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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7998

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (989/2012).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 989/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Osvaldo María Benítez Doldán contra Xertigán, Sociedade Cooperativa Galega y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda de despido interpuesta por Osvaldo María Benítez Doldán, contra la empresa Xertigán, Sociedade Cooperativa Galega, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 24 de septiembre de 2012, y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.010,25 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial corresponda asumir dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Xertigán, Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 22 de febrero de 2013

El secretario judicial