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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2013 Pág. 8763

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (6/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 6/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Iglesias Pallas contra la empresa Esabe Direct, S.A. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 25 de febrero de 2013.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad (despido objetivo) 6/2013, siendo demandante Francisco Javier Iglesias Pallas, asistido por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, y demandada la empresa Esabe Direct, S.A., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Francisco Javier Iglesias Pallas contra la empresa Esabe Direct, S.A. y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a Francisco Javier Iglesias Pallas la cantidad de 6.961,66 euros que adeuda.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Direct, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 4 de marzo de 2013

La secretaria judicial