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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 21 de marzo de 2013 Pág. 8613

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1396/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1396/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa González Fiaño contra la empresa Graublan Ibérica, S.L., Servicio Integral de Limpieza y Mantenimiento Titán, S.L. y Lymerc Ibérica, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 22 de febrero de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 1396/2012, siendo demandante María Teresa González Fiaño, representada por la letrada Sra. Garrido Fernández, y demandadas las empresas Graublan Ibérica, S.L., Servicio Integral de Limpieza y Mantenimiento Titán, S.L. y Lymerc Ibérica, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Teresa González Fiaño contra las empresas Graublan Ibérica, S.L., Servicio Integral de Limpieza y Mantenimiento Titán, S.L. y Lymerc Ibérica, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral de la actora y condeno a la empresa Graublan Ibérica, S.L. a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 4.041,78 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 38,13 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a María Teresa González Fiaño de la cantidad de 2.554,71 euros, en concepto de indemnización.

De la misma manera, debo absolver y absuelvo, por desistimiento, a las empresas Servicio Integral de Limpieza y Mantenimiento Titán, S.L. y Lymerc Ibérica, S.L. de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado, o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro de registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Graublan Ibérica, S.L., Servicio Integral de Limpieza y Mantenimiento Titán, S.L. y Lymerc Ibérica, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de febrero de 2013

La secretaria judicial