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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2013 Pág. 7667

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1146/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1146/2010-PM a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 745/2006, del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, promovidos por Jesús Miranda Iglesias contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, SGL Carbón, S.A., Papelera Guipuzcoana Zicuñaga, Oxigalicia, S.A., mutua universal Mugenat, Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, mutua de accidentes de trabajo Fraternidad-Muprespa, Raimogasa, sobre accidente, con fecha 11 de febrero de 2013 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el actor Jesús Miranda Iglesias contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en autos 745/2006, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega, Mutua Fraternidad, Mutua Mugenat, Mutua Asepeyo y las empresas Papelería Zicuñaga, SGL Carbón, S.A., Raimogasa y Oxigalicia, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Oxigalicia, S.A., Raimogasa, con último domicilio conocido en A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de febrero de 2013

El secretario judicial