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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7781

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, y por la que se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge en su artículo 27.22º la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad. En virtud de esta competencia, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece que la Administración autonómica promoverá el deporte de competición, así como también la competencia de esta para la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas de Galicia (artículos 4.g) y 5.1.e), respectivamente).

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuye a la Secretaría General para el Deporte las competencias de la comunidad autónoma en materia de deportes.

En virtud de las atribuciones conferidas, la Secretaría General para el Deporte, por medio de esta resolución, viene a concretar la competencia legal antes apuntada de la concesión de subvenciones económicas a las entidades deportivas de Galicia para el desarrollo de sus actividades, contribuyendo así a su consolidación con el objetivo general de garantizar el desarrollo de las actividades en que participan o que promuevan.

La universalización de la práctica deportiva tiene un papel trascendental en la sociedad, actuando de manera transversal a muchos aspectos sociales de gran relevancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Por esta razón es necesario apoyar las actividades y la participación de los clubs de Galicia en ligas o campeonatos oficiales de ámbito gallego, estatal o internacional, así como también las entidades que contribuyen de forma importante al desarrollo y a la promoción del deporte y, en particular, del deporte base y del deporte femenino. Todas estas entidades deben conjugar su trabajo de forma armónica y complementaria para consolidar todos los itinerarios del deporte, desde la formación base, pasando por la competición, hasta el alto rendimiento deportivo, lo que en su conjunto cumple un importante papel, entre otros, en la formación educativa de los chicos y chicas en las respectivas disciplinas donde desarrollan su actividad.

Al igual que en la convocatoria del ejercicio anterior, se da entrada a la consideración como entidades beneficiarias en estas ayudas a las sociedades anónimas deportivas de Galicia legalmente constituidas, ya que estas entidades contribuyen al desarrollo, promoción y formación deportiva, cumpliendo un importante papel en la formación educativa en las respectivas disciplinas donde desarrollen su actividad.

En lo que respecta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por el cual no podrán exceder el límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre).

Otro aspecto a modificar en esta convocatoria es el referido a los criterios de determinación del importe de las subvenciones contenidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el cual se detalla la aplicación objetiva del baremo y la atención a aquellas singularidades relevantes para la práctica deportiva, que son modificados en la búsqueda de una mayor objetividad en el procedimiento de concesión.

A través de esta resolución se publican las referidas subvenciones, que se tramitarán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, sin que se produzca comparación entre ellas. La elección de este procedimiento viene motivada por la propia naturaleza de las subvenciones, ya que su condición únicamente la determina el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la propia resolución, simplificando y agilizando la tramitación de este procedimiento.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, y que regirán la concesión de subvenciones por la Secretaría General para el Deporte destinadas a los clubs deportivos, agrupaciones deportivas escolares de Galicia y sociedades anónimas deportivas para su participación en competiciones oficiales, así como efectuar su convocatoria para el año 2013.

Artículo 2. Solicitudes

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

2.2. Deberá presentarse una única solicitud por entidad. Las entidades deportivas que participen en actividades deportivas oficiales de más de una federación deportiva gallega, y deseen recibir subvención por la actividad desarrollada en cada una de ellas, deberán reflejar particularmente, en la instancia de solicitud, cada una de las federaciones en que desarrollen su actividad deportiva.

2.3. La presentación de las solicitudes implica el compromiso de someterse a las normas reguladoras de la subvención establecidas en esta resolución.

2.4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y subsanación de deficiencias

3.1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las siguientes direcciones:

– Servicio Provincial de Deportes de A Coruña: plaza de Agustín Díaz 1, 15008 A Coruña.

– Servicio Provincial de Deportes de Lugo: Edificio Administrativo Rolda da Muralla, 70-1º, 27071 Lugo.

– Servicio Provincial de Deportes de Ourense: avda. de La Habana, 79-4º piso, 32004 Ourense.

– Servicio Provincial de Deportes de Pontevedra: calle Fernández Ladreda nº 43-5º, 36003 Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El formulario de solicitud y demás anexos requeridos, estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.es/. Se podrán cubrir e imprimir a través de esta web, debiendo aportarlos posteriormente a los citados servicios provinciales de deportes, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3.3. La Secretaría General para el Deporte velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto as medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tratamiento del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. Sin embargo, la Secretaría General para el Deporte revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General para el Deporte, Estadio Multiusos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela, indicando en el sobre o en el asunto del escrito «Derechos arco-Servicio de Contratación y Gestión Económica».

3.4. Recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días, proceda a enmendar las deficiencias observadas, con la advertencia de que, si no lo hiciera así, se considerará que desiste de su petición, tras la adopción de la oportuna resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento se realizará, tras la comunicación por parte de cada uno de los servicios provinciales de las incidencias detectadas en las documentaciones, mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes excluidas y su causa, y de las que estén pendientes de aportar alguna documentación o realizar enmienda, haciendo indicación expresa de que, en el caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.es/

Artículo 4. Financiación

4.1. La concesión de subvenciones reguladas en esta resolución será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 04.60.441A.481.0 del ejercicio presupuestario del año 2013, hasta un importe máximo de 2.200.000 euros (dos millones doscientos mil euros). Este importe podrá ser ampliado en el caso de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria en el momento de la resolución según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La cuantía referida se distribuirá de la siguiente forma:

a) A clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas 2.100.000 € (dos millones cien mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 29.999 euros.

b) A las agrupaciones deportivas escolares 100.000 € (cien mil euros), estableciéndose la ayuda máxima por beneficiario en 15.000 euros.

4.2. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.3. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006). De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario, la ayuda total de minimis concedida a una sociedad anónima deportiva determinada no será superior a 200.000 € durante cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Estos límites se aplicarán, independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la sociedad anónima deportiva en el estado miembro correspondiente. El reglamento de minimis citado se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con las excepciones contempladas en su artículo 1.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

Artículo 6. Justificación y plazo para su realización

6.1. La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, y esta justificación deberá corresponder a gastos subvencionables, entendiendo por tales aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año.

6.2. Los beneficiarios, una vez notificadas las resoluciones de concesión, deberán justificar la ayuda concedida en el plazo de un mes contado desde la notificación, presentando para eso la documentación requerida en el artículo 14 de las bases reguladoras. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta convocatoria.

6.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones convocadas por la Secretaría General para el Deporte en el año 2013, las entidades que, resultando beneficiarias en la anterior convocatoria, no justificasen adecuadamente la realización de las actuaciones subvencionadas, sin presentar renuncia expresa y por razones justificadas, aceptada por la secretaría general.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2013

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo
de actividades deportivas

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1.1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad el fomento y la promoción del deporte gallego en su ámbito deportivo-competitivo y en el del deporte en edad escolar.

1.2. Será objeto de este procedimiento de subvenciones, financiar los gastos derivados de la participación por parte de las entidades y clubs en competiciones de carácter oficial en el año 2012 (a nivel autonómico, nacional o internacional). En lo que respecta a las agrupaciones deportivas escolares, se financiarán los gastos acometidos por la participación en la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte (programa Xogade).

1.3. Estas subvenciones se otorgan por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en la aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas Galicia Activa (galiciactiva.xunta.es), para introducir en ella todos los datos de sus actividades y, de ser el caso, los datos referidos a las instalaciones de titularidad de la propia entidad.

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Compatibilidad

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4. Solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma, lugares y plazo que se indican en la convocatoria.

4.2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar las fotocopias del NIF de la entidad y del DNI de su representante, declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo III), así como de ser el caso, en los clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas, certificación acreditativa de la realización de la actividad denominada Coñece o meu club (programa Xogade), expedida por el secretario del centro educativo donde se desarrolló. Las copias aportadas deben estar compulsadas o debidamente cotejadas por un funcionario de la Xunta de Galicia o un funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional.

4.3. Las sociedades anónimas deportivas aportarán declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en cualquier otra administración, organismos o entes públicos o privados, que deberá formularse, según el modelo recogido en el anexo VIII de esta resolución o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna.

