarrollo.

– Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

– Control del sistema de compensación de deudas y créditos.

– Coordinación con la AEAT en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

– Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público.

– Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las suspensiones de las garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y diligencias de embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para obtener dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.

– Control de las actuaciones de las zonas de recaudación, con especial incidencia en las propuestas de insolvencia.

– Especial incidencia en el seguimiento de los procesos concursales que contengan deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia, priorizando estas actuaciones en función de la cuantía de las mismas. Este seguimiento se realizará especialmente en los supuestos en que el proceso concursal concluya con aprobación del convenio, pero también cuando este proceso entre en fase de liquidación.

– Dentro de los procedimientos de recaudación ejecutiva, implementación de los medios telemáticos de relación con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Galicia, o de otro tipo de registros oficiales, tanto para la mejora en la obtención de información como para la práctica de los correspondientes embargos.

– Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de la posibilidad de practicar embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia.