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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2013 Pág. 8183

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Reguenga, en el ayuntamiento de San Amaro (expediente IN407A 2012/42-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, así como la aprobación de su proyecto de ejecución, firmado el 4.7.2012 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió la información pública por Acuerdo de 30 de agosto de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 3.10.2012, en el BOP de Ourense de 9.10.2012, en el diario La Voz de Galicia, Edificio Ourense, de 26.9.2012, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo establecido presentaron alegaciones los titulares de las fincas nos: 2, 3, 4, 6, 7, 11, 14, 15, 18, 20 y 20A, según las numeraciones del plano parcelario del proyecto; de estas alegaciones se dio traslado a la empresa eléctrica solicitante. Los alegantes solicitan la suspensión de esta instalación al considerar que no existe ninguna petición de mejora eléctrica en la zona y que existen otras alternativas al trazado menos perjudiciales para sus intereses; también cuestionan su utilidad pública.

Tercero. Las características técnicas de las instalaciones proyectadas, que tiene un presupuesto de 36.295,89 euros, son las siguientes:

– LMT aérea de 685 m a 20 kV, con conductor LA-56, y origen en la LMT, CNO 8236, OR 236, en apoyo derivación de la LMT a CT Andrade y final en el CT proyectado en A Reguenga, de 50 kVA y R/T 20.000/400-230 V.

– RBT aérea de 509 m con conductor RZ-0,6/1 kV y origen en el CT proyectado.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por José González Rodríguez, José Barbeitos Alén, Matilde Barbeitos Alén, Gonzalo Domínguez González, Mª Ángeles Domínguez González, Nonito González Tizón, Dolores González Mosquera, Amancio González Mosquera, Josefa González Rodríguez, Manuel Domínguez González y Hortensia Salgueiro Mosquera, titulares respectivamente de las fincas antes señaladas, ya que:

• En lo tocante a la declaración de utilidad pública solicitada, ésta viene reconocida, para este tipo de instalaciones, por el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, cumpliendo para eso la empresa solicitante con los requisitos que recoge el artículo 53 de la mencionada norma.

• Como indica la propia empresa, la presentación a trámite de este proyecto obedece a los deberes que tienen las empresas de distribución eléctrica de mejora del servicio y de atención a los incrementos en la demanda, de tal manera que se mantengan los niveles de calidad que se establecen en el artículo 99 y siguientes del citado Real decreto 1955/2000, con las penalizaciones que, de no ser así, eso conlleva, lo que no puede ser garantizado de forma suficiente por el CT de Eiras que atiende al suministro actual de estas zonas, dado su alejamiento.

• En cuanto al trazado de la línea eléctrica proyectada, como también manifiesta Unión Fenosa en la contestación a las alegaciones, fue el considerado más adecuado por el proyectista, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones de la normativa de aplicación y más concretamente, en relación con lo anterior, a la ITC-LAT 07, apartado 1.5.1, del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión.

• Por lo que se refiere a los perjuicios derivados de las ocupaciones y imposiciones de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado, no corresponde a esta fase del procedimiento entrar en su valoración, ya que eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente una vez realizado el levantamiento de las «actas previas a la ocupación», y de la incorporación de las «hojas de aprecio» contradictorias que presenten las partes.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que cuenta con el informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución. La comprobación se efectuó sobre el terreno del trazado de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en las legislaciones de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se notifiquen de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de febrero de 2013

Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense