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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 20 de marzo de 2013 Pág. 8476

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (151/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 151/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Iglesias Becerra sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto, de fecha 19.11.2012, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que rectifico el error de transcripción que contienen los hechos probados segundo y cuarto, los cuales deben quedar redactados de la siguiente manera:

Segundo. Isabel Iglesias Becerra viene prestando sus servicios por cuenta de las mercantiles Grial Libros, S.L. y de Grace A. Nouel Brache desde el día 10.12.2003, con la categoría profesional de dependiente y con derecho a percibir un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 1.251,09 euros.

Cuarto. El grupo de empresas formado por Grial Libros, S.L. y Grace A. Nouel Brache adeuda a la actora la cantidad de 16.751,85 euros, de conformidad con el siguiente desglose: 9.662,34 euros de salarios y 7.089,51 euros de indemnización.

Que rectifico el error de transcripción que contiene la parte dispositiva de la sentencia, la cual debe quedar redactada de la siguiente manera:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Isabel Iglesias Becerra frente a Grialibros, S.L., Nouel Brache, Grace A., Aula 25 Distribuidora, Abraxas Aula 25, S.L., Aula 25, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Germán Antonio Pérez Rubín y, en consecuencia, condeno a la mercantil Grialibros, S.L. y a Nouel Brache, Grace A. a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 16.751,85 euros por los conceptos de salarios (9.662,34 euros) e indemnización pendiente (7.089,51 euros), absolviendo al resto de demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, condenando a Germán Antonio Pérez Rubín en su sola condición de administrador concursal.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grace A. Nouelle Brache, Comercial Ara, S.A. y Sálvora Areito, S.A., en paradero desconocido, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2013

La secretaria judicial