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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9223

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, que en su apartado 5 regula la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal y dispone que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, regularán las bases comunes del concurso ordinario, así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados en dicho precepto, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y en la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE nº 192, de 12 de agosto), y demás normativa concordante, esta dirección general

DISPONE:

Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

P.D. (Orden de 22 de septiembre de 2011; DOG número 194, de 10 de octubre)
José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos

Se ofrece en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

– Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención.

– Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no sobrepase los 2.000 habitantes.

– Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

– Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero sólo a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos en los términos que establezca la normativa y durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo por concurso en puestos reservados, excepto que sea en puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos de remoción o supresión de puestos.

d) Los demás supuestos previstos en la normativa autonómica.

Tercera. Documentación y plazo para participar

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este concurso en el DOG, los funcionarios con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto a que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 28.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base quinta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo II.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Administración Local. El orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, asimismo, si se concursa a una o varias subescalas y categorías. El planteamiento del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local. De no ser comunicado, supondrá la exclusión del concursante en el proceso.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos III y IV.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Conocimiento de la lengua gallega

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, en las bases del concurso ordinario se exigirá como requisito el conocimiento del idioma gallego, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

La comisión de valoración del concurso realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente.

Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente

Para la realización de esta prueba, la comisión de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Quinta. Méritos de determinación autonómica

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

a.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a los efectos de este artículo.

Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Sexta. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Séptima. Admisión de instancias

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, y a propuesta de la comisión, será aprobada por el presidente de la corporación la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los 10 días naturales siguientes. El texto de dicha resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación; en este último figurará, además, la lista comprensiva de todas ellas, concediéndole a quien resulte excluido el plazo de 15 días naturales para enmendar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

Finalizado el plazo de reclamaciones y la enmienda de defectos, la titular de la presidencia de la corporación aprobará la lista definitiva resolviendo sobre aquellas conforme a la motivación de la comisión evaluadora. El acuerdo aprobatorio se hará público en la misma forma indicada para la lista provisional.

Octava. Valoración de méritos

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 4949/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/as candidatos con el orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados estatales aprobada por la Dirección General de Cooperación Local, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existieran.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración de los mismos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Novena. Propuesta de resolución

Efectuadas por la comisión de valoración la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos.

Décima. Resolución

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos, y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Administración Local dentro del plazo de 90 días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima. Coordinación de nombramientos

1. La Dirección General de Administración Local, transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Duodécima. Formalización de nombramientos

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de Administración Local procederá a formalizar en el plazo de un mes los nombramientos procedentes, con publicación en el DOG, dando traslado de la resolución al Ministerio de Política Territorial para su publicación en el BOE y su inclusión en el Registro de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.

Decimotercera. Plazo para la toma de posesión

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el DOG.

Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos para la toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se les hayan concedido a los interesados.

4. Por necesidades de servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local.

Decimocuarta. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que les sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimoquinta. Cese y toma de posesión

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, y el funcionario pasará a depender de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la comunidad autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimosexta. Recursos

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal

* Secretaría-intervención de Folgoso do Courel (Lugo):

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo).

Denominación y clase del puesto: secretaría-intervención, clase 3ª.

Subescala y categoría: secretaría-intervención.

Población a 31 de diciembre anterior: 1.160 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 24.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Por servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios en ayuntamientos que, durante el período de prestación de servicios, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

– Que cuenten con una población, según cifras oficiales del INE, de menos de 2.600 habitantes.

– Que cuenten con un presupuesto inferior a 3.100.000 euros (créditos iniciales).

– Que cuenten con alguna sociedad mercantil de capital integramente municipal.

– Que ostenten la presidencia de una mancomunidad de municipios.

– Que hayan tramitado algún área de rehabilitación integral.

(0,09 por mes trabajado, hasta un máximo de 0,54 puntos).

A.2) Por servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, durante el período de prestación de servicios, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

– Que cuenten con una población, según cifras oficiales del INE, de menos de 1.250 habitantes.

– Que cuenten con un presupuesto inferior a 1.200.000 euros (créditos iniciales).

– Que cuenten con un territorio constituido por la Red Natura en el 95 % o más de su superficie.

– Que hayan aprobado algún documento de análisis, descripción, clasificación, ordenación y valoración de los puestos de trabajo del ayuntamiento.

– Que hayan tramitado algún expediente de legalización de la actividad de canteras de pizarra.

(0,34 por mes trabajado, hasta un máximo de 3,06 puntos).

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, administraciones públicas, escuelas públicas oficiales de funcionarios y universidades, o entidades públicas o privadas al amparo de los acuerdos de formación continua para las administraciones públicas, con independencia de que su baremo compute igual para méritos generales o autonómicos.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

B.1) Cursos en materia de dirección pública local de pequeños y medianos municipios (máximo un curso):

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 50 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 1,00 punto.

B.2) Cursos en materia de pensamiento eficaz (máximo un curso):

Cursos de 16 a 20 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 21 a 50 horas: 1,00 punto.

B.3) Cursos en materia de rehabilitación y revitalización urbana en Galicia (máximo un curso):

Cursos de 16 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 49 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 50 a 100 horas: 1,00 punto.

B.4) Cursos en materia de sociedades mercantiles (máximo un curso):

Cursos de 16 a 39 horas: 0,07 puntos.

Cursos de 40 a 50 horas: 0,15 puntos.

C) Otros méritos: máximo 0,75 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, se valorarán igual los siguientes méritos:

C.1) Por poseer la licenciatura de Derecho: 0,05 puntos.

C.2) Por obtener la puntuación más alta de todos los aspirantes en algún ejercicio de la fase de oposición en las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría-intervención (máximo un examen): 0,60 puntos.

C.3) Por desempeñar la secretaría del juzgado de paz en algún ayuntamiento (máximo un ayuntamiento): 0,02 por mes trabajado, hasta un máximo de 0,10 puntos.

• Medios de acreditación o valoración de los méritos.

Justificación de la inclusión de los méritos específicos:

1. Respecto del apartado de servicios prestados:

1.1. Por servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios en ayuntamientos que, durante el período de prestación de servicios, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

– Que cuenten con una población, según cifras oficiales del INE, de menos de 2.600 habitantes.

– Que cuenten con un presupuesto inferior a 3.100.000 euros (créditos iniciales).

– Que cuenten con alguna sociedad mercantil de capital íntegramente municipal.

– Que ostenten la presidencia de una mancomunidad de municipios.

– Que tramitaran algún área de rehabilitación integral.

Se justifica la inclusión de este mérito por la experiencia adquirida en la tramitación de expedientes de mayor complejidad jurídica, lo cual supone un beneficio para el Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo) a la hora de tramitar expedientes de igual o menor complejidad

1.2. Por servicios prestados como funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría-intervención, en virtud de nombramiento provisional, definitivo o en comisión de servicios en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, durante el período de prestación de servicios, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

– Que cuenten con una población, según cifras oficiales del INE, de menos de 1.250 habitantes.

– Que cuenten con un presupuesto inferior a 1.200.000 euros (créditos iniciales).

– Que cuenten con un territorio constituido por la Red Natura, en el 95 % o más de su superficie.

– Que hayan aprobado algún documento de análisis, descripción, clasificación, ordenación y valoración de los puestos de trabajo del ayuntamiento.

– Que hayan tramitado algún expediente de legalización de la actividad de canteras de pizarra.

Se justifica la inclusión de este mérito en el hecho de que el Ayuntamiento de Folgoso do Courel cuente con un territorio constituido fundamentalmente por la Red Natura, lo cual determina un régimen jurídico particular en la tramitación de expedientes en materia de disciplina urbanística.

Igualmente, la aprobación de algún documento de análisis, descripción, clasificación, ordenación y valoración de los puestos de trabajo del ayuntamiento se justifica en la necesidad de organizar la plantilla de personal del ayuntamiento y definir sus funciones, así como valorar lo desempeño de las mismas, lo cual resulta necesario en el Ayuntamiento de Folgoso do Courel a pesar de su escasa población.

En cuanto a la población y presupuesto indicados, se justifica en la necesidad de ajustarse a las necesidades presupuestarias y a la gestión de la secretaría-intervención de un ayuntamiento de características similares al de Folgoso do Courel (Lugo).

Finalmente, se justifica la exigencia de tramitación de algún expediente de legalización de actividad de canteras de pizarra en la extraordinaria importancia que tiene en este ayuntamiento a cantera de pizarra existente, constituyendo el principal motor de la economía del ayuntamiento, cuya legalización representó uno de los principales expedientes objeto de tramitación en el ayuntamiento, tanto por su complejidad como por su extensión temporal.

2. Respecto del apartado de cursos de formación y perfeccionamiento:

Se justifica la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento por su directa relación con el trabajo a desarrollar en este ayuntamiento.

3. Respecto del apartado de otros méritos:

Se justifica su inclusión en el hecho de que el Ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo) considera fundamental a titulación en Derecho para el desempeño de las funciones de Secretaría, habida cuenta la función reservada a los habilitados estatales de asesoramiento legal preceptivo, por lo que es voluntad de esta corporación otorgar la misma puntuación en las bases asignada. Además, es necesario señalar que en la actualidad se exige titulación universitaria para el acceso a la oposición de secretaría-intervención, resultando los opositores que la superan funcionarios del grupo A1.

En cuanto a la valoración por obtener la puntuación más alta de entre los aspirantes en algún ejercicio de la fase de oposición en las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría-intervención, este ayuntamiento considera que es un mérito que pode aportar al ayuntamiento unos mayores conocimientos sobre la materia objeto de trabajo para el puesto de secretaría-intervención, ya que dichas calificaciones son evaluadas por un tribunal de personal cualificado designado polo órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.

Finalmente, en cuanto a la valoración del desempeño de la secretaría del juzgado de paz, este ayuntamiento considera que es un mérito a valorar, ya que en la casa consistorial de Folgoso do Courel se ejercen las funciones de Secretaría del Juzgado de Paz por parte de un trabajador del ayuntamiento, debiendo la Secretaría-intervención asumir sus funciones de forma accidental durante lo disfrute de las vacaciones por parte de su titular.

• Medios de acreditación y valoración de los méritos.

1. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados incluso la fecha de presentación de instancias.

2. Los méritos relativos a los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en que han sido prestados los servicios.

3. Los méritos relativos a los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos organizadores de ellos.

4. Los méritos relativos a titulaciones académicas se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del título expedido por las instituciones respectivas.

5. Los méritos relativos a la puntuación más alta de todos los aspirantes en algún ejercicio de la fase de oposición en las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de secretaría-intervención se acreditarán mediante certificado expedir por las autoridades competentes.

6. Los méritos relativos al desempeño de la secretaría del juzgado de paz se acreditarán mediante certificado expedido por las entidades en que fueron prestados los servicios.

• Méritos de valoración autonómica.

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, hasta un máximo de 3 puntos.

• Méritos generales.

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con el dispuesto en la normativa estatal reguladora, hasta un total de 19,50 puntos.

• Entrevista personal y puntuación mínima.

No se contemplan.

• Conocimiento de la lengua gallega.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento del idioma gallego, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente debidamente homologado.

• Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidente: Luís Nieto Lago, secretario-interventor del Ayuntamiento de Quiroga (Lugo).

1er vocal y secretaria de la comisión de valoración: Elena Fernández del Valle, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sober (Lugo).

2º vocal: Sandra María García Chenlo, secretaria del Ayuntamiento de Valga (Pontevedra).

3º vocal: Celestino Amigo Liñares, secretario-interventor del Ayuntamiento de Oza dos Ríos (A Coruña).

4º vocal: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario-interventor del SAT Diputación Provincial de Ourense.

Tribunal suplente:

Presidente: Ricardo Pernas Romaní, viceinterventor del Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

1er vocal y secretaria de la comisión de valoración: Beatriz Oveja Villafañe, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Tordoia (A Coruña).

2º vocal: José Juan Vidal Vilanova, interventor del Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

3º vocal: Miguel Ángel Gómez Álvarez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Pazos de Borbén (Pontevedra).

4º vocal: Marco Antonio García-Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

* Secretaría-intervención del Ayuntamiento de Taboada (Lugo):

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Taboada

Población a 31 de diciembre de 2011: superior a 3.000 habitantes.

Denominación del puesto: secretaría clase 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía anual del complemento específico: 17.040,94 euros.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Secretarios-interventores que hayan prestado sus servicios como secretarios-interventores en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de más de tres mil habitantes que cuentan con embalses afectados por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamiento de agua embalsada, durante la vigencia de dicha ley, y que pertenece a entidades públicas que tengan por finalidad el desarrollo turístico, patrimonial, etnográfico, medioambiental y la puesta en valor de estos recursos, contando con un polígono industrial establecido en su territorio: 0,045 por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 1,30 puntos.

A.2) Secretarios-interventores que hayan prestado sus servicios como secretarios-interventores en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de más de tres mil habitantes y con un presupuesto superior a 1.900.000 euros en créditos iniciales: 0,021 por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 0,80 puntos.

En caso de no existir presupuesto aprobado durante la prestación de servicio, se atenderá a los créditos iniciales del presupuesto en vigor del ejercicio inmediatamente anterior.

A.3) Secretarios-interventores que hayan prestado sus servicios en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia como secretarios o interventores de la categoría inmediata superior a la que se concursa: 0,06 por mes o fracción, hasta un máximo de 1,50 puntos.

A efectos de valoración de los subtítulos anteriores se consideran servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), escuelas oficiales de funcionarios (Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto Nacional de Administraciones Públicas etc.) y universidades.

No se valoran los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

No se valorarán los cursos inferiores a 16 horas.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieran.

Materias sobre las que deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación la cada una de ellas:

B.1) Por haber superado un curso de especialización en la materia de urbanismo, con duración superior a 200 horas: 1 punto.

B.2) Por haber superado un curso de contabilidad y auditoría aplicable a las administraciones públicas territoriales, con duración superior a 300 horas: 1 punto.

B.3) Cursos fundamentalmente dirigidos a la protección y desarrollo de los valores y recursos etnográficos y socioeconómicos, hasta un máximo de 0,75 puntos: 0,75 puntos por curso.

B.4) Curso de contratación pública de un mínimo 30 horas: 0,10 puntos.

Máximo 0,10 puntos.

B.5) Curso sobre subvenciones o materia presupuestaria de un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos. Máximo 0,10 puntos.

B.6) Curso de gestión de servicios públicos o responsabilidad patrimonial de un mínimo de 30 horas: 0,10 puntos.

Máximo 0,10 puntos.

B.7) Curso sobre principios de eficacia y eficiencia o función consultiva para la Administración local con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos.

Máximo 0,10 puntos.

C) Otros méritos: máximo 0,75 puntos.

Se otorgará una puntuación de 0,75 puntos a la licenciatura en Derecho.

Se presentará copia compulsada del título universitario.

• Medios de acreditación de méritos.

Epígrafe A: la acreditación de estos méritos se realizará mediante certificados de las distintas entidades locales en los que se especifiquen las características señaladas, así como el tiempo de servicios prestados en cada una de ellas, e importe de los presupuestos aprobados en los años en que se prestaron los servicios. Además, se presentará certificado de servicios prestados de la Dirección General de la Administración Local de Galicia.

A efectos de valoración de los servicios prestados se consideran los servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Epígrafe B: la acreditación se realizará mediante la presentación de original, fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.

Epígrafe C: se presentará original o copia compulsada del título universitario.

• Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista.

• Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidente: Santiago Mansilla, secretario-interventor del Ayuntamiento de Cea.

Secretaria y 1er vocal: María Graciela Riveiro Moreira, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Taboada.

2º vocal: Fernando María Torre Comesaña, secretario del Ayuntamiento de Mos.

3º vocal: María Isabel Colmenero Veloso, secretaria-interventora del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

4º vocal: Ana Beatriz Oveja Villafañe, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Tordoia.

Tribunal suplente:

Presidenta: Ana María Loureiro Silva, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Secretaria y 1er vocal: Anabel Corral Corral, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Pantón.

2º vocal: José Manuel González Trigás, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Peroxa.

3º vocal: María del Carmen García Pérez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sarreaus.

4º vocal: Antonio Candal Caridad, secretario-interventor del Ayuntamiento de Dozón.

* Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo):

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Barreiros.

Población a 1 de enero de 2012: 3.126 habitantes.

Denominación del puesto: secretaría de clase 3ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía anual del complemento específico (14 pagas): 21.234,5 euros.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Por servicios prestados mediante nombramiento definitivo, provisional, comisión de servicios o acumulación, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de secretaría-intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean costeros: 0,15 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 3,60 puntos.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), escuelas públicas oficiales de funcionarios (Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública etc.) y universidades.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Materias sobre las cuales deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación a cada una de ellas:

B.1) En materia de urbanismo y medio ambiente (máximo 0,60 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

B.2) En materia de contratación administrativa (máximo 0,60 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

B.3) En materia de gestión económico-presupuestaria, contabilidad, gestión de subvenciones y recaudación local (máximo 0,60 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

B.4) En materia de planificación y gestión de recursos humanos, función pública y régimen electoral (máximo 0,60 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

B.5) En materia de patrimonio, gestión de servicios públicos locales y responsabilidad patrimonial en el ámbito local (máximo 0,45 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

B.6) En materia de redacción de documentos administrativos (máximo 0,30 puntos):

Por cada curso de 15 horas y hasta 35 horas: 0,15 puntos.

Por cada curso de más de 35 horas: 0,30 puntos.

C) Docencia: máximo 0,75 puntos.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 0,75 puntos.

Se valorará a razón de 0,02 puntos por hora impartida en cursos organizados por alguna Administración pública y relativos a: organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, redacción de documentos administrativos, servicios al ciudadano, personal y régimen económico y financiero de las entidades locales.

• Medios de acreditación de méritos.

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

Epígrafe A) Servicios prestados: la acreditación de estos méritos se hará mediante certificación expedida por las entidades locales en que han sido prestados los servicios, con indicación expresa del período de tiempo en que el funcionario con habilitación de carácter estatal que participa en el concurso ha prestado servicios para ella y de si los ayuntamientos son costeros.

Epígrafe B) Cursos de formación y perfeccionamiento: la acreditación se realizará mediante original o fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos que organizaron los cursos.

Epígrafe C) Docencia: la acreditación se realizará mediante certificación expedida por la correspondiente Administración en la que se realizó la actividad docente, con mención expresa del tiempo de duración de la actividad docente impartida por el funcionario con habilitación de carácter estatal que participa en el concurso.

2. Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

• Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidente: Vicente Pastor Martínez, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo).

Secretaria y vocal de la comisión de valoración: Alejandra Pardo Vázquez, secretaria del Ayuntamiento de Burela (Lugo).

Vocales:

María García Ferro, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).

José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade (Lugo).

Carlos Temprano Temprano, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Valadouro (Lugo).

Tribunal suplente:

Presidente: José María Vázquez Pita, secretario del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

Secretario y vocal de la comisión de valoración: Marco Antonio García-Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

Vocales:

Ana Sampedro Millares, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Castroverde (Lugo).

María Begoña González Pedregal, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Lourenzá (Lugo).

José López Castro, secretario-interventor del Ayuntamiento de Láncara (Lugo).

* Secretaría, categoría de entrada del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña):

Corporación: Ayuntamiento de Bergondo.

Nombre del puesto: secretaría.

Clase: 2ª.

Subescala: secretaría.

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico: 27.046,81 euros.

• Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados: máximo 3,60 puntos.

A.1) Por servicios prestados como secretario en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan como normativa urbanística unas normas subsidiarias del planeamiento municipal dictadas al amparo del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana: 0,05 puntos por mes trabajado o fracción, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Dado que el Ayuntamiento de Bergondo cuenta en la actualidad como normativa urbanística municipal con unas normas subsidiarias del planeamiento municipal dictadas bajo vigencia del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y dado que a día de hoy aún se está en trámites de proceder a licitar la adjudicación de los trabajos para la elaboración de un nuevo plan general de ordenación municipal adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, lo que supone que el Ayuntamiento de Bergondo durante varios años se seguirá rigiendo por las actuales normas subsidiarias, se considera prioritario la valoración del hecho de que los candidatos hayan trabajado en ayuntamientos con semejante normativa urbanística municipal. Debe considerarse que estamos ante un mérito que, por un lado, está vinculado directamente a las funciones del puesto, dada la importancia cuantitativa y cualitativa que representan las cuestiones urbanísticas en la vida municipal, toda vez que el secretario está llamado a efectuar el asesoramiento legal sobre la materia, así como el impulso de la tramitación administrativa de sus consecuencias (gestión urbanística, licencias, disciplina, órdenes de ejecución etc.). Por otro lado el urbanismo no es una competencia accesoria o privativa de determinados ayuntamientos, sino un ámbito funcional e irrenunciable.

A.2) Por servicios prestados como secretario en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con una sede electrónica municipal en funcionamiento y operativa y tengan aprobada la correspondiente ordenanza electrónica municipal: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción hasta un máximo de 1,5 puntos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la obligación de que las administraciones públicas se doten de una sede electrónica definida como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El Ayuntamiento de Bergondo cuenta con la citada sede electrónica que permite la tramitación de un catálogo de procedimientos (licencias, subvenciones, certificados de empadronamiento etc.) en los que tiene una intervención directa y decisiva el secretario de la corporación, por lo que considerara necesario valorar que los candidatos estén familiarizados con el funcionamiento y manejo de la citada sede electrónica.

A.3) Por servicios prestados en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una densidad de población de entre 180 habitantes/km2 y 250 habitantes/km2, según las cifras publicadas por el INE a 1 de enero de 2011: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.

El presente mérito pretende evaluar las especiales características demográficas y de dispersión poblacional del Ayuntamiento de Bergondo, carente de un verdadero núcleo urbano concentrado de población, ya que éstas inciden en múltiples y variados aspectos de la vida local y del tipo de expedientes y actuaciones a tramitar desde el Ayuntamiento. Así afectará al tipo de licencias urbanísticas que se solicitan, a la gestión de servicios que se demandan y a la forma de prestación de los mismos etc. En este sentido, el dato poblacional es un dato objetivo que es utilizado por la legislación local frecuentemente como referencia para determinar las responsabilidades y derechos municipales. Se considera desde este punto de vista necesario valorar el hecho de que los candidatos hayan prestado servicios en ayuntamientos de semejantes características de densidad de población que el Ayuntamiento de Bergondo.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 3,15 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administraciones Públicas, escuelas públicas oficiales de funcionarios y universidades, o entidades públicas o privadas al amparo de los acuerdos de formación continua para las administraciones públicas.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

B.1) Cursos relacionados con la gestión y planeamiento urbanístico: máximo de 0,70 puntos.

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 50 horas: 0,20 puntos.

Cursos de más de 50 horas: 0,30 puntos.

B.2) Cursos de contratación administrativa: máximo 0,40 puntos.

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,30 puntos.

B.3) Cursos de responsabilidad patrimonial: máximo 0,25 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,25 puntos.

B.4) Cursos de lenguaje administrativo y comunicación escrita: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,20 puntos.

B.5) Cursos de normativa medioambiental: máximo 0,50 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 25 a 40 horas: 0,30 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,50 puntos.

B.6) Cursos de gestión de servicios municipales: máximo 0,40 puntos.

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,30 puntos.

B.7) Curso sobre régimen jurídico de las entidades locales: máximo 0,30 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,20 puntos.

B.8) Curso sobre gestión de personal: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,20 puntos.

B.9) Cursos sobre derecho penal en el ámbito administrativo: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,20 puntos.

Se valoran los cursos relacionados con las materias que más directamente inciden en la realización del trabajo de secretaría del Ayuntamiento, otorgando especial valoración a las materias de urbanismo, contratación, gestión de servicios y regulación medioambiental, por entender que en un ayuntamiento con las características del Ayuntamiento de Bergondo, son materias que tanto cuantitativamente como cualitativamente tienen una mayor importancia y en las que la intervención del secretario resulta más determinante.

C) Docencia: máximo 0,75 puntos.

Se valorará la actividad docente cuando vaya dirigida a la enseñanza de materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo y/o personal de las entidades locales en cursos organizados por las diputaciones provinciales, Federación Gallega de Municipios y Provincias, Federación Española de Municipios y Provincias y/o universidades.