4.4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, deberán aportar declaración responsable de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto (DOUE L 214/3, de 9.8.2008) de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

5.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

5.2. Conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no deberán ser aportados con la solicitud, siempre que con esta se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.3. Según la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente con la firma de la solicitud la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el referido registro, sin perjuicio de los supuestos en que la publicidad resulte excluida en virtud de lo dispuesto en el decreto citado o norma de rango legal.

5.4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, no será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad, siempre que el/la solicitante preste su consentimiento para que el órgano gestor pueda realizar la consulta por medio telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas.

En el caso de que el/la interesado/a no prestase dicho consentimiento para la comprobación de los datos, se le podrá exigir que presente la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. El titular de la Subdirección General de Deportes será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme a todo lo actuado, al secretario general para el Deporte, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas, en ejercicio de las competencias desconcentradas en los secretarios generales dependientes de la Presidencia, en virtud de la disposición transitoria tercera del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, puesto en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG nº 119, de 19 de junio).

6.2. Recibidas las solicitudes en los respectivos servicios provinciales, se revisará la documentación aportada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el DOG de la lista de solicitudes excluidas y la causa, y de las que están pendientes de aportar alguna documentación, haciendo indicación expresa de que en el caso de no aportar la documentación requerida, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.es/

Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

6.3. Revisados los expedientes con la documentación presentada en el momento de la solicitud, así como en el plazo de subsanación, el órgano instructor remitirá a cada federación deportiva gallega correspondiente una lista con las entidades deportivas afiliadas a dicha federación que presentaron la solicitud de ayuda e que tengan correctamente presentada toda la documentación.

El secretario de cada federación deportiva gallega certificará, con el visto bueno del presidente, los datos deportivos señalados en el punto 4 de este artículo de cada una de las entidades afiliadas a su federación que solicitaron ayuda, remitiendo estas certificaciones al órgano instructor, en un plazo no superior a 15 días naturales contados desde la fecha de recepción de la notificación.

En el caso de solicitudes de clubs que participen en modalidades deportivas no adscritas a ninguna federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En el caso de no estar adscritas a ninguna federación deportiva española, se solicitará por este orden de prelación, a la asociación gallega de clubs correspondiente a su modalidad deportiva o a la asociación española de clubs correspondiente a su modalidad deportiva. De no existir estas, se solicitará certificación del secretario de la entidad donde se reflejen aquellos datos.

6.4. Las federaciones deberán emitir las certificaciones señaladas en el punto anterior, respecto de los siguientes datos:

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas:

1. Categoría de la competición deportiva:

1.a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Nivel (1, 2…) de la liga en que participa en la categoría absoluta y/o en la categoría previa a la absoluta (juvenil u otra denominación).

– Número de ligas de la modalidad en categoría absoluta y en categoría previa a la absoluta a las que se accede por clasificación.

– Número de licencias de ámbito estatal de la modalidad.

– Participación en competiciones europeas a las que se accede por clasificación.

1.b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos:

– Número de deportistas participantes en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional.

– Número de deportistas que obtuviesen el primer puesto en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional.

– Número de licencias de ámbito estatal de la modalidad.

2. Número de licencias en la categoría previa a la absoluta y anteriores, reflejando si la relación entre el número de licencias y la participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente es inferior al 20 %, esté entre el 20 y el 50 % ambos incluidos o es superior al 50 %.

3. Número de equipos participantes en las ligas A de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte.

4. Participación en campeonatos de España:

4.a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas:

– Número de equipos y deportistas que participaran en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en categoría absoluta.

– Número de equipos y deportistas que participaran en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en todas las categorías anteriores a la absoluta.

– Número de equipos y deportistas que, no participando en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante, participen en ligas de categoría absoluta en que participen equipos de, por lo menos, tres comunidades autónomas.

4.b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: número de deportistas clasificados para participar en las dos competiciones deportivas de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, master, grupos de edad u otra denominación análoga.

En ambos tipos de entidad, de competición por liga o por campeonato, se especificará si la entidad ha participado en competiciones oficiales de modalidades olímpicas.

5. Número de licencias en la categoría absoluta, reflejando si la relación entre el número de licencias y la participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente es inferior al 20 %, esté entre el 20 y el 50 % ambos incluidos o es superior al 50 %.

6. Número de licencias de entrenadores.

7. Número de deportistas en las categorías absoluta, previa a la absoluta e intermedia que participaran con la selección española en competiciones oficiales de ámbito internacional.

b) En el caso de las agrupaciones deportivas escolares: número de modalidades deportivas, número de equipos por modalidad, número de participantes por modalidad y total y, finalmente, número de entidades participantes.

6.5 Las federaciones cuyas entidades sean valoradas conforme a los criterios establecidos en la letra c del apartado 7.1.1.A en el artículo 7 certificarán datos referentes a las características del campeonato gallego oficial de categoría absoluta.

6.6. A fin de certificar los datos señalados, las federaciones deportivas de Galicia deberán recoger el siguiente detalle:

a) Únicamente se valorarán las licencias que habiliten para la participación en competiciones oficiales. No se tendrán en cuenta las licencias expedidas para la participación en cursos de promoción o para actividades puntuales que no constituyan la actividad deportiva habitual y preferente de cada modalidad deportiva.

b) La categoría absoluta es aquella categoría de edad en que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel, siendo generalmente aquella en que participan deportistas que, en su primer año en la categoría, cumplen 19 años. La comisión podrá establecer criterios diferentes en aquellas modalidades que estén estructuradas en categorías de edad diferentes a las habituales.

c) La categoría previa a la absoluta: es aquella categoría de edad en la que participan deportistas que, generalmente, cumplan 17 o 18 años a lo largo del año natural en el que se celebran los campeonatos.

d) La categoría intermedia es la categoría oficialmente reconocida de cada modalidad en que participen deportistas que dejan la categoría previa a la absoluta y que estén en los primeros años de la categoría absoluta.

e) Para la valoración de los epígrafes de categoría de la competición deportiva, los clubs y sociedades anónimas deportivas se clasificarán en:

I. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: son los clubs o sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades deportivas en que la competición más relevante se desarrolla, en la categoría absoluta o en la previa a la absoluta, entre equipos formados por más de un jugador que participan de forma simultánea dándose entre ellos situaciones de cooperación, en diferentes encuentros deportivos en sistema de liga regular a la que se accede por clasificación, con ascensos y descensos de categoría, y con un volumen de desplazamientos frecuente.

II. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: son los clubs y sociedades anónimas deportivas de aquellas modalidades deportivas en las que la competición más relevante no se adecúa a lo definido en el apartado anterior.

III. Clubs y sociedades anónimas deportivas organizadores de pruebas de un campeonato gallego oficial: son los clubs y sociedades anónimas deportivas cuya actividad principal no se sustancia en el desarrollo de actividades vinculadas a procesos regulares y frecuentes de entrenamiento deportivo de sus deportistas relacionados con la participación de estos deportistas en competiciones deportivas, sino que es la realización de actividades que garanticen la celebración de la competición deportiva oficial por soportar estas entidades la organización o coorganización de alguna de las pruebas oficiales en aquellos campeonatos gallegos de categoría absoluta que se desarrollen en varias jornadas/campeonatos en los que la clasificación final dependa de la puntuación obtenida a lo largo de las diferentes pruebas que configuran el correspondiente calendario.

f) Para la valoración de los epígrafes de participación en campeonatos de España, los clubs y sociedades anónimas deportivas se clasificarán en:

I. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: con la misma definición que en el punto anterior.

II. Clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos: con la misma definición que en el punto anterior, incluyendo aquí los clubs clasificados en el apartado III del punto anterior.

g) Los datos para certificar harán referencia a la última temporada deportiva finalizada, debiendo ser esta misma para todos los clubs y sociedades anónimas deportivas de la misma modalidad deportiva.

6.7. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el punto anterior, éste las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte http://deporte.xunta.es/, a efectos de que por parte de los interesados se puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá las alegaciones recibidas a las respectivas federaciones para, de ser el caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia.

Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el punto anterior, este remitirá las mismas, junto a la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la comisión encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

La referida comisión estará presidida por el/la titular de la Subdirección General de Deportes o persona en quien delegue, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico deportivo de la misma secretaría general, designado por el presidente de la comisión. Será secretario de la comisión el titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Deportiva de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

6.8. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 7. Criterios de determinación del importe de la subvención

7.1. Los importes de las subvenciones que se concedan a los beneficiarios serán calculados por la comisión referida en el artículo 6.6º, conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. Clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas:

Para la asignación de los valores que se incluyan en cada uno de los niveles reflejados en los criterios de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por las federaciones.

A. Categoría de la competición deportiva principal en la que actúa la entidad: hasta 40 puntos.

Para la determinación de este nivel se atenderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas: para la adjudicación de los puntos se atenderá al nivel (1, 2…) de la liga en la que participa en la categoría absoluta y/o en la categoría previa a la absoluta (juvenil u otra denominación), al número de ligas de la modalidad en categoría absoluta y en categoría previa a la absoluta a las que se accede por clasificación, al número de licencias de ámbito estatal de la modalidad y a la participación en competiciones europeas a las que se accede por clasificación. Para esta adjudicación no se valorarán los equipos de la entidad que participen en ligas profesionales. Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, se exceptuará la aplicación del criterio referido al número de licencias de ámbito estatal de la modalidad.

Nivel 1: 40 puntos.

Cat. abs.

1

1

1

2

3

Ligas

> 3

> 1

> 1

> 1

> 3

Licencias

> 15 mil

> 10 mil

> 20 mil

> 25 mil

> 50 mil

Europa

si

Nivel 2: 30 puntos.

Cat. abs.

1

2

4

Ligas

> 1

> 3

> 5

Licencias

> 2 mil

> 15 mil

> 250 mil

Nivel 3: 20 puntos.

Cat. abs.

2

2

3

Ligas

> 2

> 1

> 3

Licencias

> 5 mil

> 20 mil

> 15 mil

Nivel 4: 10 puntos.

Cat. abs.

1

3

4

5

Ligas

> 0

> 5

> 3

> 5

Licencias

> 10 mil

> 5 mil

> 10 mil

> 250 mil

Nivel 5: 5 puntos.

Cat. abs.

1

2

3

4

5

Ligas

> 0

> 1

> 2

> 5

> 5

Licencias

> mil

> 10 mil

> 5 mil

> 5 mil

> 100 mil

Nivel 6: 2 puntos.

Cat. abs.

2

3

Ligas

> 1

> 1

Licencias

> mil

> mil

Las entidades que cuenten con equipos de categoría previa absoluta puntúan de la siguiente forma:

– Club, de modalidad deportiva con más de 250 mil licencias de ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga de máximo nivel nacional, obtendrá la puntuación del nivel 4 (10 puntos). En caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la del nivel obtenido por dicho equipo, con tope máximo de los 40 puntos del nivel 1.

– Club, de modalidad deportiva con más de 500 mil licencias de ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en el segundo nivel de liga nacional, obtendrá la puntuación del nivel 5 (5 puntos). En caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la del nivel obtenido por dicho equipo, con tope máximo de los 40 puntos del nivel 1.

b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de participaciones en la categoría absoluta, así como al número de primeros puestos en la categoría absoluta, en la competición más relevante en el ámbito nacional, así como al número de licencias de ámbito estatal de la modalidad. Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, se exceptuará la aplicación del criterio referido al número de licencias de ámbito estatal de la modalidad.

Licencias
de la modalidad

Más de 50 mil

Más de 10 mil y hasta 50 mil

Más de 6 mil y hasta 10 mil

Más de 100 y hasta 6 mil

 

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Particip.

1er puesto

Nivel 1: 40 puntos

> 19

> 10

> 29

> 10

> 29

> 10

> 39

> 20

Nivel 2: 30 puntos

> 9

> 10

> 29

> 1

> 29

> 5

> 29

> 10

Nivel 3: 20 puntos

> 7

> 1

> 7

> 10

> 9

0

> 19

> 10

Nivel 4: 10 puntos

> 5

> 1

> 5

> 10

> 5

0

> 9

> 10

Nivel 5: 5 puntos

> 1

> 1

> 1

> 10

> 3

> 1

> 9

> 5

Nivel 6: 2 puntos

> 1

> 0

> 1

> 0

> 1

0

> 1

> 5

Respecto de la aplicación objetiva del baremo anterior se realizarán dos atenciones singulares:

– Atletismo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones tipo campeonato, otra competición con las características definidas en esta convocatoria para las competiciones tipo liga, que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la que participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que además de participar en competiciones tipo «campeonato» también participen en la liga de 1er nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 1, y las que participen en la liga de 2º nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 2. En el caso de que una entidad participe en dos niveles, obtendrá la puntuación del nivel superior.

– Remo: esta modalidade tiene, al margen de las competiciones tipo campeonato, otra competición con las características definidas en esta convocatoria para las competiciones tipo «liga», que es de gran relevancia en esta modalidad deportiva y en la que participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones tipo campeonato, también participen en la liga de 1er nivel de ámbito nacional se puntuarán en el nivel 1 en el caso de que la competición tenga 12 o más jornadas, y en el nivel 2 si tiene menos.

c) En el caso de los clubs deportivos organizadores de pruebas de un campeonato gallego oficial, se emplearán los siguientes criterios:

Para la determinación de los niveles se atenderá al nivel deportivo de las pruebas, que se determinará por el número de pruebas de las que está formado el campeonato, así como el número total de participantes en el campeonato. Se valorará una única prueba por entidad.

Nivel 1

40 puntos

Nivel 2

30 puntos

Nivel 3

20 puntos

Nivel 4

10 puntos

Nivel 5

5 puntos

Nivel 6

2 puntos

Nº de participantes

> 50

> 30

> 25

> 25

> 25

> 50

Nº de pruebas

> 8

> 15

> 15

> 10

> 8

> 5

B. Número de licencias federativas en la categoría previa a la absoluta y anteriores: hasta 20 puntos.

Nivel 1: 20 puntos: 350 y más.

Nivel 2: 15 puntos: de 200 a 249.

Nivel 3: 10 puntos: de 50 a 199.

Nivel 4: 5 puntos: de 20 a 49.

Nivel 5: 2 puntos: de 10 a 19.

El número de licencias a valorar se reducirá cuando la entidad solicitante esté en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se valorará el 50 % de las licencias certificadas cuando la relación entre número de licencias y participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente esté entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos.

b) No se valorará el número de licencias certificado cuando la relación entre el número total de licencias de la entidad y la participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente sea inferior al 20 %.

C. Número de equipos participantes en deportes colectivos en las ligas A de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte: hasta 14 puntos.

14 puntos: 4 equipos o más.

12 puntos: 3 equipos.

8 puntos: 2 equipos.

4 puntos: 1 equipo.

D. Por la participación en la actividad denominada «Coñece o meu club», integrada dentro del programa Xogade.

1 punto.

E. Participación en campeonatos de España o en aquellas modalidades en que no exista campeonato de España, en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante: hasta 10 puntos.

Dada la mayor relevancia deportiva de las modalidades olímpicas, se valorará de forma diferenciada a las entidades que hayan participado en campeonatos oficiales de modalidades olímpicas.

Igualmente, se valorará de forma diferenciada, por necesitar obligatoriamente el empleo de vehículos y remolques adecuados para el transporte de las embarcaciones, a las entidades de los deportes olímpicos náuticos piragüismo, remo y vela que hayan participado en competiciones oficiales de modalidades olímpicas.

Así, la determinación de los niveles obedece al siguiente baremo:

Modalidades náuticas olímpicas: piragüismo, remo y vela.

Nivel 1: 10 puntos: 50 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 30 a 49.

Nivel 3: 6 puntos: 20 a 29.

Nivel 4: 4 puntos: 10 a 19.

Nivel 5: 2 puntos: 4 a 9.

Resto de las modalidades olímpicas.

Nivel 1: 10 puntos: 60 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 40 a 59.

