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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2013 Pág. 8880

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (879/2012).

María Dolores Prieto Rascado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento de juicio verbal 879/2012 seguido a instancia de Dionisio Adonis Conde Iglesias frente a Marina Romero Luis se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia:

Ourense, 11 de febrero de 2013.

Vistos por María José González Movilla, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 879/2012, seguidos a iniciativa de Dionisio Adonis Conde Iglesias, representado por la procuradora, María Gloria Sánchez Izquierdo y asistido por el letrado Julián Besteiro Álvarez, frente a José Castiñeiras Nieves y Marina Romero Luis.

Resolución dictada a propuesta de la jueza en prácticas, Mónica Ferreiro Quintas.

Siguen antecedentes de hecho.

Siguen fundamentos jurídicos.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dionisio Adonis Conde Iglesias, contra Marina Romero Luis, y se condena a la demandada a abonarle la cantidad de 1.036,43 euros, más el interés correspondiente según lo previsto en el fundamento jurídico tercero.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Marina Romero Luis, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ourense, 1 de marzo de 2013

La secretaria judicial