Su valoración será a razón de 0,025 puntos por hora impartida de cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

La valoración del presente mérito se justifica desde un doble punto de vista. Por un lado, complementa la valoración de méritos autonómicos y generales, ya que únicamente valora la actividad docente en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de las Administraciones Públicas o realizados en colaboración con esta, cuando en la actualidad existen otras entidades públicas que promueven la realización de múltiples cursos relacionados con el ámbito local. Por otro lado, tanto el convenio colectivo como el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Bergondo, en su artículo 103, prevé la realización de programas de formación local, por lo que se considera relevante valorar que los candidatos puedan tener experiencia docente para poder participar en esas actividades formativas organizadas por el Ayuntamiento, tanto dirigidas a sus trabajadores, como las posibles charlas o conferencias que se puedan organizar para los vecinos en general.

• Medios de acreditación o valoración de méritos.

Epígrafe de servicios prestados: la acreditación de estos méritos se hará mediante certificado expedido por las entidades en que han sido prestados los servicios, donde se deje constancia expresa de las características del ayuntamiento en el que se prestaron servicios, que sea objeto de valoración.

Epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento: la acreditación se realizará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos organizadores de ellos.

Epígrafe de actividad docente: la acreditación se realizará mediante certificado expedido por las entidades u organismos organizadores de los cursos, donde se haga constar claramente el título del curso y el número de horas concretas impartidas por el candidato.

• Comisión de valoración.

Tribunal titular:

Presidenta: Gema López Vázquez, interventora del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña).

1er vocal y secretaria de la comisión de valoración: Laura Gutiérrez Ortiz, interventora del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña).

2º vocal: Carlos Aurelio Vega García, interventor del Ayuntamiento de Santa Comba (A Coruña).

3º vocal: Rosa Ana García Fernández, secretaria del Ayuntamiento de Muxía (A Coruña).

4º vocal: Dalmiro Núñez Méndez, secretario del Ayuntamiento de Oroso (A Coruña).

Tribunal suplente:

Presidenta: María Cabodevila Ros, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Oia (Pontevedra).

1er vocal y secretario de la comisión de valoración: Manuel Vázquez Fernández, interventor del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

2º vocal: José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade (Lugo).

3º vocal: Jorge Rodríguez Fernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de Paderne (A Coruña).

4º vocal: Mª Teresa García Barral, auxiliar del Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña).

ANEXO III
Solicitud de participación (1)

I. Datos personales

Apellidos

Nombre

DNI

NRP

Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones)

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia

Teléfono

II. Datos profesionales

Subescala (2)

Categoría

Situación administrativa en que se encuentra el concursante

Destino actual

Forma y fecha de nombramiento en destino actual (3)

III. Datos del puesto al que se concursa

Entidad local en la que radica el puesto

Provincia

Denominación del puesto

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslados para habilitados de carácter estatal, publicado por Resolución de ..., de la Dirección General de Administración Local, a puesto de trabajo arriba indicado y declara no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, para lo que adjunta la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma

Presidente de la Corporación local de…………………………………………..

(1) Enviar una solicitud al presidente de cada corporación local de la que se solicite el posto en el concurso. Aportar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidade Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Consignar sólo la subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere esta solicitud.

(3) Definitivo o provisional.

Dorso que se cita

Documentación que se adjunta

A. Del conocimiento de la lengua de la comunidad autónoma respectiva

B. Los méritos específicos

ANEXO IV
Orden de prelación de adjudicaciones (1)

I. Datos personales

Apellidos

Nombre

DNI

NRP

Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones)

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia

Teléfono

II. Datos profesionales

Subescala/s y categoría/s a la que se concursa

Situación administrativa en que se encuentra el concursante

Destino actual

Forma de fecha de nombramiento en el destino actual (2)

Solicita tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, publicados por Resolución de la Dirección General de Administración Local de ..., y formula ante esa dirección general, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de esta convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le sean adjudicados dos o más de los solicitados:

(3)

Nº de orden

Código

Corporación y provincia

Nombre del puesto

5º (4)

Fecha y firma

Dirección General de Administración Local (5)

(1) Enviar un único modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.

(2) Definitivo o provisional.

(3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el anexo I de esta convocatoria.

(4) Se añaden cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.