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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 20 de marzo de 2013 Pág. 8504

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 4 de marzo de 2013, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Poulos, Campo da Lama y Fontaos a favor de los vecinos de la parroquia de Lodoselo, en el municipio de Sarreaus.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Poulos, Campo da Lama y Fontaos, solicitada por los vecinos de la parroquia de Lodosello (Santa María) en el municipio de Sarreaus (Ourense), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 31 de enero de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de la parroquia de Lodoselo (Santa María), en el municipio de Sarreaus (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. El 14 de marzo de 2012, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Municipio: Sarreaus.

Denominación del monte: Poulos, Campo da Lama y Fontaos.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la parroquia de Lodoselo (Santa María).

Superficie total: 5,18 ha, aproximadamente.

• Poulos. Superficie: 1,07 ha.

Lindes:

Norte: parcelas particulares de Constantino López Gallego, Manuel Gallego Solveira y Casilda Rúa Pérez.

Sur: parcelas particulares de José Rodríguez Sotelo, Manuel Rodríguez Sotelo, Trinidad Sotelo Rodríguez y Ramona Carnero Carnero.

Este: carretera de Vilar de Barrio a Vila de Rei.

Oeste: parcelas particulares de José Alonso Mellado, Cesáreo Alonso Iglesias, Avelino Rodríguez Carnero, Ramón Lois Gallego, Dolores Rodríguez Iglesias, José Alonso Mellado, Felisa Iglesias Garrido, Manuel Rodríguez Colmenero, José Blanco Míguez, Josefa Cordal Iglesias, Milagros Rodríguez Colmenero, Plácido López Rodríguez, Daniel Rodríguez Iglesias, Antonio Blanco Mellado, Antonio Iglesias González, María Rosa Mellado Carramiñana, Concepción González Blanco, José Rodríguez Sotelo, Manuel Rodríguez Sotelo, Trinidad Sotelo Rodríguez y Ramona Carnero Carnero.

• Campo da Lama. Superficie: 2,58 ha.

Lindes:

Norte: parcelas particulares de Luis García Alvar y camino público.

Sur, este y oeste: camino público.

• Fontaos. Superficie: 1,53 ha.

Lindes:

Norte: parcelas particulares de José Cordal González, Serafín Alonso Casas y Milagros Rodríguez Colmenero.

Sur: José Rodríguez Mellado.

Este: camino público.

Oeste: José Carballo Carnero, Contemplación Pérez Alonso, Manuela Mellado Carnero, José Cordal González, Serafín Alonso Casas y Milagros Rodríguez Colmenero.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; y corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditó mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Lodoselo (Santa María), en el municipio de Sarreaus (Ourense), el monte denominado Poulos, Campo da Lama y Fontaos, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de marzo de 2013

P.V. (Resolución de 26.2.2012)
José Antonio García Rodríguez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense