La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 20 de febrero de 2013 la resolución por la cual se inadmite, por extemporáneo, el recurso potestativo de reposición interpuesto por José Goberto Pires Martins y Clementina Cándida Augusto, contra la Resolución de 17 de septiembre de 2012, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en relación con las obras de construcción de una nave, en el lugar de O Carballo, parroquia de Carnoedo, en el término municipal de Sada, provincia de A Coruña.
Al no poder realizarse la notificación personal de la referida resolución a los citados interesados, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a los citados interesados dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a los interesados, que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste y le sirva de notificación a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2013
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística