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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 4 de abril de 2013 Pág. 9944

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2327/2010).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 2327/2010 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carlos Torres Baamonde contra la empresa Ofimática Vigo, S.L., sobre jubilación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Torres Baamonde y estimando en parte el recurso de la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 22 de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra, en proceso sobre pensión de jubilación, promovido por el demandante-recurrido frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando el derecho de la parte actora a percibir su pensión de jubilación sobre la base reguladora que resulte de integrar en las bases de cotización las cantidades reconocidas en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia con la aplicación en todo caso de los topes máximos de las bases de cotización que para el régimen general establecen las correspondientes órdenes ministeriales de los años 1993 a 1996, ambos inclusive, la cual se calculará en ejecución de sentencia declarándose expresamente la responsabilidad de la empresa demandada en el abono de la diferencia entre la prestación correspondiente conforme a las cotizaciones realizadas y la establecida en esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ofimática Vigo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2013

La secretaria judicial