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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 20 de marzo de 2013 Pág. 8461

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (474/2012).

Rebeca Delgado Marzán, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente edicto, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal 474/2012, seguido a instancia de Ricardo Santamarina Sanjurjo, María Iladiz Lobeiras Díaz, Juan Manuel Domínguez Bollo y María del Carmen Lamas Vázquez, frente a Milagros Sanmartín, S.S., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

En Ferrol a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los autos de juicio verbal nº 474/2012, sobre procedimiento especial sumario de demolición o derribo de árbol que amenaza causar daños, a instancia de Ricardo Santamarina Sanjurjo, María Iladiz Lobeiras Díaz, Juan Manuel Domínguez Bollo y María del Carmen Lamas Vázquez, representados por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistidos por la letrada Sra. Santamarina Lobeiras, contra los sucesores de Milagros Sanmartín (Milagros Sanmartín, S.S.), en rebeldía.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por Ricardo Santamarina Sanjurjo, María Iladiz Lobeiras Díaz, Juan Manuel Domínguez Bollo y María del Carmen Lamas Vázquez, representados por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, contra los sucesores de Milagros Sanmartín (Milagros Sanmartín, S.S.), en rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que tale los árboles existentes en la finca de la que es propietaria, en los que haya desgarros de importancia en algunos de sus pies. Ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá de tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, encontrándose dicha demandada, Milagros Sanmartín, S.S., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 15 de febrero de 2013

La secretaria judicial