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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2013 Pág. 7672

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (398/2011).

A Estrada, 13 de noviembre de 2012.

En nombre del rey de España, vistos por Úrsula Leobalde Estapá, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Estrada, los autos de juicio de divorcio tramitados en este juzgado con el nº 398/2011, promovidos por la procuradora Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de Manuel Rama Rivas asistido por el letrado Sr. Fernández Novoa en sustitución de su compañero José Cao García, contra Sandra Patricia González Giraldo, sin intervención del Ministerio fiscal, dicta:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la representación de la parte actora se formuló demanda, conforme a las prescripciones legales, contra la demandada que se expresa en el encabezamiento de esta resolución, que por turno de reparto correspondió a este juzgado, en la que alegados los hechos y fundamentos de derechos que consideró oportunos se solicitó que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad se decretase el divorcio de los cónyuges con imposición de costas si se opusiese.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se procedió conforme a la Ley de enjuiciamiento civil, dando traslado de la misma a la demandada, emplazándola a medio de edicto toda vez que se desconocía su domicilio o residencia habitual, sustanciándose el pleito por los trámites de juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Con fecha 14 de septiembre de 2012 se acordó la rebeldía de la demandada.

Tercero. Celebrada la vista pública en el día y hora señalados, la parte actora se ratificó en sus pedimentos, solicitando que tras el recibimiento del pleito a prueba se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda, por lo que recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida que obra en autos, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado y cumplido las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos de derecho.

Primero. La demanda de divorcio formulada por Manuel Rama Rivas contra Sandra Patricia González Giraldo, tiene su fundamento en el artículo 86 del Código civil, en el que se establece que se decretará el divorcio, cualquiera que sea la forma del matrimonio a petición de unos de los cónyuges o de ambos, o uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias del artículo 81 del Código civil.

Segundo. En el presente caso, y dada cuenta que desde que se celebró el matrimonio el 20 de noviembre de 2010 han transcurrido más de tres meses, procede declarar disuelto el mismo por divorcio.

Tercero. No existiendo hijos menores en el matrimonio, no es necesario pronunciamiento sobre este extremo.

Cuarto. Dada cuenta la naturaleza del procedimiento no ha lugar a efectuar condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Cayetana Marín Couceiro en nombre y representación de Manuel Rama Rivas contra Sandra Patricia González Giraldo, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, sin expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.