Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2013 Pág. 8888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1006/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1006/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Rodríguez Parapar contra las empresas Mouzo Villar, José Bernardino (Informouzo), Somoservi Norte, S.L., Galicia Consultoría y Gestión, S.L., JB Mouzo Correduría de Seguros, S.L., Multiservices Low Cost, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Nº de autos: procedimiento ordinario 1006/2010.

A Coruña, 28 de febrero de 2013.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, Juan José Rodríguez Parapar, que comparece representado por el graduado social Senén Fandiño Ucha, y de otra y como demandados, c y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo:

1. Que estimando la demanda formulada por Juan José Rodríguez Parapar contra las empresas Galicia Consultoría y Gestión, S.L., Somoservi Norte, S.L., José Bernardino Mouzo Villar y JB Mouzo Correduría de Seguros, condeno a las mismas a abonar al actor la cantidad de 1.581,96 euros que le adeudan en concepto de salarios y demás conceptos, con los intereses conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

2. Desestimo la demanda frente a Multiservices Low Cost, S.L.

3. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas Mouzo Villar, José Bernardino (Informouzo), Somoservi Norte, S.L., Galicia Consultoría y Gestión, S.L., JB Mouzo Correduría de Seguros, S.L. y Multiservices Low Cost, S.L., expido esta cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de marzo de 2013

El secretario judicial