Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 903/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Rimensa, S.C., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo.
Estimo la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Rimensa, S.L., por lo que condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora la cantidad de 63,62 euros más el recargo del 20 % por mora.
Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LRJS.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Rimensa, S.C. se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 1 de marzo de 2013
El secretario judicial