Nivel 3: 6 puntos: 20 a 39.

Nivel 4: 4 puntos: 15 a 19.

Nivel 5: 2 puntos: 11 a 14.

Modalidades no olímpicas.

Nivel 1: 10 puntos: 70 y más.

Nivel 2: 8 puntos: 60 a 69.

Nivel 3: 6 puntos: 40 a 59.

Nivel 4: 4 puntos: 20 a 39.

Nivel 5: 2 puntos: 15 a 19.

a) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por ligas, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de equipos y deportistas que hayan participado en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, máster, grupos de edad u otra denominación análoga. También se atenderá a los equipos y deportistas de categoría absoluta que, no participando en la competición deportiva de ámbito nacional más relevante, participen en ligas que cuenten con equipos de, al menos, tres comunidades autónomas.

b) En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas de competición principal por campeonatos, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de deportistas clasificados para participar en las dos competiciones deportivas de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, en todas las categorías excepto las de veteranos, máster, grupos de edad u otra denominación análoga.

F. Número de licencias federativas en la categoría absoluta: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 80 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 60 a 79.

Nivel 3: 3 puntos: 40 a 59.

Nivel 4: 2 puntos: 20 a 39.

Nivel 5: 1 punto: 10 a 19.

El número de licencias a valorar se reducirá cuando la entidad solicitante esté en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se valorará el 50 % de las licencias certificadas cuando la relación entre número de licencias y participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente esté entre el 20 y el 50 %, ambos incluidos.

b) No se valorará el número de licencias certificado cuando la relación entre el número total de licencias de la entidad y la participación de deportistas en, al menos, una competición oficial del calendario de la federación gallega correspondiente sea inferior al 20 %.

G. Número de licencias federativas de entrenadores: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 20 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 15 a 19.

Nivel 3: 3 puntos: 10 a 14.

Nivel 4: 2 puntos: 3 a 9.

Nivel 5: 1 punto: 1 a 2.

H. Número de deportistas en las categorías absoluta, previa a la absoluta e intermedia que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional: hasta 5 puntos.

Nivel 1: 5 puntos: 10 y más.

Nivel 2: 4 puntos: 6 a 9.

Nivel 3: 3 puntos: 4 a 5.

Nivel 4: 2 puntos: 3.

Nivel 5: 1 punto: 2.

7.1.2. Agrupaciones deportivas escolares:

Para la asignación de los valores que se van a incluir en cada uno de los niveles reflejados en los criterios de determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los datos certificados.

A. Número de modalidades deportivas, hasta 25 puntos.

Nivel 1: 25 puntos: 15 y más.

Nivel 2: 20 puntos: 14.

Nivel 3: 15 puntos: 10 a 13.

Nivel 4: 10 puntos: 6 a 9.

Nivel 5: 5 puntos: 3 a 5.

B. Número de equipos, hasta 25 puntos.

Nivel 1: 25 puntos: 775 y más.

Nivel 2: 20 puntos: 490 a 774.

Nivel 3: 15 puntos: 200 a 489.

Nivel 4: 10 puntos: 85 a 199.

Nivel 5: 5 puntos: 1 a 84.

C. Número de participantes totales, teniendo en cuenta todas las modalidades deportivas, hasta 25 puntos.

Nivel 1: 25 puntos: 8.000 y más.

Nivel 2: 20 puntos: 5.800 a 7.999.

Nivel 3: 15 puntos: 1.500 a 5.799.

Nivel 4: 10 puntos: 1.000 a 1.499.

Nivel 5: 5 puntos: 1 a 999.

D. Número de entidades participantes, hasta 25 puntos.

Nivel 1: 25 puntos: 100 y más.

Nivel 2: 20 puntos: 90 a 99.

Nivel 3: 15 puntos: 30 a 89.

Nivel 4: 10 puntos: 11 a 29.

Nivel 5: 5 puntos: 1 a 10.

7.2. En el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas que participen en competiciones oficiales de más de una federación, se hará un cálculo diferenciado para cada una de las secciones, asignándoles cantidades diferenciadas que se sumarán hasta alcanzar la cuantía definitiva, que no superará en ningún caso la cuantía de 29.999 €. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

7.3. Se procederá al prorrateo proporcional de los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes en el caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas.

7.4. La comisión elevará al órgano instructor propuesta de resolución. Todos los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 (cinco) puntos no obtendrán la condición de beneficiario, excepto las entidades que participen en las competiciones deportivas oficiales dirigidas a personas con alguna discapacidad. En este último caso deberán obtener una puntuación mínima de 3 (tres) puntos.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de la regla de tres de asignar a la puntuación máxima a obtener, 100 puntos, el importe máximo que se puede conceder: 29.999 € en el caso de los clubs y de las sociedades anónimas deportivas, y 15.000 € en el caso de las agrupaciones deportivas escolares. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 9. Resolución y notificación

9.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, este, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta motivada de resolución, que será elevada al titular de la Secretaría General para el Deporte, encargado de resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Así mismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

9.4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y en base a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de lo artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento citado.

9.5. Notificada la resolución por el órgano concedente, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Publicación

La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. La solicitud de abono de la ayuda concedida (anexo IV) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (anexo III), actualizada a la fecha de la justificación.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos contenidos en la solicitud (anexo IX).

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo V).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, al menos, al de la subvención concedida (anexo VI). Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Esta relación de gastos habrá de referirse:

2.A. En el ámbito de los clubs deportivos y sociedades anónimas deportivas, y en cuanto a la participación de sus equipos y deportistas en las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, estatal o internacional, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Licencias federativas abonadas.

b) Seguros deportivos abonados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no hayan sido objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas y otros gastos propios del calendario asumido por el club por normativa de competición.

d) Gastos de arbitrajes.

e) Gastos de entrenadores/as.

f) Gastos relacionados con el transporte, y medios de transporte utilizados para asistir a entrenamientos y competiciones.

g) Gastos de manutención y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.

h) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones etc.).

i) Productos básicos de farmacia/botiquín.

2.B. En el ámbito de las agrupaciones deportivas escolares, y en cuanto a la participación en las competiciones y programas deportivos incluidos en el programa Xogade de la Secretaría General para el Deporte, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, arbitraje y cualquier otro relacionado y directamente imputable a la organización de la actividad).

b) Material deportivo no inventariable (balones, equipaciones etc.).

3. Declaración responsable del representante de la entidad en que se refleje que el importe de la subvención concedida por la Secretaría General para el Deporte, junto a las posibles subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no supera, en el caso de los clubs, los gastos ocasionados con motivo de la participación de sus equipos y deportistas en las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, estatal o internacional, o, en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, los gastos ocasionados con motivo de la participación en las competiciones y programas deportivos incluidos en el programa Xogade de la Secretaría General para el Deporte (anexo VII).

4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, declaración responsable de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, (DOUE L 214/3, de 9.8.2008) de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

14.2. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerirle a la entidad beneficiara la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de los referidos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se alcance la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 € la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente recibí del proveedor.

14.3. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

14.4. La documentación señalada en este artículo será presentada, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a través de los servicios provinciales de deportes, ante la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 15. Pago

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán solicitar el abono de la ayuda concedida en el momento señalado en la correspondiente convocatoria.

15.2. El pago de la subvención queda condicionado a la presentación de la documentación justificativa señalada en el artículo anterior.

15.3. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria certificada en la justificación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

16.1. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en particular a adoptar las siguientes medidas de identificación, información y publicidad de la subvención concedida:

a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte –disponible a efectos en la página web http://deporte.xunta.es– en los medios de comunicación de la entidad. Asimismo, los clubs que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.

b) Colaborar en las actividades programadas por la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico, en las actividades, cursos, conferencias o clínics dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa.

c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos.

d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En todo caso, y según el artículo 49.1.h) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, los beneficiarios de las subvenciones acogidas a esta resolución quedan exentos de aportar los justificantes de las anteriores obligaciones.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 17 de las presentes bases.

16.2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y las previstas en la legislación del Consejo de Contas o del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

17.1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver totalmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

17.2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases, regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en el que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

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