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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (487/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario PO 487/2012 tramitado a instancia de Julio Miranda Vázquez y Rubén Alberto Álvarez Celedonia, en materia de reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Julio Miranda Vázquez y Rubén Alberto Álvarez Celedonia contra la empresa Imprenta Argrove, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Imprenta Argrove, S.L. a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

– A Julio Miranda Vázquez: 7.108,59 €, cantidad que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

– A Rubén Alberto Álvarez Celedonia: 8.707,45 €, cantidad que se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Imprenta Argrove, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 22 de febrero de 2013

La secretaria judicial