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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2013 Pág. 7525

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4110/2010).

María Socorrro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación número 4110/2010 RF de esta sala, seguido a instancia de Manuel García Entenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pesquera Jaquetón, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Social de la Marina, sobre otros derechos de la seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Mercedes Buján Guntín, actuando en nombre y representación de Manuel García Entenza contra la sentencia de 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra, en autos 539/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Pesquera Jaquetón, S.L., sobre revisión de grado de invalidez, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Pesquera Jaquetón, S.L. con último domicilio conocido en Pontevedra, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de febrero de 2013

La secretaria judicial