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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 20 de marzo de 2013 Pág. 8474

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (780/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 780/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Arias Santiago contra la empresa Mercado Tropical, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, de fecha 28.11.2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que rectifico el error material que contiene la parte dispositiva de la sentencia y del auto de fecha 15.10.2012, debiendo quedar la misma redactada de la siguiente manera:

Que estimo la demanda interpuesta por Cristina Arias Santiago frente a la mercantil Mercado Tropical, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 30.9.2011, asimismo declaro extinguida la relación laboral existente entre Cristina Arias Santiago y la mercantil Mercado Tropical, S.L., condenando a la mercantil Mercado Tropical, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.215,59 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como a abonar la cantidad de 10.494,90 euros en concepto de salarios de tramitación, calculados desde el día siguiente al del despido y hasta la presente resolución (270 días).

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Mercado Tropical, S.L., en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2013

La secretaria judicial