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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2013 Pág. 7679

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (818/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 818/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 915/2012.

A Coruña, 21 de diciembre de 2012

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 818/2012, siendo demandante Gumersindo Díaz Gallego, asistido por el letrado Sr. Pena Díaz, y demandada la empresa Industrias Caamaño, S.L.U., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Gumersindo Díaz Gallego contra la empresa Industrias Caamaño, S.L.U. y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral del actor y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 9.490,19 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 53,01 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 27.989,28 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Caamaño, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de febrero de 2013

La secretaria judicial