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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2013 Pág. 8856

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de marzo de 2013 por la que se modifica la clasificación de la Fundación Galicia Europa y de la Fundación Rof Codina y se ordena su adscripción a las consellerías competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado.

Los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación Galicia Europa y de la Fundación Rof Codina formulan propuesta de modificación de la clasificación y atribución de funciones de protectorado a los departamentos competentes por razón de los fines fundacionales, de las que resultan los siguientes

Hechos.

Primero. La Fundación Galicia Europa fue constituida en escritura pública otorgada el 15 de febrero de 1988, en Santiago de Compostela (A Coruña), ante el notario José Antonio Montero Pardo, con número 209 de su protocolo. Fue clasificada como cultural por Orden de la Consellería de Cultura y Deportes de 23 de mayo de 1988 y declarada de interés gallego por Orden de la misma consellería de 24 de mayo de 1988, figurando adscrita al protectorado de dicha consellería e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1988/1.

Los fines de la fundación contenidos en el artículo 6 de los estatutos consisten en el fortalecimiento institucional de Galicia, el fomento de su economía social y productiva y la promoción de todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales existentes, fomenten la aproximación de Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones comunitarias y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.

Segundo. La Fundación Rof Codina fue constituida en escritura pública otorgada el 19 de mayo de 1994 en Lugo, ante el notario Manuel Julio Reigada Montoto, con número 1355 de su protocolo. Fue clasificada como mixta por Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 29 de septiembre de 1994 y declarada de interés gallego por orden de la misma consellería de 20 de diciembre de 1994, figurando adscrita al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1994/3.

Son fines de la fundación, según consta en el artículo 4 de los estatutos, el apoyo permanente a la docencia clínica de la Facultad de Veterinaria de Lugo, al objeto de favorecer la mayor correspondencia posible entre la docencia teórica de la facultad y las enseñanzas que, en materia clínica, pueda proporcionar el hospital clínico. Entre las actividades a desarrollar por la fundación, señala el mismo artículo, la colaboración con la docencia, el fomento de la investigación y prestación de servicios clínicos a ganaderos, así como la asistencia técnica a veterinarios.

Tercero. De conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 51.2 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 12 de marzo de 2013, emite informe favorable de reclasificación y readscripción de las fundaciones relacionadas anteriormente a los departamentos de la Xunta de Galicia competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado, en los siguientes términos:

A) Clasificación de la Fundación Galicia Europa como de interés para el fortalecimiento institucional de Galicia y adscripción al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

B) Clasificación de la Fundación Rof Codina como de interés educativo y de fomento de la investigación y adscripción al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones jurídicas.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia le otorga a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La Ley 12/2006 y el Decreto 14/2009 establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercero. El artículo 7.1 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones y adscripción al protectorado correspondiente a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) y la Ley 12/2006, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la clasificación y adscripción de la Fundación Galicia Europa

Modificar la clasificación de la Fundación Galicia Europa como de interés para el fortalecimiento institucional de Galicia y adscribirla al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con el hecho primero de esta orden.

Artículo 2. Modificación de la clasificación y adscripción de la Fundación Rof Codina

Modificar la clasificación de la Fundación Rof Codina como de interés educativo y de fomento de la investigación y adscribirla al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el hecho segundo de esta orden.

Disposición adicional primera. Instrumentalización

La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen y la recepción por el órgano competente de la consellería a la que se readscribe.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia