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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7822

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2013, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece y se regula el programa de Escuelas abiertas presenciales 2013 destinadas a las comunidades gallegas en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su título preliminar reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, determina que las comunidades gallegas son entidades asociativas sin ánimo de lucro que tienen personalidad jurídica y su objeto es el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia, su gente, su historia, su lengua y cultura.

Según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 243/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y la confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

Para avanzar en el fomento de la cultura gallega en sus diferentes manifestaciones artísticas y con el fin de promover la participación de los ciudadanos gallegos y gallegas y de las comunidades en las que se integran en nuestra vida cultural y social, se hace necesario el diseño e implantación de una programación formativa de carácter presencial que se desarrollará durante el próximo mes de julio en una ciudad de Galicia.

La especialización y la adquisición de nuevos conocimientos y herramientas en las distintas materias formativas impartidas posibilitarán una mayor implicación y colaboración de la juventud en el seno de las entidades gallegas del exterior, favoreciendo de este modo su dinamización.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la realización de los distintos talleres de especialización de carácter presencial previstos dentro del programa Escuelas abiertas 2013 y dirigidos a las comunidades gallegas en el exterior y a los ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia.

Estas bases, que se aprueban expresamente en esta resolución, son las establecidas en su anexo I.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de los talleres de especialización para el año 2013.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y sus bases reguladoras.

Artículo 4. Financiación

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2013

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras para la realización de los talleres programados
dentro de las Escuelas abiertas de especialización

Artículo 1. Objeto

Los distintos programas a desarrollar dentro de Escuelas abiertas 2013 se realizarán en una ciudad de Galicia y consistirán en talleres de especialización de:

1. Gaita tradicional gallega.

2. Baile tradicional gallego.

3. Percusión tradicional gallega.

4. Canto popular y pandereta.

5. Confección de traje tradicional gallego.

El contenido de cada uno de los talleres programados será el que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.

Los talleres convocados dentro de Escuelas abiertas presenciales tendrán las siguientes características comunes:

I. Formación intensiva y duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas. Carácter participativo.

II. Los talleres se desarrollarán en el mes de julio del año 2013.

III. La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades que se impartan.

IV. Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres.

V. El número de plazas de cada taller y el desarrollo de cada una de las modalidades se establecerá por resolución del secretario general de la Emigración, sin que se pueda exceder del número de plazas establecidas por países que se recogen en este apartado, con la salvedad establecida en su último párrafo. Se puede determinar la no realización de los talleres de no alcanzar un número suficiente de solicitudes. Asimismo, en el caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres sea elevado se podrá determinar la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

El número de plazas ofertadas asciende a un total de 90 distribuidas por países del siguiente modo:

a) Argentina: 31 plazas.

b) Uruguay: 12 plazas.

c) Venezuela: 9 plazas.

d) Brasil: 6 plazas.

e) Cuba: 7 plazas.

f) Otros países americanos: 10 plazas.

g) Europa: 10 plazas.

h) España: 5 plazas.

Las plazas que queden vacantes se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que, dentro del mismo continente, tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con las plazas ofertadas, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Artículo 2. Financiación

I. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo directamente de los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres programados dentro de Escuelas abiertas 2013.

II. Los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

III. Además de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los talleres, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo del coste de la estancia y del viaje de todos los participantes desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia y al lugar de impartición de los talleres.

No serán beneficiarios del programa aquellos participantes en los talleres que gestionen directamente su estancia y desplazamiento.

Artículo 3. Solicitantes

Personas jurídicas.

Podrán solicitar este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas radicadas fuera de Galicia, inscritas en el Directorio de centros gallegos en el mundo de la Secretaría General de la Emigración, que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior. Para solicitar el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, de cuatro años.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y responsables de impartir la docencia en la modalidad solicitada dentro de la entidad solicitante. En todo caso, los candidatos propuestos por la entidad deberán poseer conocimientos y capacidades similares en relación con aquellos talleres para los que son propuestos.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades solicitantes de plazas para estos talleres incluirán en su solicitud una propuesta con la persona que designen para participar en las Escuelas abiertas 2013.

No podrá participar en cada modalidad de taller más de una persona por entidad gallega.

Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Personas físicas.

En los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión se reservarán un total de 4 plazas para la participación a nivel individual de aquellos ciudadanos gallegos y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mayores de 18 años, residentes fuera de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia en la modalidad que soliciten, así como un nivel suficiente de conocimiento para participar, según los criterios de valoración establecidos en la presente resolución.

No podrán ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 e 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de interesados que deberán enmendar su solicitud, para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurran o presenten los documentos preceptivos, indicándose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Resolución y plazo de duración del procedimiento de concesión

La resolución de este procedimiento será dictada por el secretario general de la Emigración y será publicada en la página web http://emigracion.xunta.es

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que empezará a contar a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Obligaciones

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría modificar la resolución de concesión.

3. El falseamiento de datos o de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias de algunos de estos programas, así como el incumplimiento de sus obligaciones, comportará su exclusión en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. Los beneficiarios de estos programas estarán obligados a participar y asistir a las actividades para las que fueron seleccionados.

6. La presentación de la solicitud implica el consentimiento del solicitante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Estos datos se integrarán en un fichero responsabilidad de la Secretaría General de la Emigración, ante quien los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Asimismo, el interesado manifiesta que ostenta la autorización de las personas propuestas para participar en las Escuelas abiertas 2013, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria.

7. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. Excepto en los casos indicados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web, http://emigracion.xunta.es, la relación de beneficiarios, por lo que, la presentación de la solicitud conlleva la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página http://emigracion.xunta.es

Artículo 7. Documentación

1. Personas jurídicas.

La documentación necesaria para solicitar la participación en las Escuelas abiertas 2013 será:

a) Solicitud según el modelo normalizado (anexo III), en la que deberán indicarse los talleres en los que se quiere participar.

b) Fotocopia del NIF o equivalente. Asimismo, deberá presentar fotocopia del documento que acredite la identidad y datos personales de los candidatos propuestos. Aquellos candidatos con DNI español quedarán exentos de aportar la fotocopia en el caso de que autoricen a la Secretaría General de la Emigración a consultar sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, tal como se recoge en el anexo III.

c) Breve currículo de cada aspirante con especial referencia a los conocimientos, títulos, experiencia etc. en la materia objeto del taller.

d) En el caso del taller de gaita tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...) que no exceda de 4 minutos. El tema estará grabado solo con gaita, sin ningún otro instrumento acompañando a la gaita solista.

e) En el caso del taller de percusión tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...) que no exceda de 4 minutos. El tema estará grabado con instrumento de percusión gallega, sin ningún otro instrumento acompañando al instrumento de percusión solista.

f) En el caso del taller de canto popular y pandereta se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...), con una duración que no exceda de 4 minutos. La grabación remitida deberá ser solista.

g) En el caso del taller de baile tradicional gallego se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...), con una duración que no exceda de 4 minutos, en la que el alumno interprete varios bailes de ritmos o estilos diferentes (muñeira, jota, maneo, danza etc.).

h) En el caso del taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá presentar certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, de cuatro años (anexo V).

i) Una fotografía tamaño carné de cada aspirante.

j) Una declaración del aspirante comprometiéndose a invertir los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad.

k) Certificación de la entidad que acredite que las personas propuestas son las responsables de impartir docencia en la entidad solicitante.

l) Certificación de la entidad que acredite el número de alumnos que componen la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión con el que cuenta la entidad gallega solicitante (anexo VI).

m) Declaración de ayudas obtenidas para la misma actividad de otras administraciones o entes públicos o privados (anexo VII). La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100 % del coste de la actividad.

n) Declaración de no incurrir en prohibición para obtener la condición de beneficiario (anexo VIII).

o) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes o documentación acreditativa que justifique su residencia fiscal fuera de España, así como declaración de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo IX).

2. Personas físicas.

La documentación necesaria para solicitar la participación en Escuelas abiertas 2013 será:

a) Solicitud según el modelo normalizado (anexo IV), en la que deberá indicarse los talleres en los que se quiere participar.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente. Aquellos solicitantes con DNI español quedarán exentos de presentar la fotocopia en el caso de que autoricen a la Secretaría General de la Emigración a consultar sus datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad, tal como se recoge en el anexo IV.

c) Breve currículo artístico de cada aspirante: nivel de estudios musicales realizados, actuaciones, número de alumnos a los que imparte clases, grabaciones...

d) En el caso del taller de gaita tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...) que no exceda de 4 minutos. El tema estará grabado solo con gaita, sin ningún otro instrumento acompañando a la gaita solista.

e) En el caso del taller de percusión tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...) que no exceda de 4 minutos. El tema estará grabado con instrumento de percusión gallega, sin ningún otro instrumento acompañando al instrumento de percusión solista.

f) En el caso del taller de canto popular y pandereta se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...), con una duración que no exceda de 4 minutos. La grabación remitida deberá ser solista.

g) En el caso del taller de baile tradicional gallego se deberá enviar una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD ...), con una duración que no exceda de 4 minutos, en la que el alumno interprete varios bailes de ritmos o estilos diferentes (muñeira, jota, maneo, danza etc.).

h) Una fotografía tamaño carné.

i) Documentación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad de taller solicitado.

j) Declaración de ayudas obtenidas para la misma actividad de otras administraciones o entes públicos o privados (anexo VII). La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100 % del coste de la actividad.

k) Declaración de no incurrir en prohibición para obtener la condición de beneficiario (anexo VIII).

l) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes o documentación acreditativa que justifique su residencia fiscal fuera de España, así como declaración de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma (anexo IX).

m) Documentación justificativa que acredite su condición de gallego o descendente de gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.

n) Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia. Aquellos solicitantes con residencia en España quedarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su residencia fuera de Galicia en el caso de que autoricen a la Secretaría General de la Emigración a consultar sus datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, tal como se recoge en el anexo IV.

Artículo 8. Procedimiento y criterios de selección

La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes al programa de Escuelas abiertas establecidos en la presente resolución corresponderá a la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

El órgano colegiado evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución, y se puede establecer una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

I) Talleres de gaita tradicional gallega, baile tradicional gallego, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

I.1. La calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos del siguiente modo:

I.1.1. En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto y pandereta y percusión tradicional gallega:

a) Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

c) Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

I.1.2. En el caso del taller de baile tradicional gallego:

a) Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

b) Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

c) Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

I.2. Alumnos solicitantes que no hayan participado en las tres últimas ediciones de estos programas: 20 puntos.

I.3. Según el número de alumnos de la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión de la entidad solicitante, teniendo en cuenta, en cada caso, la modalidad solicitada: hasta un máximo de 10 puntos.

– Hasta 10 alumnos: 4 puntos.

– De 11 a 25 alumnos: 6 puntos.

– De 26 a 50 alumnos: 8 puntos.

– Más de 50 alumnos: 10 puntos.

II) Taller de confección de traje tradicional gallego:

II.1. Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 20 puntos.

II.2. Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego debidamente certificado por la entidad gallega: 20 puntos.

II.3. Alumnos solicitantes que no hayan participado en las tres últimas ediciones de estos programas: 20 puntos.

En caso de empate, este se deshará por orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «X» según el sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo resultado se hizo público por Resolución de 15 de enero de 2013 (DOG núm. 15, de 22 de enero).

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de la persona propuesta por la entidad solicitante, se procederá a adjudicar la plaza vacante al siguiente candidato según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y que pertenezca a una entidad del mismo continente.

En el caso de renuncia de solicitantes que sean personas físicas, se procederá a adjudicar la plaza vacante al siguiente candidato, según la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración indicados anteriormente y en el caso de no existir candidato que reúna los conocimientos adecuados para participar se acumulará la plaza vacante a las plazas ofertadas para las entidades gallegas.

Artículo 9. Recursos

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuese expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO II
Programas de los talleres de Escuelas abiertas 2013

I. Gaita tradicional gallega.

I.1. Módulo 1: Breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología.

d) Sistema de notación en la gaita.

I.2. Módulo 2: Praxis instrumental.

a) Afinación y sonido.

b) Articulación.

c) Ornamentación.

d) Interválica.

e) Repertorio.

f) Pedagogía del instrumento.

I.3. Módulo 3: Recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

II. Baile tradicional gallego.

a) Especialización en las técnicas base del baile tradicional gallego.

b) Aprendizaje de nuevas técnicas y diferentes bailes.

c) Didáctica del baile tradicional gallego (técnicas de enseñanza).

d) Formación complementaria en forma de charlas y análisis de material audiovisual.

III. Percusión tradicional gallega.

I.1. Módulo 1: Breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología de los instrumentos de percusión (bombo, tamboril).

d) Sistema de notación para la percusión tradicional gallega.

I.2. Módulo 2: Praxis instrumental.

a) Afinación (bombo y tamboril).

b) Mantenimiento del instrumento.

c) Técnica.

d) Otros instrumentos de percusión (pandero, pandera y tarrañolas).

e) Improvisación y acompañamiento sobre melodía de gaita.

f) Pedagogía del instrumento.

I.3. Módulo 3: Recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

IV. Canto popular y pandereta.

a) Visión del canto y de la percusión en Galicia a través de la historia.

b) Clasificación funcional de los distintos cantares y su relación con el ciclo anual (cantos de carnaval, los mayos, la navidad…).

c) Los distintos modos de tocar y cantar los ritmos da nuestra música tradicional (jotas, muñeiras, agarrados etc.).

d) Presentación de otros tipos de percusión que también acompañan a los cantares (cucharas, pandero, pandera, botella de anís, conchas, lata, azadones, sartenes etc.).

e) Formación vocal y auditiva, respiración y vocalización.

f) Montaje de repertorio.

V. Confección de traje tradicional gallego

a) Historia del traje tradicional gallego.

b) Materiales empleados.

c) Muestra de piezas reproducidas a partir de recolecciones.

d) Patronaje de piezas antiguas.

e) Directrices básicas en la confección de piezas.

f) Confección de piezas. Lenlla-mantela, dengue, falda, rajeta, zagalejo …

g) Técnicas de costura empleadas tradicionalmente.

h) Elaboración de cinta gastadera y botón de hilo de forma tradicional.

i) Aproximación a los bordados en los zagalejos/bajos.

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